Superiores de estos Reynos executen puntualmente vuestros mandatos; sino que lo mismo se entienda con los que dirigiereis a los Virreyes, Presidentes, audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, y otras qualesquiera Justicias de aquellos Reynos y Provincias; y que en virtud de sus respectivos Requerimientos, qualesquiera Tropas, Milicias, o Paysanage, den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi Real indignación: y encargo a los Padres Provinciales, Prepósitos, Rectores, y demás superiores de la Compañía de Jesús se conformen de su parte a lo que se les prevenga, puntualmente, y se les tratará en la execución con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia: de modo que en todo se proceda conforme a mis soberanas intenciones. Tendréislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro zelo, actividad, y amor a mi Real servicio; y daréis para ello las Órdenes, e Instrucciones necesarias, acompañando exemplares de este mi Real Decreto, a los quales, estando firmados de Vos, se les dará la misma fe, y crédito que al original.
Rubricado de la Real Mano.
En el Pardo a veinte y siete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete.
Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo.