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Política y religión

Política

Sin fecha. Memorial del Licenciado Martín Villa



     Comunidades. En Archivo de la Real Academia de la Historia de Madrid. Colección Tomillo. 11/7959. T. 6.



     Muy poderosos señores:

     El licenciado Martin de Villa vezino de la cibdad de Salamanca paresce ante Vuestras Majestades e en aquella via e forma que mejor e mas cumplidamente ha lugar de derecho aura criminalmente a don Pedro Maldonado Pimentel corregidor e justicia mayor que se dezia en la dicha cibdad de Salamanca e Alvar Gomez de Jaen prior e canonigo de la dicha yglesia e Antonio Hernandez regidor e a Francisco Minaya e a Pero Bonal e al bachiller Andres de Toro escrivano del maestrescuela e a Gutierre Quixada escrivano del cabildo e a Francisco Çorita xastre e mercader sesmero e a Juan de Valloria pellejero e a Castroverde, mesonero e a Cristoval de Salamanca e a Pedro de Morales pescador e a Francisco de San Miguel alguazil... e Francisco de Salamanca e Antonio de Linares, escrivano del numero e de concejo, e Niculas Perez, e Martin de Cantalapiedra, çapatero e Pero Gonzalez joyero e Montero e Francisco de Miranda e Blas de Vergara e Anton, e Blas de Peñaranda, pellitero, e Hernan Correa escrivano del numero e Alonso Sanches e Diego Garcia e Juan de Çamora carnicero, Francisco de Moncada, Juan Çapatero, Juan de Villena mesonero, Francisco Vello, Francisco de Morales, Francisco Reynoso, procurador e otros que parescieren culpados por la pesquisa que protesto acusar todos vecinos de la dicha cibdad de Salamanca e contando el curso de esta mi querella e acusacion digo que en un dia del mes de Março proximo pasado desde presente año en que estamos Reynando en Castilla vuestra Cesarea Majestad siendo papa en la yglesia de dios el nuestro muy santo padre Leon decimo moderno e syendo obispo de Salamanca el muy reverendo don Francisco de Bobadilla etc. Estando yo salvo e seguro en unas casas mias que son a la cal de Calderos que han por linderos de la una parte casas del reverendo de Santiuste e casas de Juan Gomez de Sotomayor e por delante la calle publica no faziendo ni diziendo por que mal ni daño ny ynjuria uviere de recibir en mi persona e bienes/ por qual dicho don Pedro e los susodichos por hodio e malquerencia que tenian a Vuestra Cesarea Majestad e a sus criados e servidores e por que yo hera uno de los dichos criados e señores de Vuestra Cesarea Majestad porque he servido a los Reyes Catolicos de muy gloriosa memoria e a Vuestra Sacra Majestad de veynte años a esta parte teniendo cargo de justicia en muchas cibdades destos sus Reynos el dicho don Pedro faziendose corregidor e capitan e todos los otros faziendose governadores de la dicha cibdad formando guerra e batallas contra los governadores de Vuestra Sacra Majestad poniendo sisas sobre sus vasallos e faziendoles otras estorsiones e fuerças e violençias e usando de la suprema potestad concedida a Vuestra Sacra Majestad me mandaron prender e prendieron por ser su servidor e no porque ubiere otra cabsa ni razon alguna e me mandaron matar e ahurcar e me tiraron muchas cuchilladas por su mandado llevandome preso e milagrosamente dios me quiso escuchar el dicho don Pedro e los susodichos todos juntos estando en su ayuntamiento en las casas del regimiento/ me mandaron traer en la verguença con una bulla cavallero en un arno e con pregon publico por las plaças e calles de la dicha cibdad publicandome por traydor/ sin me querer oyr ni dar Razon de cosa alguna/ por me robar como me robaron e por ello me pedia el dicho prior Alvar Gomes dos mill ducados e que no me ahurcaron e les fue prometido por mi e de mi parte mill ducados de oro e no contentos me condenaron a perdimiento de todos mis bienes e me saquearon mi casa en que me robaron novecientos e setenta e dos ducados de oro e diez reales en una baça de plata e muchas ropas de seda e de paño e muchas joyas e armas e tapices e otras cosas ricas e mulas e azemilas e cosas de maderas e arcas e mucho numero de libros de molde e mano e de papel e pergamino e vino e cubas e pan trigo e cebada que valdria todo hasta cinco mill ducados de oro e siendo yo inocente e sin culpa e por perpetrar los dichos delitos e robos e fazerme la dicha injuria cayeron e yncurrieron en grandes e graves penas criminados en sus personas deven ser executados ansy contra el dicho don Pedro por fazerse corregidor e justicia mayor e usar de la preheminencia de Vuestra Majestad alborotando el Reyno especialmente el dicho Alvar Gomes andando de cibdad en cibdad alborotando los Reynos ajuntandose los unos a los otros e los otros a los otros disipando el patrimonio Real de su cesarea Majestad imponiendo sisas e otros tributos e por lo asy fazer cayeron en grandes penas estatuydas por leyes destos Reynos porque pido y suplico a vuestra cesarea Majestad que pronunciando la relacion por mi dicha e fecha ser verdadera e tanta que baste para fundamento de mi por su Real sentencia difinitiva juzgando pronuncie todo lo susodicho sea asy e aver los suso dichos cometido e perpetrado e fecho todo lo susodicho e dello no contentos averme como me hubieron fueron tres meses e aver fecho e cometido los dichos delitos e fuerças e robos e asy pronunciado e declarado como a tales condene a todos los susodichos e a cada uno dellos en las mas grandes penas criminales que de derecho merecieren lugar e que la pena de los unos no libre a los otros porque a ellos sea castygo e a otros en exemplo e yncidentes de su muy Real aficion el qual para ello ynploro vuestra sacra Majestad los condene a los susodichos e a cada uno dellos por los dichos robos e daños que ansy me fisyeron en mis bienes e haziendas e casas que me derribaron e dineros que me robaron e seys mill ducados de oro y tasacion e moderacion e ansy condenados los compella e condena a cada uno dellos en la dicha suma con protestacion que fago que sy de uno se cobrare la dicha suma que los otros sean libres en qualquier manera de manera que yo sea satisfecho de los dichos daños e robos e que por este pedimiento sea visto apartarme ni dividir la dicha acion que sea e la pido contra cada uno de ellos yn solidum e a los compella a todo ello e que me los den e paguen por todo rigor de derecho e con las dichas penas criminales en sus personas e bienes e me inscribo e suscribo a la dicha acusacion a juro a dios e a esta cruz que toco con mi mano derecha que esta querella e acusacion no la doy maliciosamente salvo porque de hecho lo susodicho paso asy e por alcançar cunplimiento de justicia de los susodichos e de cada uno dellos e su pedymiento es necesario tal lo fago protestando de la faser cada que mas venga a mi noticia sobre que pido a todos los susodichos e a cada uno dellos se me a fecho entero cumplimiento de justicia e en lo necesario el Real oficio de vuestra Majestad e las costas pido e protesto.





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