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Sociedad y economía

Artículos


Carlos I y el comercio de esclavos

José Luis Cortés López



     La llegada de los negros a América no fue algo que se practicó desde el principio con entera normalidad, sino que su traslado se hizo a medida que la necesidad de poblar y de colonizar exigieron su presencia como mano de obra. Es cierto que el negroafricano era un personaje bien conocido en la península Ibérica y, como esclavo, había ido sustituyendo a sus colegas de raza blanca, procedentes de zonas del Mediterráneo oriental; pero, a finales del siglo XV, su protagonismo esclavista era compartido con el de los moriscos(1).

     Su función en la Península, eminentemente doméstica, no hacía presagiar, en principio, su empleo en otros menesteres, de aquí que la organización de un mercado para asegurar un abastecimiento idóneo de africanos, necesarios en todas las tareas colonizadoras, tardó bastante en normalizarse. Todo el siglo XVI es, prácticamente, un intento de encontrar una fórmula adecuada que garantizara la armonía entre la demanda de la mano de obra esclava y los intereses económicos de la Corona, como resultado de la puesta en valor del nuevo continente.

     La introducción legal de esclavos en el siglo XVI se hizo mediante tres mecanismos diferentes: La Licencia, la Capitulación y el Asiento. La primera constituyó el método más común y ordinario, presentó múltiples facetas y abarcó la totalidad de este siglo. La segunda convivió con la Licencia, mostrando un carácter más selectivo, y el Asiento se impuso a partir de 1595.



Preliminares

     El período 1492-1517 es una etapa restrictiva en la que las dudas y vacilaciones, sobre la conveniencia de importar negros, se mezclan con disposiciones totalmente favorables y otras absolutamente opuestas. Siguiendo un orden cronológico entre las opiniones contrapuestas, tenemos la del mismo Colón, que no se sentía entusiasmado con la idea de llevar negros y, en lo que estaba de su parte, hacía lo posible para que el indio fuera el esclavo que, no sólo contribuyera a colonizar América, sino que fuera también exportado a otros puntos,

«porque en Castilla y Portogal y Aragon y Italia y Cecilia y las islas de Portogal de Aragon y las Canarias gastan muchos esclavos, y creo que de Guinea ya novengan tantos y que viniesen, uno d'estos vale por tres, segun se vee...»(2).

     En este documento, el Almirante llegó a señalar que él mismo era testigo directo de cómo en Cabo Verde.

«por el mas roin demandavan ocho mill maravedis...»

     Nuestros estudios particulares(3) nos han demostrado la exageración de Colón en este punto; creemos que la idea que el Almirante tenía en su mente era la de traer los indios a Europa para venderlos, y, así, sustituir con ellos el mercado que, hasta entonces, se hacía con los negros y rentabilizar al máximo descubrimiento de América.

     No tenemos constancia de que antes de 1501 se hayan pasado negros a América, pero es probable que alguno haya ido acompañando a su dueño. El primer documento oficial, en el que se admite el traslado de los africanos a las Indias, lo encontramos en las Instrucciones que se dieron, el 16 de septiembre de este mismo año, al Comendador Fray Nicolás de Ovando, cuando, al ser nombrado primer Gobernador de las nuevas tierras, se le indicó lo que abeys de facer en las islas e Tierra Firme del mar oceano...

«Item, por quanto Nos, con mucho cuidado abemos de procurar la conversion de los yndios a nuestra Sancta Fe Catholica, e, si alla fueren personas sospechosas en la fee a la dicha conversion, podrian dar algun ympedimento, non consentireis nin dareis logar que alla vayan moros nin xudios, nin erexes, nin reconcyliados, nin personas nuevamente convertidas a nuestra fe, salvo si fueren esclavos negros u otros esclavos que fayan nascido en poder de cristhianos, nuestros subditos e naturales...»(4).

     Esta insinuación debió surtir un efecto inmediato y, sin que nos sea posible saber la cantidad de africanos que pasaron ni su forma de introducción, nos encontramos poco después con una respuesta del Rey, a otra misiva de Ovando, en la que le obligaba a suspender el envío de africanos:

«En quanto a lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla, porque los que alla avia se han huydo, en esto Nos mandamos que se faga como lo dezis...»(5).

     El texto es lo suficientemente claro como para indicarnos que la primera remesa de negros que, según el espíritu de las Instrucciones, se envió como ayuda a la conversión de los indios, se saldó con la primera fuga y la aparición embrionaria del fenómeno del cimarronaje.

     Pero a pesar de la huida, y una vez muerta la reina Isabel (26 de noviembre de 1504), Fernando el Católico tomó en sus manos los asuntos de las Indias y se dispuso, tras un Memorial enviado por Ovando con fecha del día 15 de septiembre de 1505, a autorizar el traslado de esclavos. Según Saco(6), este mismo año el propio Rey dio orden de mandar diecisiete negros a la Española para el laboreo de las minas. Sería el primer contingente conocido, aunque no hemos podido encontrar la documentación que lo acredite. Sin embargo, se autorizó un envío superior, pues en cédula dirigida más tarde a los oficiales de la Casa de Contratación, respondiendo a sus peticiones, podemos leer lo siguiente:

«Ya sabeys que vos enbie a mandar que enviasedes a la dicha ysla española cierta cantidad de esclavos y plata labrada, y hasta agora no he sabido sy lo aveys fecho, por ende yo vos mando que sy no lo aveys enbiado lo enbieys lo mas brevemente que ser pueda o me escribays como no sea fecho...»(7)

     Y un año más tarde, tenemos la precisión del número y la intención del Rey de mantener a toda costa la entrada de esclavos:

«en lo de los esclavos y plata labrada, ya por otra mi carta avreys visto que vos enbie a mandar que enbiasedes cinquenta esclavos para lo de las minas aquellas; se enbien luego y demas dellos otros cinquenta para vender, porque my voluntad es que se enbien en nuestro nonbre fasta en numero de doszientos esclavos y que se vayan poco a poco y lo mas presto que ser pueda...»(8).

     El destino era la Española. Desde muy pronto el Rey trató de controlar el traslado esclavista, dando órdenes severas a la Casa de Contratación. En el número cuatro de las Hordenanzas sobre libertades e vedamientos que debe gozar la Casa de Contratacion de Sevilla en las cosas de las Indias se establece:

«Que nenguno pase a las Indias oro, nin plata, nin monedas, nin caballos, nin yeguas, nin esclavos, nin armas, nin guanines, so las penas de la prematica, e fabra la tercia parte el acusador(9)...».

     Aunque en algún documento citado ya se deja constancia de la necesidad de un permiso de la Corona para trasladar negros, una cédula, fechada el 22 de julio de 1513, establecía que, para expedir esclavos al Nuevo Mundo, hacía falta una licencia, cuyo coste era de dos ducados por persona. Antes y después de esta disposición, el Rey había concedido una serie de permisos particulares cuyo número exacto es difícil de precisar(10). Esta relativa afluencia se vio favorecida por una serie de medidas que se tomaron en pro de los indios y contra su reducción a servidumbre. Así, en el número dieciocho de las Hordenanzas sobre libertades..., citadas anteriormente, se mandaba.

«Que non puedan thomar a los canivales por esclavos los que fueren con licencia de sus Altezas...»

     Cuando Carlos I llegó a la Corte española, la demanda de esclavos negros para la colonización de América era una necesidad que los colonos se apremiaban a exigir a la Corona, sobre todo una vez que se había prohibido reducir a los indios a esclavitud y los abusos de los españoles habían diezmado su número. El Cardenal Cisneros, el 23 de septiembre de 1516, había prohibido la expedición de negros por considerarlos

«como hombres sin honor y sin fe y, por lo tanto, capaces de traiciones y confusionescapaces de imponer a los españoles las mismas cadenas que ellos han llevado...»(11).

      Esta prohibición suscitó un revuelo general entre los colonos. Los Jerónimos, haciéndose eco de la misma, enviaron al Cardenal un memorial, fechado en La Española en junio de 1517, en el que le pedían la anulación de su ordenanza.

«hay lo primero necesidad, como ya bien a la larga tenemos escrito, de que Vuestra Señoría Reverendísima mande dar licencia general a estas Islas, en especial a la de San Juan, para que puedan traer a ellas negros bozales, porque por esperiencia se ve el gran provecho de ellos así para ayudar a estos indios, si por caso hubiesen de quedar encomendados para ayuda de los castellanos, no habiendo de quedar así, como por el gran provecho que a Sus Altezas dellos vendrá»(12).

     En este texto encontramos de forma velada los dos motivos fundamentales que justificaban la introducción de negros: «ayudar a estos indios» y el «gran provecho que a Sus Altezas dellos vendrá». En este segundo punto aún no se habla directamente, como se hará poco después, de los beneficios inmediatos que la Corona obtendrá merced al cobro de las licencias, quintos y otros impuestos. Por ahora sólo se apunta al incremento de la Hacienda real, considerando la riqueza producida por la fuerza del trabajo de los negros. Estas mismas ideas las expone el cronista Herrera:

«y porque le habían informado al rey que los indios eran gente de poco espíritu y fuerza, le avisaba (a Colón) que había mandado a los oficiales de la Casa de Sevilla que enviasen 50 esclavos para trabajar en las minas...»

     Más adelante vuelve sobre el mismo tema:

«porque fuese menor el trabajo de los indios, ordenó que se llevasen mil esclavos negros a la isla Fernandina en la forma que por la misma causa habían llevado, en aquella sazón, otros a Tierra Firme...»(13).


Licencias monopolistas (1518-1532)

     Como hemos señalado anteriormente, la prohibición de Cisneros generó un gran descontento entre los colonizadores americanos, que presionaron a las autoridades para que trasmitieran su sentir al Emperador, solicitándole el envío urgente de negros. Tres voces fundamentales encauzaron esta petición:



1.- Los Jerónimos

     Ya hemos aludido a un escrito suyo dirigido a Cisneros, pronunciándose a favor del traslado de negros, y, en este mismo sentido, escribieron otras dos cartas al Soberano, concretamente en 1518 y 1519:

«Muy alto y poderoso Señor. Ciertas cartas habemos escrito a Vuestra Alteza después que Dios tuvo por bien de nos consolar a todos con su bien aventurada venida a esos sus reinos de España, e en todasle habemos suplicado quiera hacer mercedes a estas islas, mandándolas favorescer con algunas cosas que convienen para el remedio dellas. En especial que a ellas se puedan traer negros bozales, y para los traer sean de la calidad que sabemos que para acá conviene. Que Vuestra Alteza nos mande enviar facultad para que desde esta isla se arme para ir por ellos a las islas de Cabo Verde e tierra de Guinea, o que esto se pueda hacer por otra cualquiera persona desde esos reinos para los traer acá. E crea Vuestra Alteza que si esto se concede, demas de ser mucho provecho para los pobladores destas islas e rentas de Vuestra Alteza, serlo ha para que estos indios, sus vasallos, sean ayudados e relevados en el trabajo, e puedan mas aprovechar a sus ánimas e a su multiplicación, mayormente ahora que los ponemos en pueblos, juntándolos de muchas partes por do andan derramados»(14).

     Probablemente en este mismo año, Fray Bernardino de Manzanedo, perteneciente también a la orden de los Jerónimos, hizo llegar al Emperador un Memorial sobre lo que conviene hacer en las islas del Mar Oceano para su adelantamiento y progressos(15), donde explicaba algunas ideas ya expuestas en el documento anterior y añadía otras nuevas. Al hablar de que los negros sean bozales, es decir, recién llegados de África, decía expresamente:

«y no criados en Castilla ni en otras partes, porque estos salen muy vellacos».

     Además, para que fueran de cierta calidad contrastada, opinaba:

«que se traigan los tales negros de ciertas tierras, donde son de mejores costumbres y condición y no de las otras, que comunmente salen siniestros».

     Ambas peticiones denotaban ya una cierta experiencia en el servicio prestado por el esclavo, un conocimiento de su persona y su comportamiento en las tierras del Nuevo Mundo. Otras ideas recogidas eran la introducción paritaria de negros de ambos sexos, la exención del impuesto de almojarifazgo y que, vista la gran pobreza de los colonos, se los ayudara con algunos esclavos fiados. Sobre las licencias, opinaba que

«solamente se concediera a los vecinos de las dichas islas y a los que allá quisieren ir a vivir, y no a otros, porque los tales no quieren las tales licencias sino para cohechar con ellas».

     La exención fiscal y la entrega fiada eran los puntos más deseados y pedidos por los moradores de las islas. En la Relación de lo que pidieron los procuradores de las ciudades y villas de la Española convocados por los jerónimos en llamamiento general(16), los colonos exigieron con fuerza dichas reivindicaciones y solicitaron

«licencia general para traer negros bozales, francos de todos derechosysocorra Su Alteza esta isla con mil negros al fiado».

     En realidad, el fin último pretendido era «repoblar», ante la disminución angustiosa de los indios. Para esto se requería que los colonos contaran con una mano de obra que, ayudándolos en la tarea de explotar la tierra, les suministrara una riqueza conveniente capaz de hacer atractiva su estancia. La disminución de los indios fue el motivo invocado para importar negros; éstos relevarían a aquéllos en las diversas tareas, y, según la expresión de Manzanedo, se los tendría para que

«sobrellevasen mucho el trabajo de los indios».

     Con tal fuerza recalca éste el despoblamiento existente que, a pesar de que ve un riesgo de levantamiento si el número de negros aumenta,

«fuerza es que se tome el medio dicho o sea otro mejor, el qual nosotros no alcanzamos».

     En definitiva, el sentir de los Jerónimos es claro y preciso. a su modesto entender, sin negros no se encuentran otras fórmulas de repoblar y, por lo tanto, de sacar valor a los territorios descubiertos recientemente(17).



2.- El licenciado Alonso de Zuazo

Juez de residencia en Santo Domingo

     Dirigió escritos al Emperador y a M. de Xèvres, Guillermo de Croy, uno de los consejeros más influyentes del joven Monarca. Suponiendo Zuazo, con buen criterio, que este señor desconocía los entresijos del comercio esclavista, trató de ilustrarle someramente sobre el particular, y, al mismo tiempo, le propuso el envío de negros:

«Hay necesidad ansimismo que vengan negros esclavos, como escribo a Su Alteza, e porque Vuestra Señoria vera aquel capitulo de la carta de Su Alteza, no lo quiero repetir, mas de hacerle saber que es cosa muy necesaria, mandandolos traer que dende esta Isla partan los navios para Sevilla, donde se compre el rescate que fuere necesario, ansi como paño de diversos colores, con otras cosas de rescate que se usan en Cabo Verde, de donde se han de traer con licencia del Rey de Portugal; e que por el dicho rescate vayan alli los navios e traigan todos los negros e negras que pudieren haber boçales, de edad de quince a diez e ocho años, e veinte años, e hacerse han en pueblos donde estaran casados con sus mujeres. Sobrellevarse ha el trabajo de los indios e sacarse ha infinito oro»(18).

     Además de sugerir ciertas precisiones, como la edad ideal de los negros y la necesidad de que éstos se casen, los argumentos esgrimidos no difieren mucho de los expresados por los Jerónimos, con quienes Zuazo, según reconoce en una carta dirigida al Emperador, había trabajado estrechamente.



3.- Bartolomé de las Casas

     Vivió de cerca la precipitada disminución de la población indígena y el abandono de las islas por parte de muchos colonos españoles. En 1517 regresó a España, con el fin de exponer al Emperador la situación real de las mismas y los remedios que, a su juicio, podían arbitrarse para detener la desaparición de los indios y repoblar las islas. Según nos relata, él mismo expuso en Barcelona al rey sus opiniones, una de las cuales era: «que después de hechos algunos pueblos de españoles, de los que se habían de hacer, pudiese llevar cada uno de los 50 de Castilla tres esclavos negros para su servicio a la dicha tierra, la mitad hombres y la mitad mujeres, y después que estuviesen hechos los tres pueblos y hobiese cantidad de gente de españoles, si pareciese al dicho clérigo que convenía, pudiese llevar cada uno de los 50 otros siete negros esclavos, la mitad hombres y la mitad mujeres»(19).

     Esta versión difiere, en cuanto a la cantidad de negros que se pide, de la que encontramos en el Archivo de Indias, referente a esta entrevista:

«Lo tercero, que V.A. haga merced a los cristianos que agora están en las islas, que puedan tener cada uno dos esclavos negros y dos negras; y no debe haber duda de la seguridad dellos...»
Item, que cualquiera que hiciese un ingenioque puedan llevar y tener veinte negros y negras, porque con ellos ternán otros treinta cristianos que han menester por fuerza, y ansí estarán los negros seguros...»(20).

     El cronista Herrera sigue fielmente el documento del Archivo(21), lo que nos hace suponer que, además de la intervención directa de Las Casas en Barcelona, referida exclusivamente a los negros que deberían acompañar a los colonos que él había venido a buscar a la Península, hubo otra petición escrita en favor de los que «agora están en las islas».



I.- La concesión a Bresa.

     La insistente demanda de negros y el beneficio económico que podían suponer para la Hacienda Real, inclinaron muy pronto el ánimo del Emperador a retirar la prohibición de Cisneros, y a desarrollar y a aumentar el tráfico esclavista. Se encargó a la Casa de Contratación un estudio previo sobre el número necesario de esclavos, y ésta estimó una cantidad de cuatro mil para las islas de la Española, San Juan, Cuba y Jamaica. Las Casas nos describe así los hechos:

«Así como vino esta respuesta, no faltó quien de los españoles, por ganar gracias, dio el aviso al gobernador de Bressa, que era un caballero flamenco, según creo muy principal, que el rey había traído consigo y que era de su Consejo, que pidiese aquellas licencias por merced; pidióla, y el rey luego se la dio, y luego ginoveses se la compraron por 25.000 ducados y con condición que por ocho años no diese otra licencia el rey alguna»(22).

     El personaje en cuestión era Lorenzo de Gouvenot, barón de Montinay y maestre de la Casa real, uno de los favoritos del Emperador. Los españoles le conocían como Gaverrod y otros nombres similares. El 18 de agosto de 1518 se le expidió cédula

«para navegar los cuatro mil esclavos o esclavas (de cada uno la mitad que quisieren) tomándolos de la isla de Guinea y de las otras partes donde se acostumbra, y sin llevarlos a registrar a la casa de Contratación de Sevilla, pasarlos a las Indias»(23).

     Se le imponía como condición que, al desembarcar en América, se bautizara a todo el cargamento. Concedida la licencia, fue «luego vendida por 25.000 ducados a ginoveses, con mil condiciones que supieron pedir, y una fue que, dentro de ocho años, no pudiese dar licencia ninguna para traer esclavos negros a las Indias. Vendieron después cada licencia los ginoveses por cada negro a ocho ducados a lo menos...»(24).

     Otra de las ventajas más importante que había conseguido el de Bresa fue la exención del almojarifazgo, por cédula del 21 de octubre de ese mismo año. Los ocho años de monopolio debían contarse a partir de 1519. Según una carta al Emperador de los oficiales reales de la Española, Gouvenot «traspaso la dicha mercedal thesorero alonso gutierres de madrid y a otros sus compañeros por veynte e çinco mill ducados...»(25).

     Por otras fuentes conocemos que los tres grandes beneficiarios de estas licencias fueron los genoveses, afincados en Sevilla, Domingo de Forne, Agustín de Ribaldo y Fernando Vázquez, y, aunque las licencias se dieron expresamente para las cuatro islas, Scelle puntualiza que los arrendatarios se obligaron a introducir una cuarta parte en dichas islas y el resto iría a Yucatán y a otras partes del continente, descubiertas o por descubrir. Como el mismo Las Casas señala, los genoveses vendieron las licencias por ocho ducados a capitanes negreros que ya conocían perfectamente los mecanismos del tráfico esclavista. La especulación no se acabó con esta venta, cuyo montante hubiera sido sólo 32.000 ducados, sino que existieron otras operaciones intermedias ya que, siguiendo con el testimonio de Las Casas, los genoveses «se creyó que ganaron ello más de 280 y aun 300.000 ducados...»

1.- Las críticas a este monopolio comenzaron rápidamente, fundadas principalmente en dos hechos. pérdida económica para la Hacienda Real y perjuicio grave para los colonos por la demora en la llegada de los negros y sus excesivos precios:
a.- El dinero perdido por la Corona hay que referirlo a los dos ducados de cada licencia, el almojarifazgo (7,5% del valor de los 4000 esclavos), la pérdida de estos dos conceptos por los negros que se dejarían de importar durante estos ocho años, el quinto del oro que estos posibles negros pudiesen sacar y otros impuestos de menor cuantía. En la carta antes mencionada de los oficiales reales de la Española, se exponen con clarividencia estas pérdidas:

«por que desta merced vuestra altesa recibe mucho deseruicio asy en lo que toca a sus rentas reales como en la poblacion e remedio destas partes; hazemos saber a vuestra magestad que los derechos del almoxarifazgo con los otros derechos que se pagarian en la dicha casa de la contratacion que pertenece a vuestra alteza montan veynte e ocho mil ducados, syn que por aver tomado el estanco de los dichos negros para que no puedan pasar a estas partes en los dichos ocho años mas de los dichos cuatro mill, vuestra alteza pierde de solos los derechos mas de otros veynte e ocho mill ducados que se quieren de los esclavos que vinieren a estas yslas syn noticia, muy mayor cantidad que se disminuye en el quinto real del oro que los dichos esclavos sacaran en este tiempo, de mas que principalmente la poblacion e remedio destas yslas recibe mucho perjuicio...».

b.- El «mucho perjuicio» que se causó a los colonos por la carestía y encarecimiento de los negros fue, para Las Casas, el obstáculo principal que impidió la liberación de los indios, objetivo principal de su propuesta(26). Dos años después de concedidas las licencias, el problema seguía con todo vigor y el licenciado Figueroa, en una carta dirigida al Monarca, le exponía la crítica situación de las islas:

«Los esclavos negros vienen muy despacio, que desde el mes de agosto del año pasado no an venido ningunos hasta agora que vinieron unos pocos; son muy deseados y vuestra magestad pierde mucho en ello, que se huvieran podido venir por mas manos pagando sus derechos; muchos vinieran en que vuestra magestad fuera seruido...»(27).

En 1521, en una información que se hace sobre la gestión de Rodrigo de Bastidas, conquistador y pacificador de Santa Marta, los testigos señalaron que una de las causas por la que Bastidas no llevó a cabo todo lo previsto en su capitulación, fue precisamente la merced hecha al gobernador de Bresa. Un tal Diego Caballero se expresaba así en el proceso:

«A la veynte e una preguntasabe que S.M. hizo la dicha merced al dicho gobernador de Bresae que a cabsa del dicho vedamiento e defendimiento todos e los mas mercaderes que en esta isla tratan, e este testigo e los maestres e marineros e otras muchas personas que nuevamemte venian a esta isla, han dexado de traer los dichos esclavos, que los solian traer en cantidad; de que al dicho Rodrigo de Bastidas ha venido mucho dapno e perdida, por no se poder traer los dichos esclavos por mas de una persona. E que sabe asimismo que la persona que en nombre del Gobernador trae los esclavos, no trae muchos, segun se habian de traer...(28)».

Hacia finales del plazo concedido al monopolio, tampoco se había cumplido con las previsiones, por lo que había que hablar de fracaso. López de Mesa, en una carta dirigida al Emperador por cuyo contexto hay que situarla entre 1525-1527, seguía pidiendo desde la Concepción, en la Española, la llegada insistente de negros fiados para

«coger oro, e por no haber gente se deja de coger en mucha cantidad...; que para esto su Magestad haga merced a los que viven en la dicha ciudad e a ella vinieren a vivir, de cuatrocientos negros para que se repartan en la dicha ciudad entre los vecinos della, a cada uno según lo que justo fuere; e que estos tales negros se tasen en lo que costaren a su Magestad, puestos en esta ciudad, e los fíe por término de tres años, e que se dará seguridad para que se cobren sin se perder cosa alguna, e que con esta merced vernán a ella a vivir muchas personas...»(29).

Desde muy pronto se percibió el fracaso a que conducía la concesión a Gouvenot, y varias fueron las personas que se dirigieron al Emperador suplicándole que se subsanase el error. La solución apuntada consistía en pagarle los veinticinco mil ducados al gobernador a condición que se retirara el monopolio, porque la Hacienda Real ganaría mucho más dinero si se introducían los negros libremente. Las Casas fue uno de ellos:

«Habló el clérigo al rey afirmándole que Su Alteza debía de hacer merced al dicho gobernador de Bressa de los 25.000 ducados de su cámara, porque les sería muy más barato, según el daño y deservicio que había de rescibir en no asentar la población destas islas, que por entonces se comenzaba, de lo cual necesariamente habían de suceder otros muchos inconvenientes y daños; pero como él tenía por entonces pocos dineros, y no se le podía por entonces dar todo a entender, no aprovechó nada»(30).

Desde Santo Domingo, los oficiales reales citados proponían reducir a cuatro años el período de importación de los cuatro mil esclavos:

«Suplico a vuestra magestad, por lo que toca a su real seruicio e acrecentamiento de sus rentas reales, mande que la dicha merced, que asy hiso, sea para efeto que el dicho governador de biesa aya los dichos veynte e cinco mill ducados que por ella le dieron, pues vuestra alteza fue dello seruido, y no para que sus rentas sean dismynuidas en tan gran cantidad y los vecinos destas partes tan agrauiados, lo qual vuestra alteza podra mandar remediar mandando, que las personas que compraron la dicha merced al dicho governador, sean obligados a pasar los dichos quatro mill esclavos en termino de los quatro años primeros, y dende en adelante vuestra altesa de licencia general a todos los que quisieren pasar a estas yslas los dichos esclavos lo puedan hazer, pues esta mysma libertad tienen los otros reynos e señorios de vuestra magestad...»

Los veinticinco mil ducados que se devolverán al gobernador de Bresa quedarán ampliamente cubiertos con los más de cuarenta mil que se calculó que ingresaría la Hacienda real en los cuatro años siguientes de libertad, además del interés que se seguiría a la población(31). Al año siguiente, volvían a insistir sobre el mismo tema, aunque presentían que su insistencia no iba a valer de mucho:

«Repetimos lo que ya en otra dejamos dicho, que es el gran daño que causa la merced hecha al gobernador de Bresa, merced que importa mucho revocar por las razones que tantas veces hemos espuesto e la necesidad de que se otorgue licencia general para traer esclavos a estas islas...»(32).

Antes que los oficiales reales, los Jerónimos también habían escrito al monarca no para criticar directamente la concesión monopolista, sino para poner remedio a una situación extrema que, como se ve por otros testimonios, no fue solucionada por tal iniciativa:

«Su Magestad mande remediar como a estas partes pasen esclavos negros e negras sin imposiciones, e hacer otras muchas mercedes a los vezinos de las islas que quedan muy perdidos e destruidos desta pestilencia; que le certificamos a Vuestra Magestad que si la dicha pestilencia dura dos meses o mas, el año presente no se sacará oro ninguno en dicha Isla Española, e si algunos indios pocos quedasen, han de ser para guardar los ganados e sostener las haziendas, e Vuestra Alteza perdera en esta Isla mas de 53.000 castellanos, e se acabara de despoblar la tierra»(33).

La especulación y la falta de control en el destino final de las licencias fue la causa principal del fracaso de esta primera concesión monopolista, que no cubrió los objetivos previstos. Pero también hay que señalar otras circunstancias que, al menos al principio, hicieron difícil cumplir el compromiso. Una muy particular fue la peste que asoló Sevilla en 1519, impidiendo la concentración de los esclavos. En el aludido proceso a Rodrigo de Bastidas, el testigo Francisco de Valladolid se expresaba así:

«A la diez e nueve preguntadixo que porqueste testigo se hallo en el dicho tiempo en la dicha cibdad de Sevilla e vio que habia la dicha pestilencia e era publico que asi mismo la habiae que vido dar en la dicha cibdad muchos pregones cerca dello; e que no se dexaban entrar negros de Portugal ni cargallos. E que por cabsa de lo susodicho, asi los dichos negros como otras muchas mercaderias se dexaron de cargar en el dicho tiempo e cesaron los trabtos destas partes en mucha cantidad, e que cree este testigo quel dicho almoxarifazgo recibiria mucha perdida e dapno en la dicha renta(34)».

Pero la causa principal hay que achacarla al encarecimiento del esclavo como consecuencia de dicha especulación y descontrol. El licenciado Figueroa, encargado de reducir a los indios para que vivieran en poblaciones propias, por carta fechada en Sevilla el 1 de abril de 1519, aclaraba la realidad del mercado esclavista:

«Los que hubieron la merced hecha al gobernador de Bresa, no quieren menos de doce ducados e medio por cada uno o pasarlos ellos»(35).

Estos doce ducados y medio era sólo el precio de la licencia a la que, lógicamente, había que añadir el valor de la compra del esclavo. Un precio excesivo para los pobres colonos que, además, pedían esclavos fiados por algún tiempo.

2.- La promesa de no dar licencias de importación, durante los ocho años, no fue cumplida por el Emperador. Un mes después de firmado el acuerdo, una cédula, fechada en Zaragoza el 27 de septiembre de 1518, permitía al marqués de Astorga pasar cuatrocientos esclavos

«los ciento durante la licencia dada a Lorenzo de Goverrod, gobernador de Bresa, y los 300 pasado el término de esta licencia o merced».

Parece ser que este permiso también fue vendido por el marqués a banqueros genoveses. Al año siguiente, en el asiento y capitulación con el piloto Andrés Niño, sobre el descubrimiento que Gil González había de hacer en la Mar del Sur, aparte de los negros que van en la armada, se le dieron licencia para otros diez más. El mencionado Figueroa, en la carta aludida, dice expresamente:

«Otorgóseme también la merced de que yo pudiese pasar algunos esclavos e no se ha hecho el despacho».

En 1520, en la capitulación con el licenciado Serrano, para ir a poblar la isla de Guadalupe, en el punto primero se le da facultad para llevar negros. Al año siguiente, a D. Alonso Manso, Obispo de San Juan e Inquisidor de las Indias, se le concedió el paso de veinte negros. Por cédula del 15 de octubre de 1522, el tesorero de la Nueva España, Alonso de Estrada, recibió facultad para introducir doce esclavos con obligación de que no pueda venderlos(36).

Todas estas licencias podían estar destinadas a cubrir usos domésticos y no comerciales, con lo que se cumpliría el espíritu del contrato con el de Bresa; pero tal interpretación es difícil en el caso del marqués de Astorga. En el asiento con Bartolomé de Las Casas, se hace clara mención del destino de los esclavos:

«11. Otrosique vos el dicho Bartolomé de las Casas e los dichos cincuenta hombres podáis llevar e lleveis destos nuestros reinos, cada uno de vos, otros tres esclavos negros para vuestro servicio, la mitad dellos hombres e la mitad mujeres, e que despues que estén hechos todos los tres pueblos e haya cantidad de gente de cristianos en la dicha Tierra Firme, e pareciendo a vos el dicho Bartolomé de Las Casas que conviene así, que podáis llevar vos e cada uno de los dichos cincuenta hombres otros siete esclavos negros para su servicio, la mitad hombres e la mitad mujeres, e para ello se vos den todas las cedulas de licencia que sean menester; con tanto que esto se entienda sin perjuicio de la merced e licencia que tenemos dada al gobernador de Bresa para pasar cuatro mil esclavos a las Indias e Tierra Firme...»(37).

También al bachiller Álvaro de Castro, deán de la Iglesia de la Concepción en Cuba, se le señaló el destino que habían de tener los negros concedidos en 1520:

«le aviamos dado licencia para pasar a la dicha isla doscientos esclavos, los medios machos y las otras henbras, para entender en el exercicio de sus grangerias...»(38).

Sin embargo, los treinta negros permitidos a dos mercaderes vizcaínos para introducirlos en la isla de Cubagua(39), y los doscientos que también este año se concedieron al portugués Juan Pacheco para llevarlos a la Nueva España, tuvieron unos objetivos claramente comerciales. Era el último año del asiento de Gouvenot.

3.- Terminado el período de concesión de este monopolio, asistimos, en 1527, a concesiones de licencias esporádicas(40), y, sobre todo, a la insistencia con que se siguen pidiendo africanos que, en definitiva, desembocará en la segunda experiencia monopolista. Sin duda ninguna, la Relacion del bachiller Alonso de Parada sobre alguna de las Yslas Antillas(41) es el documento más esclarecedor sobre la necesidad del traslado de negros para posibilitar una colonización conveniente. Después de una somera descripción de las tierras, gentes y producciones de la Española, Fernandina (Cuba) y Santiago (Jamaica), dejando a un lado Puerto Rico, Parada concluye esta primera parte diciendo:

«que quedan en tal estado, que si brevemente Vuestra Magestad no lo manda remediar, las mas dellas se despueblan e acabaran de perderse».

Y como remedio esencial, casi exclusivo,

«Primeramente. Debe Vuestra Magestad mandar tomar contratacion con el Rey de Portogal, para quen las dichas tres Yslas se metiesen fasta numero de quatro mill e quynientos o cinco mill negros e negras; que se repartiesen en cada una Ysla el numero que paresciese dellos, e se diese por via de repartymiento e de la manera que abaxo se dira, a cada uno de los vezinos...»
«Item. Abianse de repartir los dichos negros en las Yslas; a la Ysla Española se abian de dar dos mill e doscientos o dos mill e quynientos negros.
A la Ysla Fernandina se abian de mandar mill e quynientos o mill e seyscientos negros.
A la Ysla de Santiago se abian de mandar de seyscientos a setecientos negros».

La meta última era, según Parada, el alejar el despoblamiento inminente. En este aspecto se sitúa en la misma línea que, diez años antes, habían sostenido los Jerónimos, Zuazo y Las Casas. La esclavitud negra, pues, no será un fin en si misma ni se circunscribirá sólo a un horizonte doméstico, como ocurrió en la Península ibérica, sino que será un material necesario para explotar recursos y operar su transformación; es decir, colonizar. Una vez más se vuelve a dar al negro si no el protagonismo en la iniciativa, sí en el trabajo. Parada mismo lo reconoce al final de su informe:

«E disce que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Magestad no manda proveer, que certyfica que las dichas Yslas en poco tiempo se despoblaran las mas poblaciones dellas, e se perderan las rrentas de Vuestra Magestad; e que no puede aber otro congruente remedio para las acrecentar e sustentar la poblacion de las dichas Yslas, si es quel dicho; e questo lo disze como persona celosa del servycio de Vuestra Magestad e del bien e acrescentamiento daquellas partes, e que con este celo se movio pryncipalmente a venir a fazer la dicha relacion, para que las dichas Yslas se sustenten e no se acaben de perderque no remediandose brevemente, que se perderan del todo; e demas de ser mucho daño e perderse tales tierras, rredundara en que faltando estas, no se pueden pacyficar ni poblar otras tierras que se an de proveer de las cosas nescesarias, e no se acrescentara en ellas Nuestra Santa Fee Catholica e Dios Nuestro Señor e Vuestra Magestad seran deservidos».

Aunque el nuevo asiento con los alemanes lleva fecha del 12 de febrero de 1528, estuvo, sin embargo, rodeado de gran discreción y hasta de un cierto secreto, pues meses más tarde se seguían pidiendo negros desde América y se ignoraba el acuerdo alcanzado con los germanos. Es más, cuando Gonzalo de Guzmán, oficial en Cuba, escribió una Relacion al Rey y, entre otras cosas, le pedía el envío urgente de negros, en la contestación que se le dio, tres días después de haber firmado el contrato con los alemanes, se le respondió de forma lacónica sin precisarle lo que ya se había concretado:

«9. En el llevar a esa isla los negros para que tiene licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden cómo alguna persona particular los lleve y los dé a los vecinos a precios justos y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como convenga a nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se hiciere...»(42).

El 30 de marzo aún se ignoraba en las Indias el asiento con los alemanes, y los oidores de Santo Domingo, Espinosa y Zuazo, enviaron otro Memorial al Emperador proponiéndole remedios para poblar aquellas tierras(43). Se trataba de una relación en la que se recogían varios puntos de los ya expuestos por Parada, aunque éstos se refieren sólo a La Española. Esto nos induce a pensar en la existencia de una corriente de opinión generalizada sobre la necesidad de introducir negros y la forma de llevarla a cabo. En el punto primero se habla de dar licencia a los pobladores para que puedan introducir «cien negros con sus mujeres» y, más adelante, se pide la merced real de socorrer a la isla con «mil negros bozales». Los negros deberían introducirse libres de derechos y entregarse fiados, aunque hipotecados, a los colonos, que no podrían venderlos, cambiarlos ni sacarlos de sus haciendas; circunstancias que ya habían sido propuestas por Parada. Su ocupación sería «las minas e granjerías de azúcar».

Los oidores proponen que sea el propio Monarca el que gestione el asiento,

«Y en caso que Vuestra Magestad no sea servido que estos negros se trayan por los oficiales de Vuestra Magestad e de su Hacienda Real, para ver este provecho que dellos se puede aver, que Vuestra Magestad haga merced a los vecinos desta cibdad de Santo Domingo con los que la isla se juntaren con ellos, para que ellos tengan maña como se trayan los dichos negros, e se den fiados a precios justos a los dichos pueblos, segun e como mas convenga a servicio de Vuestra Magestad e a la sustentacion de los dichos pueblos...»

Es decir, lo que los oidores quieren es que de ninguna manera se deje este asunto en manos de particulares, cuyos despropósitos ya se vieron confirmados diez años antes con el de Bresa. Las proposiciones de Espinosa y Zuazo eran ya papel mojado, porque la concesión estaba hecha, pero lo que nos interesa constatar es la opinión existente contra la concesión de monopolios en este tráfico. La Corona, tal vez atraída por un dinero fresco e inmediato, no hizo caso de la misma y actuó, en este aspecto, en contra de los intereses coloniales.



II.- El asiento con los alemanes

     Si la concesión a Gouvenot había sido una deferencia al entorno político flamenco, el nuevo monopolio era una especie de homenaje a la casa Welsers, de cuyos banqueros Carlos I había recibido grandes servicios. Esta perspectiva nos lleva a pensar que, tal vez, ambas concesiones fueron más bien fruto de un compromiso particular del Emperador quien, a pesar de tener en contra a sus administradores en las Indias y a la clase política española, envidiosa por el trato de favor a los extranjeros, optó por medidas de favoritismo evidente, soslayando los remedios objetivos que se le propusieron.

     Enrique Ehinger y Jerónimo Sayler eran gentiles hombres y caballeros de la Orden de Santiago, que trabajaban para los Welsers. A ellos se les encargó el paso de cuatro mil negros con tres condiciones nuevas, que eran, en cierta medida, una especie de respuesta a las quejas suscitadas por el desarrollo del primer contrato. En primer lugar, se acortó el período de introducción a cuatro años; se especificó que las licencias no se revendieran a más de cuarenta y cinco ducados, precio máximo que debería alcanzar el esclavo comprado bajo este monopolio, y, finalmente, se exigió la entrega inmediata de veinte mil ducados. Con estas medidas se pretendía aligerar la entrega y frenar la especulación.

La mencionada discreción con que se rodeó este asiento pudo tener relación con la capitulación que, a finales de marzo, el rey firmó con éstos mismos para conquistar y pacificar las tierras del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela(44), en lo que se denominó Nueva Andalucía. La operación para los Welsers fue extraordinaria, al mismo tiempo que sorprendente. de no permitir la entrada a las Indias a ningún extranjero, nos encontramos que estos alemanes no sólo se introducen en el Nuevo Mundo, sino que, además, se les otorgó un vasto territorio para explotar y una mano de obra esclava prácticamente regalada. Por si esto fuera poco, en el número dos de esta capitulación se permite el paso de:

«çinquenta alemanes naturales de Alimania, maestros minerospara que con su yndustria y saber se hallen las minas y beneros del oro y plata y otros metales...»

     En la cláusula número ocho se les exime del derecho del almojarifazgo y de otros impuestos por los mantenimientos que lleven; en la doce sólo se les exige el diezmo del oro, algo que continuamente pedían los colonos españoles de las Antillas, cuya cuota era el quinto; en la dieciséis se les permite que puedan tomar como esclavos a los indios rebeldes, etc. En dos meses prácticamente los Welsers habían obtenido del Emperador una contraoferta sustanciosa por los favores prestados. Conocemos por el desarrollo de los acontecimientos que los beneficios de la operación resultaron mediocres, pero su preparación fue impecable(45).

     Nada más conocerse el nuevo contrato, la decepción de los colonos se manifestó en una queja al Emperador que, en cierta manera, les había engañado, al prometerles que ellos podrían encargarse de introducir los negros que les apetecieran. Lo único que ya les quedaba por solicitar era que, al menos, los precios no fueran exagerados, e insistieron, una vez más, en la posibilidad quimérica de obtenerlos fiados:

«Vuestra Maxestad disce que por nos fascer merced, a mandado tomar concierto con ciertas personas para dar orden en traer los quatro mill negros que a estas partes tiene fecha merced; e nosotros mas merced rescibieramos que pues nos abia fecho la merced que nos los dexara traer a nuestra voluntad porque los obiesemos a mexores precios, porque la presona que los obiese de traer querra ganar todo lo que nosotros nos podieramos aprovechar; e seyendo Vuestra Maxestad servido, el concierto que con el se fysciere, a de ser que nos los den en moderado precio e a presonas que le den la seguridad sufyciente los fie por algun tiempo moderado; porque los mas de los vescinos e abitantes o nendguno de contado non los podrian pagar descansadamente; e esto conviene muncho para que los vescinos de la tierra adentro que coxen oro e caña fistola van sacando, yran pagando...»(46).

     Cinco meses más tarde el lamento volvió a repetirse(47), y se deploró un contrato viciado en su origen

«agora que tenemos por cierto que los alemanes no los traeran estos dos años, que será gran daño de la Ysla por estar como está prohybido que durante el tiempo que se efectue la dicha merced de los dichos alemanes no entren otros negros algunos, e como el Rey de Portogal tiene capitulado con ellos que ningund negro que truxeren sus armadas e carabelas, non se puedan vender a otro alguno, sino a ellos, alla los venden como quieren e dexan de traerlos aca los que son obligados por lo capitulado por Vuestra Magestad, por non los dar al precio que lo prometieron; por manera que non se puede aber aca negro que non queste el oxo de la cara, cosa muy perxudycial para los pobladores».

     A éstos sólo les quedaba manifestar lo abandonada que estaba la tierra y, si no se ponía remedio, vendría a «total perdycion». Si el rey no quería mirar por el bien de los colonos que, al menos, mirase por su propio interés, puesto que de la «sustentacion de la Thierra» dependía su real servicio y el acrecentamiento de su «Real Patrymonio».

     Entre las dos quejas del pueblo de Santo Domingo hay que situar la intervención de Esteban de Pasamonte(48), que, al igual que sus colegas de 1518, exponía claramente al Rey el mal negocio que había hecho con esta operación, señalándole sin rodeos el engaño y la frustración de los vecinos de La Española, la pérdida económica de la Corona y el agravio que ambas circunstancias suponía para sus vasallos.

«que a los que vienen a poblar e gastar sus faziendas en tan lexas tierras, muy xusto es que Vuestra Magestad les favorezca aunque le queste dineros...»

     La negociación ruinosa que había hecho la Corona estaba en

«que solo con los derechos del Almoxarifazgo pagaran los veynte mill ducados e pierdense ocho mill de lo que valieran los derechos de dos ducados por negro que se pagan en la Casa de la Contratacion de Sevilla; demas desto pierde Vuestra Magestad lo que se ganara de darlos a quarenta castellanos a vezinos, porque el Rey de Portogal se pudiera aber aqui puesto a treynta e dos ducados e que fuera castellanos se pierde diez en cada uno; e el Rey de Portogal olgara que se le fyzieran las pagas a los tiempos que los vezinos los podieran pagar, porque podiera ser a seys meses con todas las seguridades que convyniera, e desta manera Vuestra Magestad ganara muchos dineros, e sin poner dineros de su Real Fazienda recybiera mucho bien e merced de sus vasallos...»

     Ante la imposibilidad ya de rehacer la negociación, Pasamonte insiste, de nuevo, en que la calidad de los negros sea buena, vigilando sus edades, que se puedan dar fiados por seis meses y que no se interrumpa el ritmo de importación a razón de mil por año. Ninguno de estos tres deseos se cumplió, como hemos comprobado en la segunda carta de los vecinos de Santo Domingo.

La calidad de los esclavos fue muy deficiente. Saco(49) cita una carta de los licenciados Espinosa, Zuazo y Serrano, que dirigieron al Rey con fecha de 19 de julio de 1530, en la que dicen «que los negros que llevaban los alemanes en virtud del asiento eran malísimos, que a pesar de la necesidad que de ellos había nadie los compraba». La explicación de este hecho estaba en la falta de experiencia de los alemanes en este tipo de tráfico, al contrario que portugueses y genoveses, verdaderos expertos en el mismo. De los puertos africanos se expedían directamente a América donde un «factor lusitano» se encargaba de su distribución. La ignorancia alemana y la excesiva libertad dejada a los distribuidores hicieron que éstos abusaran y enviaran negros de dudosa valía, lo que hizo desequilibrar de forma evidente la relación calidad/precio. Ante estas circunstancias, no es raro que Pasamonte termine su carta afirmando

«que me paresce que se a perdido mucho en no se fazer la capytulacion en nonbre de Vuestra Magestad con el Rey de Portogal».

     También en la isla de Cuba, el otro gran centro de recepción de esclavos por esta época, había preocupación y se emitieron quejas por el escaso envío de negros. El tesorero Lope Hurtado(50) escribió al Rey poniéndole al corriente de cómo un alzamiento de indios, en octubre de 1529, más una peste en 1530 acabaron con muchos negros, lo que suponía que la «tercia parte» de los colonos podía perder su hacienda. Urgía mucho el remedio y pedía setecientos negros con toda rapidez,

«e si en el pasar de los dichos negros obiere mucha dilacion seria cabsa que por no poder sostener algunos vecinos sus haciendas se fuesen e dexasen la tierra...»

     Propone Lope que, en el caso de no traerlos, sean los mismos vecinos los que puedan ir a buscarlos a Guinea, comunicando posteriormente su número a la Casa de Contratación para cumplir con los trámites legales. Era ya el tercer año del asiento, y, ante su ineficacia y las quejas, la Corona parecía decidida a intervenir; con fecha del 11 de marzo de 1531, envió un breve al Cabildo de la isla, autorizándole a emplear las rentas de ese año, pertenecientes a la Hacienda Real, para importar los negros solicitados. Llegó esta comunicación el 4 de noviembre de 1531 causando gran alegría.

     En carta firmada por la reina en Ocaña, el 4 de abril de este mismo año, dirigida a Fray Miguel Ramírez, obispo electo de Cuba y abad de Jamaica, y al Gobernador y oficiales, se hacía eco de las necesidades de la isla(51) y explicaba los términos de la concesión:

«que todo lo que ha rentado e rentare en nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otros qualesquier derechos, este presente año de quinientos e treynta y uno, lo echeys en esclavos negros y los que dellos se compraren los repartays por los vezinos pobladores desa ysla, tomando de las personas a quien se dieren obligacion bastante y la seguridad que os pareciere que pueden dar, y sy por caso no se llevaren a esa ysla negros a vender y os pareciere que sera bien concertaros con alguna persona que os los lleve del Reyno de Portogal o de otras partes hazerlo eys, pues para entonces ya sera acabado el termino de los quatro años de los alemanes y aveys de estar advertidos quel dicho repartimiento se haga con toda ygualdad y rectitud, de manera que quepa parte a todos los vecinos e pobladores desa ysla, syendo personas de recabdo y de quien se tenga confiança que en la paga de lo que le cupiere avra seguridad y demas de la dicha fiança o obligacion que tomaredes, los esclavos que asy dieredes an de quedar ypotecados a nos para la paga del dicho emprestito...»

     El plazo señalado para el pago de los negros y levantamiento de la hipoteca era de dos años. El Cabildo se aprestó a dar las gracias a su Magestad(52), pero, desgraciadamente, era una merced que no tendría feliz cumplimiento, porque, en el fondo, el Monarca no era partidario de todo lo expuesto por la reina. Lo que no quería de ninguna manera aquél, era que los colonos vinieran a buscarlos o se sirvieran de un intermediario particular. Ignorantes de esta intención, los vecinos de Cuba recogieron el dinero que se les había pedido(53) y, cuando quisieron enviarlo a Castilla, el Soberano les comunicó su intención, diciéndoles que los esclavos tenían que adquirirlos en la misma isla. Los oficiales objetaron que no era posible

«porque para aver de conprar los dichos negros aquy ay dos ynconvinientes. el uno que no vernan aqui tantos negros en X años, e lo otro hanse de conprar al contado que ni entraran CXX o CXXX negros que no alcanzaran entre dos vezinos vn negro...»(54)

     Un mes más tarde de escrita esta carta, el Cabildo insistía sobre lo mismo, intentando que el Rey accediera a que los vecinos trajeran ellos mismos los esclavos(55). Éste utilizó la táctica de la dilación, dejando que el asunto se olvidara poco a poco. Aún en 1936 las autoridades, convencidas de que la concesión era algo pasado e irrealizable, le recordaron al Emperador que su falta de ayuda, más las perspectivas que se abrían en Perú, podían ocasionar el despoblamiento total de la isla:

«En 1533 mandó V.M. que se le enviaran los 7000 pesos que estaban depositados para negros. Creyeron los vecinos lograr en recompensa alguna merced, como el oro al décimo, préstamo de algunos dineros para traer negros y por no haberse hecho nada y por las nuevas del Perú, todos quieren irse...(56)».

     Aunque esta frustrada concesión a los vecinos de Cuba había pretendido, por lo menos, guardar las formas y respetar los cuatro años de monopolio alemán, siguieron dándose licencias más o menos amplias a particulares (57). En muchas de ellas se precisaba que era para después de cumplido el asiento alemán, pero los negros se enviaban cuando mejor le parecía al beneficiario de la misma. Díez Soler nos muestra un ejemplo para la isla de Puerto Rico. «En 1529 se hizo merced a dos mercaderes para pasar cien negros que enviaron este año, sirviendo la contaduría Francisco Fernández. Después, por otro traslado de la misma merced cedido por los mercaderes dado a Lando, teniente desta, han pasado otros ciento. Como los Oficios Reales han estado en varias manos, ha habido mal recibimiento»(58).

     En 1536 hubo tratos con Enrique Ehinger y Rodrigo Dueñas, por una parte, y con Alonso Caballero, por otra, para ajustar con ellos una nueva concesión exclusiva. Al año siguiente, a punto se estuvo de llegar a un acuerdo con Cristóbal Francisquini y Domingo Martínez, para concederles el monopolio de introducir mil quinientos esclavos; para este menester ya habían pagado a la Hacienda Real 9750 ducados(59). Por diversas circunstancias ninguna de estas concesiones se llevó a la práctica, y el traslado de negros se hizo libremente previa obtención del permiso correspondiente.



Comercio libre

     La importación libre de negros pretendía ser la solución a su continua demanda, no cubierta por los monopolios. La petición seguía siendo tan insistente que la Corona apenas podía corresponder con la expedición ininterrumpida de permisos. La libertad en la importación permitiría, al menos, que el precio y la calidad del esclavo fueran más asequibles y mejor que si se ponían trabas. Entre las mercedes que Cristóbal de Tapia, regidor y procurador de Santo Domingo, pedía a Su Majestad, estaba el que mandara «dar licencia para que los vecinos pudieran pasar esclavos libremente»(60); petición que más ampliamente exponía Pero López de Mesa como representante de la ciudad de la Concepción en la misma isla:

«Item, que su Magestad haga merced a los vecinos de la dicha ciudad para que ellos o las personas con quien se concertaren, puedan traer a la dicha ciudad todos los negros que quisieren de los reinos de Castilla o de otra cualesquier parte, sin pagar por ellos ningunos derechos de licencia, e que en esta isla no paguen almojarifazgo, siendo los dichos negros para los vecinos de la dicha ciudad, e que con ellos cojan oro e hagan sus haciendas, porque el derecho que su Magestad llevará del oro que cojieren será mucha renta...»(61)

     En 1532 los oficiales reales de Puerto Rico escribían a la Emperatriz:

«La merced de licencia de dos negros a quien quiera venir a vivir en ésta, es sin fruto si no se zela que los que la sacan vengan sin falta, pues muchos venden la licencia en Sevilla y no vienenSi se diera licencia general que pudiesen traer negros sin haberlos de comprar a los que tienen estanco de ellos a subido precio, cogeríase mucho...»(62).

     Al año siguiente, el parecer del Consejo de Indias sobre lo que se debía ordenar para el gobierno de Cuba, ordenaba en uno de sus puntos. «Les podrá su Magestad dar facultad para llevar cierto número de esclavos cada uno», y, en 1535, aún seguía insistiendo el padre Las Casas:

«El remedio de los cripstianos es este, mui cierto, que S.M. tenga por bien de prestar a cada una de estas yslas quinientos o seiscientos negros, o los que paresciere que al presente vastaren, para que se distribuyan por los vezinos...»(63).

     A finales de la década de los treinta y principios de la siguiente, la isla de Cuba se movía en diversos frentes pidiendo una entrada de esclavos más fuerte. En una carta del Concejo de la ciudad de Santiago se recordaba al Emperador:

«Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales destas partes se mueren e vienen en mucha disminución, y como al poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que mas ha de durar, suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete y medio por ciento a Vuestra Magestad»(64).

     Estos derechos son los correspondientes al almojarifazgo. Estando ya faltos de negros, hubo en 1539 una revuelta de indios, que también acabó con algunos esclavos(65), lo mismo que una pestilencia entre la población autóctona, que amenazó con propagarse entre los negros. Esto puso en guardia a los procuradores de la isla, que solicitaron más africanos al rey:

«Según va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podría participarse este año entre los esclavos negros, lo cual sería muy dificultoso y para esto sería muy gran remedio que se truxesen a esta ysla esclavos negros con los cuales ellos aseguraran mucho y sirven mejor. Suplicamos a Vuestra Magestad mande proveer de manera que algunas personas animen a contratar los dichos esclavos en esta ysla, pues nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros para que se entienda en ello, especialmente después que no podimos o no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra Magestad nos mando prestar para esta contratación...(66)»

     En 1544, era el licenciado Juanes quien se dirigía de nuevo al Emperador, solicitando doscientos negros para emplearlos en la extracción de cobre, lo que redundaría en favor de los vecinos y de las rentas reales(67).

     Los de Santo Domingo volvieron a insistir a través de una relación hecha por su contador, Gil González Dávila, quien propuso al Rey la importación de negros para resolver el problema del despoblamiento(68), hecho en el que insistían la Audiencia y los oidores en 1540; suplicaban al Emperador «licencia general a los vezinos para pasar los esclavos que necesitaren, al menos 2000», pagados en cantidades de mil ducados en plazos señalados(69). Por su parte, los oficiales de Puerto Rico proponían, en 1554, que se concedieran quince negros por persona a quien quisiera construir un ingenio(70).

     Fuera de las islas, desde diversos puntos del continente se pedía mano de obra esclava, sobre todo después de que por una real cédula, dada en Valladolid el 11 de marzo de 1550, se prohibía que «ninguna persona se sirva de yndios por via de nauoria»:

«E si Vuestra Alteza fuere servido mandar imbiar algunos negros para este destrito, soy cierto que serian bien pagadosporque estos pobladores padecen grande necesidad de servicio, por quitarle tan de golpe y sin apercibillos, los esclavos e servicio personal...»

     Así se expresaban desde Guatemala(71) poco después de lo impuesto en Valladolid. En un Apuntamiento que D. Antonio de Mendoza, virrey de México, daba a su sucesor D. Luis Velasco, le señalaba que «la falta de los servicios ha hecho traer gran cantidad de negros...(72)» El cronista Suárez de Peralta describía de esta forma el final del servicio obligatorio de los indios y su sustitución por negros:

«Era compasion los ganados que andaban con huardas, solos, que se juntauan unas obejas con otras y andaba todo rebuelto, y no se hallaua quien quisiese seruir. Fuese la tierra reformando de serbiçio con comprar negros y tomar a jornal yndios»(73).

     Y esta sustitución del indio por el negro, ya propuesta en la segunda década de este siglo por los defensores del primero, se hizo en aquellos momentos una necesidad más palpable(74). Desde las minas del Perú se argumentaba sobre lo mismo:«Habiéndose de hacer o no esta poblazón, importa al servicio del Rey nuestro señor y acrecentamiento de sus reales quintos y ennoblecimiento de la provincia de Quito y cibdades referidas, las cuales se sustentan con la riqueza destas minas, se les haga merced de enviarles quinientos o seiscientos esclavos, fiados a un tiempo moderado, con gravamen de que sólo se han de ocupar en la labor y beneficio destas minas; los cuales esclavos pueden muy bien pagar los señores de ingenios, porque tienen de hacienda a treinta y cuarenta mill pesos y a más y menos»(75).

     Esta misma merced la encontramos en otro Memorial redactado por Pedro González de Mendoza, poniéndonos al descubierto el sentir de los colonos dedicados a la explotación minera:

«Paréceme que si se metiesen quinientos negros, la tercia parte hembras de edad de treinta años e hasta catorce o quince, y estos negros se vendiesen a los vecinos de Zamora fiados por cinco años y Su Magestad mandase a los vecinos de la dicha ciudad la volviesen a poblar y volviesen a poner caja y oficiales reales y fundición, serían la mayor riqueza que allá se hobiese visto lo que los negros sacasen de las minas, por ser el temple de las dichas minas tan apropiado para la conservación y aumento de los negros»(76).

     El intento de introducción masiva de esclavos en las regiones más australes, como Chile y Río de la Plata, comenzó a mediados de siglo, aunque fue en el último tercio cuando realmente las peticiones comenzaron de forma oficial. En 1550, Pedro de Valdivia escribía al Emperador una carta con «instrucciones de lo que se ha de pedir y suplicar a S. M.» y, entre otras cosas, le ruega que le dé

«licencia para que pueda meter en esta gobernación hasta el número de dos mil negroslibres de todos los derechose que nadie pueda meter de dos esclavos arriba en esta gobernación sin mi licencia...»(77).

     Era una petición insólita y sin precedentes. Lo que sin duda perseguía Valdivia era lucrarse, controlando desde su propio terreno la venta y distribución de esclavos, cosa que nadie había hecho hasta entonces. Con buen criterio la Corona no otorgó esta demanda, y habrá que esperar hasta 1577, más o menos, para que el contador Francisco de Gálvez eleve una Relación al Rey en la que pedía para Chile «doscientos esclavos con algunos negros que sacasen oro todo el año...»(78)

     De nuevo nos encontramos en este largo período con varios documentos que insisten en el control necesario de las licencias, para pasar únicamente el número y la calidad de los negros registrados. Por cédula del 16 de abril de 1550, se condenaba con 30 días de cárcel y la pérdida del buque al capitán que trasladara negros sin registrar. Otra cédula del 17 de marzo de 1557 manifestaba la prohibición de desembarcar africanos sin expreso permiso del gobernador, del alcalde y de los oficiales reales del lugar, los cuales deberían comprobar la licencia y registro de cada esclavo. En caso de infracción, se incurría en las penas anteriores. También por cédula, esta vez dirigida a los oficiales reales del Río de la Plata (30 de noviembre de 1595), se ordenaba que los negros introducidos sin licencia en esta provincia se dieran por perdidos, y se vendieran por cuenta de la real Hacienda(79).

     Mulatos y berberiscos fueron otra vez objeto de medidas restrictivas. Sobre los primeros, se expidió cédula el 10 de mayo de 1543 para vetar su importación, incluso a los que ya tuvieran permiso para navegar negros. Con respecto a los moriscos o berberiscos, otra orden similar, dada en Valladolid el 14 de agosto de 1550, se hacía eco de cómo a

«esas partes an passado y de cada dia passan algunos esclauos y esclauas berberiscos, y otras personas nueuamente convertidas de moros y hijos dellos, estando por Nos prohibido que en ninguna manera pasen».

     Esta presencia era, según la apreciación del Monarca, un gran inconveniente para implantar la fe católica y, por eso, convenía soslayar toda ocasión para que no se pudiera «sembrar y publicar la secta de Mahoma ni otra alguna». Por esta razón se mandaba a presidentes, oidores, gobernadores y otras justicias

«que luego con gran diligencia ynquirais y sepais que sclauos o sclauas berberiscos o personas de las susodichas estan en essas yslas y prouincias, y los que hallaredes en ellas los hecheis de ellas, enbiandolos a estos Reynos en los primeros nauios que a ellos vengan, de manera que por ninguna via queden essas partes, y lo mismo hareis de los que de aqui adelante passaren»(80).

     En carta al virrey y gobernador de Nueva España, el 16 de abril de 1550, el rey recuerda esta decisión y sus motivos(81), lo mismo que hacía la reina en noviembre de ese año:

«que todos los sclauos y sclauas berberiscos que se huuieren lleuado o lleuaren a essas partes y estuuieren en ellas, se embien a estos Reynos, aunque hayan sido tomados por perdidos para Nos y se hayan vendido en Nuestro Nombre, de manera, que por ninguna suerte queden en esas prouincias, y dareis orden que los sclauos y sclauas berberiscos que se huuieren tomado por perdidos para Nos y se huuieren vendido en Nuestro Nombre, se cobren de quien los tubiere, y se les pague de Nuestra Hacienda a sus dueños lo que huuieren dado por ellos, y se embien como dicho es a estos Reynos»(82).

     Esta relajación transitoria de verificar los registros y procedencia de los esclavos, que debió apoderarse de los responsables por algún tiempo, también se dejó sentir en la selección impuesta para las personas libres, como lo deja entrever un cronista de la época:

«En este tiempo había una Cédula en la Casa de la Contratación de Sevilla, por la cual privaba Su Magestad el Emperador Carlos V, nuestro Rey y Señor, que a estas partes de Indias no pasasen sino personas españolas, cristianos viejos, y que viniesen con sus mujeres. Duró esta cédula mucho tiempo. Agora pasan todos. debióse perder...»(83).

     Finalmente, dentro de un contexto más social que discriminatorio, se exigió que no se llevara ningún esclavo que estuviera casado, a no ser que fuera acompañado de su mujer e hijos, para evitar «inconvenientes en deservicio de Dios y nuestro», y otros perjuicios morales(84).



Las Capitulaciones

     La capitulación es una especie de contrato cuyo objetivo último fue materializar alguna de las facetas de la colonización. descubrir, conquistar, pacificar, poblar y comerciar. Al contrario que la licencia, que se otorga o que se vende, la capitulación se negocia, y las partes concernientes se comprometen, cada una de ellas, a cumplir unos hechos concretos. Si bien algunos autores ponen en tela de juicio el carácter contractual de la capitulación, alegando que la Corona no se obliga a nada, esto no es enteramente cierto, puesto que el Rey se compromete a dar su autorización y delega ciertas funciones para que las desarrolle el capitulante.

     Es verdad que las obligaciones no son comparables entre ambas partes, y que su carácter selectivo puede hacer de la misma no un contrato estricto, sino una «concesión real»; pero también es evidente que no se puede soslayar una base contractual, pues, en definitiva, la Corona se obliga a dar su permiso para actuar en un territorio de su propiedad, concediendo, además, algunas mercedes. El capitulante, por su parte, se compromete a llevar a feliz término lo que se haya propuesto hacer en dicho territorio.

     Como es sabido, la capitulación supuso la apertura de la colonización americana a la iniciativa privada, y su reiteración, el triunfo de ésta, después de haber constatado el fracaso de Colón, con su sistema centralizado y despótico, que había llevado a levantamientos y divisiones. Lo mismo que se exigió una licencia para poder llevar esclavos, también se requirió el expreso permiso del rey para ir a lugares desconocidos, prohibiendo a todos que

«vayan sin nuestra licencia e mandado a descubrir al dicho mar Océano, ni a las islas e tierra firme que en él hasta agora son descubiertas o se descobrieren de aquí adelante...»(85).

     Este permiso, gestionado ante la Corona con garantías suficientes y otorgado por ésta, dará nacimiento al sistema de capitulaciones. Lo que nos interesa es su vertiente esclavista, siendo la introducción de esclavos, libres de impuestos total o parcialmente, una de las mercedes que el monarca solía hacer(86), además de que, en ocasiones, permitía introducir otros previo pago. En treinta y una de las setenta y cinco capitulaciones que se hicieron en el siglo XVI, se introdujo esta concesión, siendo la primera la concertada con el licenciado Serrano en 1520, en la que se le entrega un territorio

«para que podais yr e enbiar e poblar e pobleis la dicha ysla de Guadalupe de cristianos españoles e yndios e negros...»(87).

     Las capitulaciones suelen precisarnos ciertas circunstancias sobre la introducción de estos negros. Las más generales son su procedencia, indicando ordinariamente los lugares africanos de donde se deben extraer, o, simplemente, se recurre a la frase estereotipada de «nuestros reinos o del reino de Portugal». La proporción entre hombres y mujeres, de dos tercios a favor de los primeros, suele ser la tónica general, aunque en dos casos se llega a exigir la mitad de ambos géneros; concretamente, en los acuerdos con Pedro de Heredia en 1532 y con Pedro de Mendoza en 1534. La exención fiscal puede ser total o parcial, matizándose en cada contrato de forma clara si los esclavos van libres de todos los derechos o sólo de algunos. Finalmente, se añaden ciertos condicionamientos al permiso de introducir estos negros, como pueden ser el que éstos no abandonen la circunscripción asignada, que cumplan la misión para la que son enviados y que estén al servicio del capitulante.

     Durante el reinado del Emperador, éstas fueron las capitulaciones en cuyas cláusulas se recoge la concesión de introducir negros:



Interesado Año Negros Interesado Año Negros

Licenciado Serrano

Francisco de Pizarro

Pedro de Heredia

Pedro de Mendoza

Felipe Gutiérrez

Diego de Almagro

Fernández de Lugo

Joan Pacheco

Juan Despes

1535

?

50

100

200

100

100

100

210

100

Hernando de Soto

Gabriel de Socarrás

Pedro Álvaro

Sebastián de Benalcázar

Diego Gutiérrez

Francisco de Orellana

Francisco de Mesa

Juan de Sanabria

Diego de Vargas

1537

1537

1538

1540

1540

1544

1546

1547

1549

50

50

150

100

100

8

6

50

10



Los Asientos

     El concepto de asiento coincide con el de la licencia en el aspecto de la compra, y con el de la capitulación en la base contractual. La documentación de la época da el nombre de asiento a cualquier tipo de contrato y, en este sentido, el que se realizó con Reynel en 1595 sería uno más, pero su lectura detallada y comparativa con otros contratos anteriores nos lleva a considerar que estamos delante de una nueva figura jurídica, que se aparta de la mera concesión monopolística, otorgada a Gouvenot y a los alemanes, y de los contratos firmados con los «rendeiros» portugueses anteriores al de Reynel.

     En realidad, la conclusión del asiento con Reynel no fue más que la culminación de un método que se estaba buscando a lo largo de todo el siglo XVI. Las dos experiencias monopolistas no dieron el resultado buscado, pero era por ese camino por el que quería encauzarse el traslado de negros, como puede apreciarse por los intentos de concesiones exclusivas que, sin resultado definitivo, se gestionaron con Rodrigo Dueñas, Alonso Caballero y Gaspar Torres en 1536, y con Cristóbal Francisquini y Domingo Martínez en 1537.

     El año 1552 marcó un hito importante en la marcha hacia la configuración del asiento, en el contrato firmado con Hernando de Ochoa para pasar 23.000 negros por un importe de 184.000 ducados, durante un período de siete años a partir de 1553(88). En él se perfilan ya netamente los dos aspectos fundamentales del asiento. delegación de la autoridad real y exclusividad. La primera cuestión se aborda implícitamente al traspasar a Ochoa la facultad que tenía la Casa de Contratación para vender licencias:

«Iten, que porque está dada facultad a los oficiales de S.M. de la Casa de Contratación de las Indiaspara vender ciertas licencias de esclavos, que todas las que hubieren vendido y vendieren desde primero de agosto de este presente año acudan al dicho Hernando Ochoay que con este asiento se suspenda la dicha facultad para que los dichos oficiales no vendan ninguna licencia por virtud de ella».

     La exclusividad está expresada de forma inequívoca:

«Iten, que hasta ser cumplido el año venidero, de quinientos e cincuenta y nueve, S.M. ni yo mandemos dar ni demos licencia para llevar otros ningunos esclavos a las Indias por vía de merced ni por venta, ni en otra manera, escepto las que se dan a pasajeros, que serán hasta ocho licencias a cada pasajero, con que los dichos pasajeros pasen los dichos esclavos y no los vendan a otros para poderlos pasar...»

     Tal vez la novedad más importante en este fracasado asiento fue la fórmula que se había propuesto para evitar el monopolio, escollo principal contra el que, hasta entonces, se habían levantado todas las quejas:

«Que por cuanto la intención de S.M. y nuestra es que, pues no se han de poder dar otras licencias de aquí hasta el fin del dicho año venidero de quinientos e cincuenta y nueve, que por causas de este asiento no haya estanco, y en todo este dicho tiempo, generalmente los mercaderes y otras personas que tratan y trataren en las dichas Indias, si quisieren pasar algunos esclavos a ellas, como lo acostumbran hacer, puedan haber y tener licencia para lo hacer, se asienta que el dicho Hernando Ochoa sea obligado a vender y venda a lo menos quinientas licencias de esclavos en cada uno de los dichos siete años, que por todas son tres mil y quinientas, a las personas que se las quisieren comprar, con que la cuarta parte de ellas sean hembras, para que las dichas personas a quien así las vendiere, puedan pasar y llevar los esclavos y esclavas que así compraren, a cualquiera parte de las dichas Islas, Indias e Tierra Firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir y venderlos en ellascontando que a persona ninguna de la compañía del dicho Hernando Ochoa, no pueda vender ni venda ninguna de ellas, direte ni indirete, sino a otras personas que para todas gocen y puedan, si quieren cargar los dichos esclavos, como lo podían hacer hasta agora, y con que no pueda vender a una persona cada año más licencias de para diez esclavos, por manera que todos puedan gozar del trato que hasta aquí se ha acostumbrado a tener...»

     Importante y curiosa esta forma de intentar soslayar el monopolio por dos razones. primero, porque este mismo procedimiento se va a suscribir en el asiento de Reynel, y, segundo, porque Ochoa no sería un mero introductor de negros, sino un administrador de las licencias, como lo era el Rey o la Casa de Contratación por su mandato. Es decir, hay una efectiva delegación del poder real. Otras circunstancias como la compensación por muertes en la travesía, modo de llevar la carga, lugar de procedencia, necesidad de compañía y factores y diversas consideraciones más, pasarán también a formar parte de los futuros asientos.

     No se llevó a efecto este contrato por la oposición de los teólogos, ya que éstos entendieron que se escondía en él un verdadero monopolio:

«El assiento de las licencias de los esclavos para las Indias que se tomo con Hernando Ochoa en dias passados, se ha deshecho de su voluntad, y porque ha paresçido a algunos theologos que era cargo de conciencia poner estanco en esto y assi se le han de volver los diversos dineros que tiene dados en quenta del dicho assiento, que con el interesse de lo passado montaran hasta çiento cuarenta mil ducados poco mas o menos...»(89).

     Sin embargo, la Corona seguía buscando en esta dirección, porque un asiento en condiciones podía proporcionar un dinero líquido y abundante, al mismo tiempo que podía asegurar la mano de obra, que se exigía cada vez con más insistencia. La concesión de licencias, por muy numerosas que fuesen, no estaban sometidas a un cumplimiento prefijado, y los negros se introducían cuando a cada concesionario le venía bien, esperando un embarque adecuado o acumulando licencias para completar fletes. Tampoco se podían exponer los traficantes a comprar un gran número de licencias, porque, en definitiva, había que ponerse de acuerdo con los portugueses, que eran los dueños de las factorías africanas desde donde había que extraer las cantidades adecuadas. Que no se renunciaba en absoluto a la idea de centralizar la exportación de esclavos, lo vemos claramente en esta carta del príncipe Felipe a su padre:

«Tambien se ha dado orden en cumplir con Hernando Ochoa los 140.000 ducados, poco mas o menos, que se le han de boluer por hauerse apartado del assiento de los esclauos de las Yndias, y los del Consejo de la Hazienda quedan con cuydado de mirar y tratar si esta contrataçion de esclauos se podya hazer liçitamente en nombre de V.Mt., porque podria ser probechosa. Y si se hallaren camino para effectuarla hazerlo han, y V. Mt. sera auisado dello...»(90).

    Dos circunstancias nuevas fueron preparando el camino al asiento. la primera, el aumento espectacular del precio de la licencia que, de ocho ducados en el contrato con Ochoa, subirá a treinta a partir de 1561. Este hecho influyó decisivamente en una concentración de las mismas en gente de solvencia económica, disminuyendo notablemente el número de compradores; en consecuencia, decreció notoriamente los afectados por un posible monopolio. Así, frente a las 18.942 licencias para el quinquenio 1546-1550, pasamos a 9154 entre 1561 y 1565, y a 4506 para el quinquenio 1566-1570. El otro acontecimiento, más importante que el anterior y que influirá de manera decisiva en la expansión de la Trata, fue la proclamación de Felipe II como rey de Portugal en 1580, tras la muerte sin descendencia del Monarca luso Sebastián(91).



La introducción ilegal

     Desde muy pronto comenzaron las entradas ilegales de esclavos, cuya cantidad irá aumentado a lo largo del siglo según se acrecienta su demanda, la subida del precio de las licencias y la intervención extranjera. Hasta 1518, el contrabando esclavista es raro y anecdótico. A partir de la concesión al gobernador de Bresa, es cuando van tomando cuerpo la especulación y la introducción clandestina, utilizando dos formas diferentes. pasarlos sin registro alguno o introducir un número mayor del que permitían las licencias, como el de esos genoveses que, en 1526, llevaron de Cabo Verde a Cuba 154 negros, cuando sólo tenían permiso para ochenta, lo que motivó una controversia entre Ayuntamiento e Iglesia(92). Estas operaciones llegaron al conocimiento del monarca, que escribió al presidente y oidores de la Audiencia de La Española:

«...sepades que nos somos ynformados que muchas personas syn thener de nos licencia y facultad para ello han pasado y pasan a esa isla muchos esclavos negros secreta e ascondidamente, e otros so color de algunas licencias nuestras que tienen, pasan muchos mas de los conthenidos en las dichas licencias yendo y pasando contra lo que por nos esta proybido y mandado cerca de lo suso dicho por nos defraudar los derechos que dellos se nos deven...»(93).

     Para evitar esto, el rey decretó que los negros que pasasen sin licencia se dieran por «perdidos».

     En esta primera parte del siglo, el peso mayor del contrabando recayó en genoveses, portugueses y, en menor medida, en castellanos. Pero fueron los primeros los que más sobresalieron en estos procedimientos irregulares, y las denuncias no se hacían esperar, como el caso que nos relata el alcalde Bernardino de Quesada y Andrés de Duero, en una carta dirigida a la Audiencia de La Española, en la que se quejan del escándalo promovido por Gonzalo de Guzmán para detener a un genovés que introdujo en un barco varios esclavos sin licencia. Aunque era notorio que Guzmán cooperaba con estas irregularidades, sin embargo, persiguió al genovés porque no quiso fiarle ningún negro; éste se refugió en la iglesia y de allí le sacó Guzmán a la fuerza, originando un gran escándalo(94).

     Pasado este primer período, el protagonismo genovés disminuyó un poco, pero no desapareció del todo(95). Ante la reiteración de casos semejantes, se volvió a insistir en la necesidad de la licencia, de forma que los negros introducidos sin registrar pasaran directamente al fisco; si se trataba de un esclavo no apto para el traslado, el mismo capitán que le llevó tenía que regresar con él a la Península y entregarlo a los jueces de la Casa de Contratación, reservándose penas especiales a los que pretendían introducir moriscos.

     Los oficiales de S. Juan, en carta dirigida a la Reina en 1532, exponían en uno de los puntos la cantidad de irregularidades cometidas con estas palabras:

«Hablan de muchos fraudes hechos por los mercaderes que tienen licencia para llevar negros, que con licencia de ciento llevan trescientos...»(96).

     Seis años más tarde, los oidores de la Audiencia de La Española denunciaban esto mismo al indicar cómo se doblaba el número permitido por las licencias:

«Muy poderoso señor. El veedor Astudillo pretende haberse defraudado a Vuestra Majestad en meter negros, e pide las razones desde el año 26, en que se dio licencia general a los vezinos para meter 1400 negros. Dicen que por la licencia de 100 que se dio despues a ciertos particulares, se han metido doblados.      Que mas en particular, Diego e Alonso Caballero, hermanos, han metido muchos sin licencia alguna. Todo esto es verdad en parte, e Vuestra Majestad proveerá».

     Los oidores proponían que, una vez hecha la cargazón en África, se volviera a Sevilla para su control, obligación que no se impuso en ciertas licencias, por lo que el riesgo de fraude era mucho mayor(97).

     El tráfico clandestino de los portugueses había sido atacado duramente en una provisión real de 1540, que permitía la apropiación de negros y mercancías transportados sin licencia. Al ponerla en práctica los oficiales de S. Juan, fueron recriminados y multados por la Audiencia de Santo Domingo, lo que les llevó a quejarse delante del Emperador. Su defensa se basó en dicha provisión que«mandó que si algún navío portugués por acá pasase lo tomáramos por perdido, y todas las mercaderías que trajese aunque fuesen súbditos de V.M. Por eso tomamos ciertas naos con negros, la Audiencia de La Española lo llevó a mal, V.M. lo verá y proveerá. Los portugueses se atreven a mil fechorías y no conviene vengan por acá...»(98)

     La repetición de estos actos indujeron al Emperador, en 1550, a una nueva ley para dar por perdidos a esclavos y mercancías introducidas sin licencia(99).

     La persecución del contrabando no solamente se realizó en el Nuevo Mundo, como final de la operación, sino que, con frecuencia, se procuraba neutralizarlo en sus comienzos, cuando se tenía conocimiento de que alguna acción de este tipo se estaba poniendo en marcha. El rey escribía a la Audiencia de Panamá para ponerle al corriente que, a través del embajador español en Inglaterra,

«tenemos auiso que Bartolome Bayon, portugues, esta aprestandose en aquel Reyno con un nauio para lleuar cantidad de negros a las Nuestras Yndias y vender y rrescatarlos en ellas con otras cosas, sin Nuentra licencia; y porque a Nuestro seruicio y exarcion de Nuestra justiçia combiene que el susodicho sea preso y embiado a estos Reinos, vos encargo y mando que luego que esta vehais, con todo el secreto, cuidado y diligencia posible, os informeis y separeis particularmente si esta en esta tierra o a hido alla el dicho Bartolome Bayon, o a donde y en que parte esta, y allandole, le hagais prender y prendais el cuerpo, y secrestar sus bienes, libros y escripturas, e preso y a buen recaudo lo embiareis luego a estos Reinos en los primeros nabios que a ellos bengan, juntamente con los dichos sus bienes, libros y escripturas...»(100)

     Finalmente, habría que hablar de la introducción de esclavos empleando métodos violentos. Generalmente, esta práctica fue realizada por franceses, ingleses y otros corsarios, entre los que no faltaban bastantes españoles; todos estos se dedicaban a robar esclavos en ciertas partes para venderlos en otras; o a introducirlos directamente desde Guinea, después de intimidar a las autoridades para que permitieran su venta. Hay momentos en que a la acción de intimidar se unía el soborno, o sólo existía éste. La Audiencia de Santo Domingo se quejaba en una relación de esto:

«importa muncho mas, sin comparacion, lo que roban, especialmente con este nuevo modo de robar, ques que vienen con mercadurias e esclavos, fasta traer moros, e entran en los puertos desta Ysla, e thoman por fuerza la moneda e cueros e azucares que allan, a trueque de las dichas sus mercadurias, e a veces se las daran de buena voluntad...»(101).


Conclusión. -El dinero de las licencias

     El beneficio económico de la Corona estaba directamente relacionado con el número de licencias otorgadas, y, principalmente, con el valor de las mismas, que evolucionó de la siguiente forma. 2 ducados en 1513, 5 en 1528, 6 en la segunda mitad de los años treinta, 7 al inicio de los cuarenta, 8 a mitad de siglo y 30 a partir de 1561, tres años después de la muerte del Emperador. Además del beneficio obtenido por la venta de estas licencias, hay que mencionar lo recogido por los derechos de almojarifazgo, impuesto que gravaba la importación de negros en América, como una mercancía más, y otros derechos menores. alcabala, quinto, aduanilla, peajes, sisa, etc.

     Todo este dinero, obtenido por estos diversos procedimientos, fue a parar a la Hacienda real para costear parte de la empresa colonizadora, pagar a los oficiales reales, sostener la política expansionista en Europa y remediar otras necesidades de la Monarquía. Sin embargo, el destino directo de parte de las licencias esclavistas fue orientado a la construcción de grandes obras suntuarias en España y a fines bélicos:

«Lo que se proveyó en lo de Aranjuez nos ha parescido bien. Y lo mismo dexar proveído de dineros para las obras de Toledo y Madrid, lo cual se debe continuar y hacer, librándose (entre tanto que otra cosa proveemos) por Cédulas del serenísimo Príncipe, mi hijo, en lo que se hubiere de los derechos de las licencias de los esclavos que se llevan a las Indias...»(102)

     Las Casas, cuya obra histórica se publicó en 1552, o sea, cuatro años después de la cita anterior, deja claro que, al menos, dos de las grandes obras siguieron esta forma de financiamiento:

«Los dineros destas licencias y derechos que al rey se dan por ellos, el emperador asignó para edificar el Alcázar que hizo de Madrid e la de Toledo y con aquellos dineros ambas se han hecho»(103).

     La guerra de África, conocida como guerra contra el Jarife, también se quiso costear, en parte, acudiendo a este dinero generado por los esclavos. Así lo vemos reflejado en una carta dirigida por el Consejo de Hacienda a su Majestad:

«También son menester para fortificar a Gibraltar y Melilla, por esta nouedad del Xarife, otros veinte mil ducados y más, y como para cumplir éstos no hay ninguna possibilidad como está dicho, hanos paresçido que de las liçençias de los esclavosy de otros cualesquier depósitos y cosas que puedan seruir para esto, se deue tomar lo que huuiere...»(104).



1.      Siglas utilizadas:

A.G.I. Archivo General de Indias. Sevilla (España).

A.G.S. Archivo General de Simancas (España).

B.N. Biblioteca Nacional. Madrid (España).

C.D.I.CH. Colección de Documentos Inéditos de Chile. Santiago de Chile.

CODOIN. Colección de Documentos Inéditos. Varios autores y procedencias.

2.      B. N., Mss. Res. 21. Fol. 397. Carta de Colón a los Reyes Católicos entre septiembre de 1498 y octubre de 1500.

3.      El precio medio de un negro en España era de 20 ducados para el período 1500-1515, o sea, 3 ducados más barato de lo que él supone que valía un esclavo "roin" en su lugar de origen. Naturalmente, el precio de Colón contrastaba con los mil e quinientos maravedis (4,5 ducados) que da para los indios. CORTÉS LÓPEZ, J. L. La esclavitud negra en la España peninsular del siglo XVI. Salamanca : 1989. Pág. 177.

4.      A.G.I. Indiferente General 418. Leg. 1. Fol. 39. Granada 16 de noviembre de 1501.

5.      Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos (CODOIN) relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Madrid : 1842-1895. V. V. (I). Doc. 10. Zaragoza 29 de marzo de 1503. Es probable que la mayoría de los africanos, que posteriormente se dieron a la fuga, llegaron al Nuevo Mundo como ayudantes de sus amos para algún menester concreto. En 1502, por ejemplo, tenemos el caso del mercader Juan de Córdoba que envió un esclavo a La Española, junto a otros agentes suyos, con el fin de colaborar con ellos en la venta de sus mercancías. Es muy probable que otros comerciantes consiguieran permisos análogos.

6.      SACO, J. A. Historia de la esclavitud desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. París : 1875. V. I. Pág. 95.

7.      Academia de la Historia. CODOIN. V. V (I). Doc. 43. Valladolid 14 de noviembre de 1509. Al margen de los envíos oficiales, seguían llegando a América negros esclavos pertenecientes a personas particulares. En este mismo año tenemos constancia de que al sevillano Diego Álvarez se le permitió que enviara un negro de su propiedad para que vendiera géneros suyos.

8.      Ibidem. Doc. 47. Cédula a los oficiales de la Casa de Contratación. Madrid 14 de febrero de 1510.

9.      TORRES DE MENDOZA, L. Colección de documentos inéditos (CODOIN) de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias. Publicados en Madrid en cuadernos periódicos a partir de 1864 hasta 1900. V. XXXI. Pág. 323. No hay fecha, pero habrá que situarlo entre 1505 y 1508.

10.      Ibidem. Cap. 102.

11.      MORENO, L. Colección de documentos inéditos (CODOIN) para la historia de Hispanoamérica. Madrid : 1927. V. IV. Pág. 372.

12.      A.G.I. Patronato Real. Leg. 174. Fol. 4. La Española 22 de junio de 1517.

13.      HERRERA y TORDESILLAS, A. de. Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano, escrita en cuatro décadas desde el año 1492 hasta el de 1531. Madrid : 1601-1620. Década I. Lib. VIII. Cap. 9 y Déc. IV. Lib. II. Cap. 5.

14.      MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 289.

15.      Ibidem. V. XI. Pág. 298.

16.       Las reuniones empezaron el 20 de abril de 1518. Ibidem. T. I. Pág. 262-264.

17.      Al muy ilustre Señor. M. de Xevres. Santo Domingo 22 de enero de 1518. MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 326.

18.      LAS CASAS, B. O. c. Lib. III. Cap. CXXXII.

19.      Yo sé poco de poblar; suplico a V.A. me perdone en lo que menos bien he dicho, y me haga merced de darme licencia para que me vaya a nuestro monesterio, y aquellos Padres que allá están para venirse al suyo; porque, como ya he dicho otras veces, no son cosas estas, en que entendemos, convenibles a nuestro ábito o religión. Memorial de Manzanedo.

     LAS CASAS resume de esta forma el parecer de estos religiosos sobre la introducción de negros: «Otros dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres o más esclavos, la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y a los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfacción y haciéndoles gratificaciones por ella». Historia de las Indias.. Cap. LXXXVIII. Son las instrucciones que los Jerónimos elevaron al Rey para posibilitar la libertad de los indios.

20.      Petición dirigida al rey por Las Casas. MENDOZA. CODOIN. V. VII. Cuaderno II.

21.      «haga merced a los cripstianos, que ayora estan en las yslas, que puedan tener cada uno dos esclavos negros y dos negrasque cualquiera que hiciere ingenioque puedan llevar y tener beinte negros y negras, porque con ellos ternan otros treinta cripstianos que han menester por fuerza, y ansi estaran los negros seguros. Desta mañase poblaran las tierrasy no se destruiran como hasta aqui...» HERRERA. O. c. Dec. II. Lib. II. Cap. 22.

22.      LAS CASAS, B. O. c. Lib. III. Cap. 102.

23.      Transcripción libre de AGUIRRE BELTRÁN, G. La población negra en México. México : 1972. HUGH THOMAS dice que, en 1517, el embajador portugués, Jorge de Portugal, recibió un permiso «para exportar cuatrocientos esclavos negros a las Indias, sin pago de impuestos. Mas no parece que este noble hiciera gran cosa al respecto...» La Trata de Esclavos. Barcelona : 1998. Pág. 95.

24.      LAS CASAS. O. c. Lib. III. Cap. 129. Véase cómo se expresaba el testigo Francisco de Valladolid en la encuesta sobre la gestión de Rodrigo de Bastidas y la actuación de los genoveses: «A las veinte e dos preguntas dixo que lo que della sabe es que ha oido decir que el Emperadorhizo la dicha merced al gobernador de Bresa de cuatro mill esclavos e que ha visto en la ciudad de Sevilla como Gaspar Centurion, mercader genovés e otros sus compañeros, envian los dichos esclavos, pocos a pocos, e venden las dichas licencias. E que sabe que otra persona ninguna no puede pasar ni pasa a estas partes ningun esclavo, sino es con licencia del dicho Gaspar Centurion, e cuando las da es por interzesion de muchas personas porque el y sus compañeros quieren pasar todos los dichos esclavos e no que otra persona los pase. E que sabe e vee e ha visto que por cabsa del dicho defendimiento muchas personas dexen de pasar e traer los dichos esclavos...» MENDOZA. CODOIN. V. II. Pág. 366. Santo Domingo 4 de mayo de 1521.

     En el testamento de D. Diego Colón leemos: «Los pesos doro que me acuerdo deber en esta Ysla son los syguientes: Item. A los ginoveses de la contratacion de los esclavos dos mill e quynientas arrobas de azucar, por cinquenta negros que dellos se an rescybidos fasta la fecha deste...» Ibidem. T. XL. Cuaderno II. La Española 8 de septiembre de 1523.

25.      «Vuestra alteza hizo merced al governador de bresa que pudiese pasar a estas yslas e tierra firme en termino de ocho años quatro mill esclavos negros, y que en la casa de la contratacion de seuilla no pagase los dos ducados que por cada cabeça se solia alli pagar, ni menos en estas partes se lleuan derechos de almoxarifazgo de los dichos esclavos, el qual traspaso la dicha merced que vuestra alteza le hizo al thesorero alonso gutierres de madrid y a otros sus compañeros por veynte e çinco mill ducados...»

     La carta está firmada por los oidores Pasamonte, Dávila y Ampies. Santo Domingo 14 de septiembre de 1519. (A.G.I. Patronato Real. Leg. 174. Fol. 17). Al parecer, Gouvenot vendió las licencias al tesorero de la Casa de Contratación López de Recalde, y éste las traspasó, a su vez, a Alonso Gutiérrez.

26.      Fue muy dañosa esta merced para el bien de la población destas islas, porque aquel aviso que de los negros el clérigo había dado era para el bien común de los españoles, que todos estaban pobres y convenía que aquello se les diese de gracia y de baldetodo aquello se sacó dellos y para los indios ningún fructo dello salió, habiendo sido para su bien y libertad ordenado, porque al fin se quedaron en su captiverio hasta que no hobo más que matarO. c. Lib. III. Cap. 102.

27.      A.G.I. Patronato Real. Leg. 74. Fol. 19. Santo Domingo 6 de julio de 1520.

     Las Casas, en un memorial dirigido al Cardenal y titulado Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los escesos que había en Indias y varios memoriales de personas particulares que informan de cosas que convendría remediar, exponía en el undécimo remedio: «Que S.A. no tenga indios señalados ni por señalar en las comunidades ni parte alguna pero en su lugar sustente S.A. en cada una veinte negros o otros esclavos en las minas...» MENDOZA. CODOIN. V. VII. Cuaderno 1. Sin fecha.

28.      MENDOZA. CODOIN. V. II. Pág. 366. El proceso terminó el 4 de mayo de 1521.

29.      MENDOZA. CODOIN. V. X. Cuaderno VI.

30.      O. c. Lib. III. Cap. 102.

31.      «Y respeto de los dichos veynte e cinco mill ducados que asy dieron al dicho governador de biessa e que vuestra alteza de licencia general para passar a estas yslas los dichos esclavos, por que de solos los derechos del almoxarifazgo se pagaron al dicho governador de biesa los dichos veynte e cindo mill ducados y vuestra altesa sera seruido de mas de otros quarenta mill ducados syn el ynterese grande que se syguira a sus rentas reales y a la poblacion e remedio destas partes, lo qual conviene que vuestra alteza mande proueer con brevedad...» A.G.I. Patronato Real. Leg. 174. Fol. 17. 14 de noviembre de 1519.

32.      MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 377. Santo Domingo 20 de agosto de 1520.

33.      A.G.I. Patronato Real. Leg. 174. Fol. 11. Santo Domingo 10 de enero de 1519.

34.      MENDOZA. CODOIN. V. II. Pág. 366. Santo Domingo 4 de mayo de 1521.

     El testigo Diego Caballero, que ya hemos visto dando su parecer sobre el asiento de Gouvenot, también alude a esta peste: «A la diez e ocho pregunta dixo este testigo que sabe que en el dicho año de quinientos e diez e nueve en la dicha villa de Sanlucar de Barrameda, cibdad de Xerez e Puerto de Santa Maria, hobo muy gran pistilencia cabsa de lo qual se dexaron de traer a esta isla muchas mercaderias e negros e otras cosasde quel dicho Rodrigo de Bastidas recibio dapno...»

35.      MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 369

36.      Academia de la Historia. Col. Muñoz. T. 76. MENDOZA. CODOIN. V. XIV. Pág. 5 y T. I. Pág. 369. Sevilla 7 de abril de 1519. A.G.I. Indiferente General 415. Leg. 1. Fol. 29. SCELLE, G. La Traite négrière aux Indes de Castille. Contrats et traités d'assiento. París : 1906. V. I. Pág. 159.

     Para E. DONNAN, a raíz de la concesión a Gouvenot y de las protestas que surgieron, la Corona dio una serie de licencias para que entraran: La Española (1500 negros), Jamaica (300), Cuba (300), Castilla del Oro (500), San Juan (500). (Documents illustrative of the history and the slave trade to America. Washington, 1935. T. I. Pág. 16). No sabemos si se llevaron a la práctica, aunque hay constancia de que en algunos casos no fue así, como en el de San Juan de Puerto Rico.

37.      MENDOZA. CODOIN. V. I. Cuaderno 1.

38.      Academia de la Historia. CODOIN. V. IX (II). Pág. 239.

39.      Ibidem.

40.      Algunos ejemplos:

     -1 de junio de 1527. cédula dada en Valladolid a favor de Diego Caballero, contador de La Española, para llevar doce negros a Cubagua. Cedulario de la Monarquía Española relativo a la isla de Cubagua. V. I. Pág. 23.

     -15 de noviembre de 1527. Merced de pasar doscientos esclavos libres de derechos al comendador Francisco de los Covos y otros 20 al doctor Beltrán. Covos vendió las licencias a los alemanes Sayler y Ehinger y a tres intermediarios genoveses.

     -27 de noviembre de 1527. al oidor de México, Alonso de Peralta, se le permitió llevar consigo doce negros y a Ortiz de Matienzos, otro oidor, se le autorizó a pasar los suyos. AGUIRRE BELTRAN. O. c.

     Según HERRERA, este mismo año el Rey ordenó que a Cuba se llevaran mil negros O. c. Déc. III. Lib. V. Cap. 8.

41.      MENDOZA. CODOIN. V. XL. Pág. 260. Valladolid 2 de julio de 1527.

42.      Cédula a Gonzalo de Guzmán, contestándole a sus cuestiones. Burgos 15 de febrero de 1528. Academia de la Historia. CODOIN. V. I. Doc. 105).

43.      Relación de los oidores de la audiencia de Santo Domingo, Espinosa y Zuazo, sobre lo que podría proveerse para las poblaciones de aquellas islas. Santo Domingo 30 de marzo de 1528. A.G.I. Patronato Real. Leg. 172. Fol. 35.

44.      A.G.I. Indiferente General 415. Leg. 1. Fols. 59-62.

45.      Un interesante estudio sobre el tema puede verse en la obra de ARCINIEGAS, G. Germans in the Conquest of America. Nueva York : 1943.

46.       MENDOZA. CODOIN. V. XXXVII. Pág. 404. Carta de la ciudad de Santo Domingo con fecha del 24 de octubre de 1528.

47.      «Vuestra Magestad nos mando a decir los dias pasados como abia tomado cierto asiento con unos alemanes para dar orden como traxesen los quatro mill negros que a estas partes abia fecho merced; e a la verdad nosotros la rescebieramos mayor, pues nos abia fecho la dicha merced que nos los dexara traer a nuestra voluntad, porque los obieramos a mexores precios que non los abremos de mano de la persona que los abra de traer, que querra ganar todo lo que nosotros podieramos aprovechar; e siendo Vuestra Magestad dello servido el concierto que con ellos se tomo, fuera mexor que se tomara con nosotros...» Carta de la ciudad de Santo Domingo con fecha del 9 de marzo de 1529, pidiendo socorro al Emperador para poder conservar la población. MENDOZA. CODOIN. V. XL. Pág. 450.

48.      Carta a S. M. de Esteban de Pasamonte sobre «asuntos de la Fazienda». Santo Domingo 3 de noviembre de 1528. Ibidem. Pág. 423.

49.      SACO. O. c. V. I. Pág. 235.

50.      Carta del tesorero Lope Hurtado quejándose de los agravios de Gonzalo de Guzmán. 20 de septiembre de 1530. Academia de la Historia. CODOIN. V. IV (II). Doc. 146.

51.      «...sabed que yo he sydo ynformada que los vecinos desa dicha ysla, asy por la mortandad que ha avido este año pasado en los yndios desa ysla como por no se aver llevado negros alla, no tienen los pobladores desa ysla con quien hazer sus haziendas y sacar oro, diz questan en mucha necesydad e que demas de no se poder acrecentar no pueden sostener las haziendas y granjerias que han ganado con tanto trabajo, y que si no se remediase en breve tiempo no tendrian los dichos vecinos con que se poder sostener e les seria forçoso desamparar esa dicha ysla e tierra, de que nos seriamos deservidos y nuestras rentas descuydadas...». Ibidem. Doc. 153.

52.      «La merced que V. Magestad hizo en enprestar a esta ysla la renta de vn año para traer negros, este cavildo porque el toca mas que toda la yslae porque con los negros se podrian hazer en este termino (Santiago de Cuba) algun ingenio de azucar, besamos las manos a V. Magestad por tan gran merced...», Carta del Cabildo el 6 de mayo de 1532. Ibidem. Doc. 177.

53.      «Luego que vino aqui el licenciado, vino la cedula de V. Magestad para que se enprestase toda la renta de V. Magestad de vn año para que se truxese en negros e se repartiesen a los vezinospensamos que pagado el enprestito sobraran quatro mill pesos de oro para traer los dichos negros e despues plugo a Dios descubrir tan buenas minas que hallamos que montara la merced que V. Magestad manda enprestar a la ysla para la trayda destos negros VII mill pesos de oro, poco mas o menos, los quales estan en el arca de tres llavese la orden que en esto de traer negros aca se ha dadoCarta de los oficiales reales el 6 de mayo de 1532». Ibidem. Doc. 179.

54.      Ibidem. Doc. 184. 9 de julio de 1532.

55.       Ibidem. Doc. 193. 20 de agosto de 1532

56.       Ibidem. Doc. 234. Carta del Cabildo el 18 de febrero de 1536.

57.      Algunas de las más significativas:

     -15 de marzo de 1529. merced de cien esclavos al licenciado Rodrigo de la Corte del Consejo de Indias.

     -21 de agosto de 1529. Otros cien esclavos a Juan de Samano. Ambas concesiones por sendas cédulas dadas en Valladolid. Ibidem. Col. Muñoz. T. 76.

     -26 de julio de 1529. Capitulación con Francisco Pizarro para la conquista de Tumbez, concediéndosele cincuenta negros. A.G.I. Indiferente General 415. Leg. 1. Fols. 115-120.

     -11 de marzo de 1531. Cédula a Juan de Armenta y Hernando Páez para pasar negros a la Nueva España. AGUIRRE BELTRAN. O. c.

Según el Cedulario del Perú, de 1529 a 1537 el Rey dio veintidós licencias a particulares por un número total de 338 esclavos. De éstos, 258 pertenecían a Pizarro. PORRAS, R. Cedulario del Perú. Lima : 1944.

58.      Carta de los oficiales reales Baltasar de Castro, Juan de Castellanos y Alonso de la Puente. Puerto Rico 27 de agosto de 1530. DÍAZ SOLER, L. M. Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico. Puerto Rico :1981. Pág. 49.

59.      SACO. O. c. T. I. Pág. 255.

60.      MENDOZA. CODOIN. V. XIII. Pág. 554. Sin fecha.

61.      Ibidem. T. X. Cuaderno VI. Sin fecha.

62.       Citado por DIAZ SOLER. O. c. Pág. 56.

63.      MENDOZA. CODOIN. V. XII. Pág. 133; COLL Y TOSTE, C. Boletín histórico de Puerto Rico. San Juan de Puerto Rico : 1914. V. III. Pág. 328. Las Casas al rey y al Consejo de Indias. Santo Domingo 20 de febrero de 1535.

64.      Academia de la Historia. CODOIN. V. IV (II). Doc. 264. Santiago 10 de abril de 1537.

65.      Así encontramos una real cédula a la Casa de Contratación para que envíen a Cuba ballestas, lanzas, rodeles por 50.000 maravedís, para armar gentes contra indios alzados que han muerto muchos indios, negros y españoles. Academia de la Historia. Col. Muñoz. V. LXXXI. Fol. 265.

     A esta revuelta se achacó la poca productividad de la isla:

     «La causa de aver tan poco oro a sido averse alçado los yndios al monte e aver muerto muchos españoles, que esto a puesto temor en los españoles y yndios mansos y negros a no osar estar en las minas...» Testimonio del contador Gonzalo Fernández. Santiago 7 de abril de 1539.

     Y otro contador, Juan de Agramonte, insistía poco después en lo mismo:

     «Lo primero por haberse alçado muchos yndios los quales mataron diez e ocho a veynte cristianos y otros tantos negros, por lo qual estava la gente desta ysla tan atemorizada que no osavan entender en las minas ni en otra grangería nenguna...» (Santiago 3 de septiembre de 1539) Academia de la Historia. CODOIN. V. VI (III). Docs. 341 y 349.

66.      Ibidem. Doc. 355. Santiago 17 de marzo de 1540.

     Procuradores de Santiago, de Puerto Príncipe y de Sancti Spiritus escribieron al Rey: «Aquí la mayor urgencia son los negros. Pedimos licencia para que cada vecino compre cuatro negros y negras libres de toda alcabala...» Más tarde el Cabildo de La Habana pedía 30 esclavos para las fortificaciones. ALTOLAGUIRRE, A; BONILLA, A. CODOIN de ultramar. Madrid : 1925. V. IV. Pág. 317.

67.      Carta del licenciado Juanes de Avila. Santiago 22 de febrero de 1544. Academia de la Historia. CODOIN. V. VI (III). Doc. 413.

     En una consulta que se hace en Valladolid en 1551 al Consejo de Indias, se le indica que la isla está despoblada y que convenía que pasaran labradores de España con quinientas licencias de negros; además, como se mandó que no se enviaran indios a las minas, se pedían otras mil licencias libres de derecho y un préstamo de diez mil pesos. La decisión del Consejo fue que debía concederse éste, pero las licencias debían reducirse a trescientas. Ibidem. Col. Muñoz. V. LXXXVI. Fol. 41.

68.      «Ansí que con esto (traer indios de otras islas) y con que de Castilla vayan o dejen llevar negros a los vecinos, se reformará la isla para que antes crezca de lo que agora está, que no disminuya...» MENDOZA. CODOIN. V. X. Cuaderno II. Sin fecha.

69.      Ibidem. V. I. Pág. 566. Santo Domingo 22 de mayo de 1540.

70.      SACO. O. c. V. II. Pág. 30.

71.      Carta a S. M. del licenciado Tomás López desde Santiago de Guatemala el 9 de junio de 1550. MENDOZA. CODOIN. V. XXIV. Pág. 513).

72.      Relación, apuntamiento y avisos que, por mandato de S.M., dio D. Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, a D. Luis Velasco, nombrado para sucederle. B. N. Mss. J-89. Sin fecha.

73.      Tratado del descubrimiento de las Indias y su conquista. Cap. XXIV.

74.      Un ejemplo elocuente puede ser el testimonio de este embajador veneciano que está en Madrid en 1559: «...porque ya no se encuentra la cantidad de oro y plata en la superficie del suelo, como solía en años pasados, y si se quiere penetrar más adentro en las profundidades hace falta mayor fatiga, mayor industria y mayor gasto y la fatiga no quieren hacerla los españoles y los del país no pueden ser obligados a ello, porque el Emperador los libró de la obligación de todo servicio, cuando aceptaron la religión cristiana, con lo que es necesario valerse de esclavos negros, los cuales son llevados desde la costa de Africa y se compran más caros...» SURIANO, M. Relazioni degli ambasciatori veneti al Senato durante il secolo desimosesto, raccolte ed illustrate de Eugenio Alberi. Florencia : 1853. Serie I. T. III. Pág. 342.

75.      Relación de lo que es el asiento del Cerro y minas de oro de Zaruma y lo que conviene proveerse de bien y conservación dellos, los quales están en términos de la ciudad de Loxa, distrito del Audiencia Real de Quito. JIMÉNEZ DE LA ESPADA, M. Relaciones geográficas de Indias (II). Biblioteca de Autores Españoles. Madrid.

     En la Relación del distrito del Cerro de Zaruma y distancias a la ciudad de Quito, Loja y Cuenca y indios de aquella provincia y repartimiento dellos y otras cosas de aquella provincia, leemos: «Conviene e importa mucho a la hacienda de Su Magestad se envíen allí ducientos y cinquenta negrospara que beneficien la dicha mina...» Ibidem.

76.      Relación del Cerro de Zaruma, distancia de leguas y asiento de minas y sobre los indios de aquella provincia. (Ibidem). En esta misma Relación tenemos que, para las minas de Popayán, «serán menester setecientos negros, la tercia parte de negros y de edad de treinta años a catorce, para que vayan siempre en aumento...»

77.      C.D.I.CH. Primera Serie. T. IX. Doc. 3. Carta de Pedro de Valdivia el 15 de octubre de 1550.

78.      Relación de la orden que en este reino de Chile se tiene de la labor de las minas, del oro y quinto dello, y otras cosas tocantes ala Real Hacienda. MEDINA. Colección de documentos inéditos de don José Toribio Medina. Varios tomos. Biblioteca Nacional de Santiago de Chile. V. 268. Doc. 7641. Citado por MELLAFE, R. La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas. Santiago de Chile : 1959. Pág. 146).

79.      Recopilación Lib. VIII. Tít. XVIII. Ley 2. Real Academia de la Historia. Col. Mata Linares T. XCVII. Fol. 752. (Sig. 9-9-4/1747).

80.      B.N. Ms. de Indias I-54. Cedulas y provisiones del Rey nuestro Señordesde el año 1541 a 1608.

81.      Y porque el año pasado de mil quinientos e quarenta e tres años mandamos dar e dimos una Nuestra Provisión Real por la qual mandamos hechar de todas las Nuestras Indias a todos los moriscos libres y sclavos que en ellas estobierenpor el grande e irreparable dapño que podrian hazer en los dichos indios por ser tan tiernos en la Fee. MENDOZA. CODOIN. V. XXIII. Pág. 520. Valladolid 16 de abril de 1550.

82.      B.N. Mss. de Indias I-54. Cédulas y Provisiones...

83.      RODRÍGUEZ FREILE, J. Conquista y Descubrimiento del Nuevo Reino de Granada. Cap. IX. Hacia 1553.

84.      «Vos mando que no dejéis ni consintáis llevar ni enviar a las dichas nuestras Indias a ninguna persona de cualquier calidad que sea, esclavos negros, siendo casados en estos Reinos, si no fuere llevando consigo a sus mujeres y llevar sus hijos; y para que se entienda si los dichos esclavos son casados, al tiempo que hubieren de pasar y hacerse el registro dellos, tomaréis juramento de las personas que los llevaren, de cómo los dichos esclavos no son casados en estos Reinos. KONETZKE, R. Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispano-América. 1493-1810. Madrid : 1953. T. II. Doc. 317.

85.      FERNÁNDEZ NAVARRETE, M. Colección de viajes y de descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde el siglo XV. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid : 1954. T. I. Pág. 456. Real provisión del 3 de septiembre de 1501.

86.      Un estudio más amplio sobre este particular puede encontrarse en nuestro trabajo. El esclavo negro colonizador de América a través de las Capitulaciones de Indias en el siglo XVI. «Studia Histórica». Vol. VII. Pág. 825. Salamanca : 1989.

87.       A.G.I. Indiferente General 415. Leg. 1. Fol. 29. Valladolid 9 de junio de 1520.

88.      A.G.S. Estado. Leg. 92. Fol. 305. Monzón 14 de agosto de 1552. Copia.

89.      Ibidem. Leg. 98. Fol. 263. Carta de Felipe II a Carlos I. Valladolid 2 de septiembre de 1553. Los teólogos que intervinieron fueron Fr. Alonso de Castro, Fr. Pedro de Ibarra, Maestro Fr. Cipriano, Fr. Mantius, Fr. Belón y el doctor Cuesta. Ibidem. Diversos de Castilla. Cámara de Castilla. Leg. 6. Nº 52. Año 1553

90.      Ibidem. Estado. Leg. 98. Fol. 329. Valladolid 12 de diciembre de 1553.

91.      Para un estudio más extenso de estos dos aspectos, pueden verse nuestros trabajos. CORTÉS LÓPEZ, J. L. «1544-1550. el período más prolífico en la exportación de esclavos durante el siglo XVI». Espacio, Tiempo y Forma. UNED. Madrid :1995. Serie IV. Nº 8. E. «Importancia de la esclavitud en la expansión portuguesa en África y su repercusión en el mundo hispánico». Las relaciones entre Portugal y Castilla en la época de los descubrimientos y la expansión colonial (Edición Ana María Carabias Torres). Universidad de Salamanca, 1992.

92.      HERRERA. O. c. Déc. IV. Lib. II. Cap. 5.

93.      Academia de la Historia. CODOIN. Doc. 85. Valladolid 8 de junio de 1527.

94.      Ibidem. Col. Muñoz. T. 78. Fol. 20. Santiago 31 de mayo de 1527.

95.      Por ejemplo. León Palclado, genovés, sostuvo un pleito con el Cabildo de Buenos Aires por haber introducido sin permiso dos esclavos negros que se rematarán en la ciudad. Hacia 1536. (Nota de Enrique de Gandía en la edión de La Argentina de RUI DIAZ DE GUAMAN. Lib. I. Cap. 11).

96.      TAPIA Y RIVERA, A. Biblioteca histórica de Puerto Rico. Puerto Rico : 1854. Pág. 295. Citado por DÍEZ SOLER. O. c. Pág. 56. Puerto Rico 2 de junio de 1532.

97.      «Bueno sería que de las islas de Cabo Verde, Santo Tomé, e otras de Portugal, de donde se proveen gradualmente, hubieran de volver a Sevilla para traerles. Así es que no se impone esta obligación en las licencias concedidas al infante D. Luis Cristóbal, Francisquín, Diego Martínez, a los alamanes e otros». MENDOZA. CODOIN. V. I. Pág. 548. Santo Domingo 20 de octubre de 1538.

98.      TAPIA. O. c. Pág. 322. Citado por DIEZ SOLER. O. c. Pág. 63.

99.      «Haviendose dispuesto i ordenado que todos los esclavos que se llevaren a las Indias de Cabo Verde, Rios de Guinea, Santo Thome y costas de Africa sin nuestra licencia y registro, y las mercaderias que se hallaren en los vageles de su pasage, se aprehendiessen por perdidaspor haverse alterado despues esta orden por los assientos hechos para la introducion de esclavos en las Indias, se declaro que lo dispuesto en descaminos de esclavos, se entendiesse y guardasse en todas las causas de denunciaciones de todo genero de mercaderias y bastimentos llevados o comerciados, contravando y sin registro, aunque sea de unos puertos a otros». Recopilación. Lib. VIII. Tít. XVII. Ley 1. Valladolid 16 de abril de 1550).

100.      Testimonios de çedulas reales sacado del cuaderno de çedulas que se hallaron en el Real Acuerdo de Panama. Pág. 178. MENDOZA. CODOIN. V. XVII. Pág. 178. Fuenfrida 31 de julio de 1561.

101.       MENDOZA. CODOIN. V. XXXVI. Pág. 540. Sin fecha.

102.      FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M. Corpus Documental de Carlos V. Salamanca : 1979. T. II. Pág. 603. Augsburgo 11 de febrero de 1548. Este mismo año se daban órdenes ampliando el ámbito de las obras:

«Que no se den liçençias de esclauos sino hasta ocho, y estas a los que fueren a poblar, dando a cada uno lo que les paresçiere, excebto quando se conçertaren algunas liçençias para lo que dexamos ordenado y mandado que se prouea en lo de las obras del alcaçar de Madrid y el Pardo y Segouia y otras semejantes». A.G.S. Patronato Real. Leg. 26. Fol. 104. Bruselas 29 de septiembre de 1548. Carta de Carlos V a Maximiliano.

103.      Historia de las Indias. Lib. III. Cap. 129.

104.      FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. O. c. V. III. Pág. 94.



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