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Papeles tocantes al emperador Carlos 5º. En Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 1751, fols. 232-237.
Muy Soberano Ilustrisimo Príncipe Rey nuestro Señor
Las lies destos Reynos que por razon natural fueron hechas y ordenadas que anssi obligan a los prinçipes como a sus subditos tratando del amor que los subditos an o deven tener a su Rey y Señor natural que entre otras cosas, diçen y disponen que deven los subditos guardar a su Rey de si mismo que no aga cosas que esten mal a su anima ni a su honra, ni a daño y mal instançia de sus Reynos lo qual mandan que hagan suplicando a su Rey primeramente sobre dichas, ni alguna dellas, quando por suplicaçion de los subditos. El Reyno se apartare de lo que dicho es que le quiten e aparten si cabe si a sus Consejeros por consejo hiciere algunas de las cosas que dichas son por tal manera que el Rey no haga, no pueda haçer cosas alguna que sea contra su anima e contra su honra o contra el bien publico de sus Reynos y que los subditos y Vasallos que anssi lo hiçiessen porque darian a entender que no amavan como devian a su Rey y Señor natural caerian en caso de traiçion o devian anssi como traidores ser pugnidos e castigados e por no cobrar tan mal nombre ni incurrir en las penas o por el amor destos Reinos an e tienen a Vuestra Magestad obedecer como a su soberano Rey e señor viendo o conoçiendo por experiençia los grandes daños e intolerables destos sus Reinos en ellos hechos e causados por el mal Consejo que Vuestra Magestad en la governaçion dellos ha tenido por ambiçion y codiçia deshordenada e por sus propias passiones e intereses e suçessiones malos de los consejos mallos que Vuestra Magestad a tenido que se pueden deçir mas propiamente engañadores y enemigos destos Vuestros Reynos y del bien publico dellos que no consejeros tales quales devian ser los quales de sus malos consejos tenemos por cierto aver venido e procedido los enriquesas y en todas las otras cosas que a Reinos muy exelentes convenian que tuviessen e abundaçen son unidos a ser los mas pobres e menguados que ningunos de los otros Reinos a ellos es sabemos e tenemos por çierto que estos daños no an proçedido de la voluntad de vuestra mansedumbre e deçelo de la Justicia e bien publico quanto a tan alto principe e señor del Imperio e de tantos Reinos, y señorios convenia los quales, daño herxorbitançias nos claramente tocaron e fueron muy perjudiçiales al bien publico destos Reynos, pero tambien se estendieron contra el patrimonio Real de Vuestra Magestad e debastaçion de sus Reynos, Rentas, e patrimonio de lo que devia venir a la Camara de Vuestra Magestad e perteneçia a ello henriqueziendose muchos de los malos consejeros y otras diversas personas que no tenian amor a Vuestra Magestad e a su serviçio en grandissimo numero de ducados errantes dexando a Vuestra Magestad en tanta necessidad que para proveer en los gastos e costas de su Caza Real le era y fue forçado de tomar a cambio gran numero de ducados e de pagar por el cambio dellos creçidos y demasiados rrenuevos e logros e por otra parte pedir dinero emprestado a cavalleros e grandes destos Reynos e le pusieron en tal neçessidad de vender muchos Juros de sus rrentas reales a pedir serviçios e inmoderador a sus subditos que no devian e porque mas sin contradiçion se otorgassen aconssejaron a Vuestra Alteça que a los grandes que se hallaron en las Cortes de la Coruña e algunos de los procuradores de las Ciudades que fueron en otorgar el dicho serviçio Vuestra Alteça en el mismo serviçio hiçieronse Merced de mucho numero de ducados, enviendo todas estas exorbitançias del mal consejo que a Vuestra Alteça se dava y a dado y por ella perdiçion de Vuestra Reyna y como iva de continua en el crecimiento por procuradores de algunas de las Ciudades destos Reynos fue con mucha instançia pedido y suplicado a Vuestra Alteça anssi en la noble Villa de Valladolid estando en ella Vuestra Alteça de camino a las cortes de Santiago que se acallaron. En la Ciudad de la Coruña y en la misma Ciudad de Santiago, e de la Coruña que Vuestra Alteça tuviese por bien de querer mirar, considerar los grandissimos e intolerables daños que Vuestros Reynos e sus subditos e la Corona Real e rrentas e bien de su camara della pertenecientes avran reçivido por el mal consejo de los que en la governaçion entendian e como en la dicha governacion se proçedia en todo ello contra lo dispuesto por las Leies destos Reynos de que allende de la prediçion del Reyno y de sus subditos a Vuestra Alteça y a su corona real se le acian intelorables daños y grandes perdidos, que Vuestra Alteça pluguiesse de estar e quedar en estos sus Reinos para lo proveer y remediar e que si la ida de Vuestra Alteça destos sus Reinos se partiesse dexando proveido e rremediado e que en ninguna manera pudiesse el dicho serviçio ni lo mandasse cobrar porque dello todos los pueblos destos Reinos estavan alterados y en proposito de no lo dar e siendo sobre lo susodicho muy importunado Vuestra Alteça tuvo por bien de mandar e mando que lo viesen todos los de su Consejo annsi de estado como de la Justicia y de guerra e juntos todos acordaron que los procuradores que aquello pedian e suplicavan mereçian ser castigados e hiçieron que les fuese mandado que no entrasen en las Cortes e anssi no fueron admitidos en ellas, e aun mandaron que fuesen desterrados e que fuesen a estar e rresedir en las Tenençias que por muy grandes serviçios e muy sinalados fueron concedidas y se concedieron a sus padres y a ellos por los Catolicos Reies Don Fernando y Doña Isabel de gloriosa memoria abuelos de Vuestra Alteça por claramente pareçia e pareçe que la mala gobernaçion que en estos Reinos ha avido e de los daños e exorbitancias e inconvenientes que ello se an seguido son prinçipalmente en las partes los de Vuestro Consejo anssi los unos como los otros lo qual muy soberano Señor mas claramente a pareçido e se a mostrado despues que Vuestra Altesa en buen ora embarco en la Ciudad de la Coruña porque algunas Ciudades destos Reinos viendo el mal que sus procuradores avian hecho en el otorgar el dicho serviçio y en procurar y rreçibir por ello algunas Mercedes quisieron tomar emienda dellos e venidos a la Villa de Valladolid el Reverendissimo Cardenal de Tortosa y el presidente y los de Vuestro Consejo juntamente con los del Consejo de Guerra e con Antonio de Fonseca con poder de Vuestra Alteça de Capitan general acordaron que rigurosamente se proçediesse contra la Ciudad de Segovia e que fuesse desolada e no quedasse memoria della e para esto acordaron embiar un Alcalde de Corte con mucho exerçito de las guardas de Vuestra Alteça e con los capitanes de las dichas guardas e acostamientos para que estuviessen en la Villa de Santa Maria de Nieva y en ella hiciessen sus processos contra la Ciudad e Vezinos della les proveyesse enedasse los mantinimientos que no pudiessen ir mientras en la dicha Ciudad y que prendiesse a todos los vezinos della que pudiesse e procediesse contra ellos y anssi estuvo muchos dias teniendo a la Ciudad sitiada y cercada para que della no pudiesse salir persona alguna sin ser muerto o presso e que en ella no pudiesse entrar mantenimiento ni provission alguna y estando anssi la Ciudad como dicho es e todos los vezinos della en grande affiçion e muy apretados anssi clerigos como Religiosos e Religiosas e los otros vezinos de la dicha Ciudad embiaron personas Religiosas a los dichos Reverendo Cardenal, Presidente y los del Consejo para que los reçibiesen con piedad e no quissiesen ansi proçeder contra ellos e que les predonaçen lo passado e que ellos estavan a toda obediençia que devian a Vuestra Alteça e a su serviçio lo que aunque muchas veçes lo pidieron y suplicaron nunca fueron oydos de por el rigor de la sentencia avian de ser todos castigados de manera que quedase perpetuamente del castigo que aquella Ciudad se dava e a los Vezinos della y El Alcalde que anssi embiaron el exercito que llevo con los capitanes della avian muy mas cruda guerra a la Ciudad e veçinos della que si fueron Moros e infieles matando lo que podian, e ahorcandolos e a los que tenian dineros en la Ciudad rescatandolos o justiciando e acotando a los que ivan con mantinimientos y mercaderias a la Ciudad como salian y estando en tanta afliçion en essisuidad la Ciudad e vezinos della huvieron de sus recursos a todas las otras Ciudades destos Reynos especialmente a la Ciudad de Toledo, Salamanca, Avila, Madrid, Burgos porque tomasen su cauza proponia a los quesies en favoresser e librar de tanta fatiga, pues que si los del Consejo tuviesen lugar de castigar aquella Ciudad e veçinos della lo mismo querian haçer contra cada una de las otras Ciudades e fuessen juntas todas en una porque no estando juntas tenian lugar los del Consejo de usar de su mal consejo e crueldad las quales ciudades o algunas dellas juntamente con la Villa de Valladolid pidieron y suplicaron con mucha instançia a los dichos señores Reverendos Cardenales e a los del dicho Consejo que mandassen quitar las gentes de las guardas e acostamientos, capitanes que sobre aquella Ciudad fuese reduçida al serviçio de Vuestra Alteça, e nunca lo quisieron haçer ni oir a las dichas Ciudades ni a sus Mensajeros antes les respondieron lo mismo que a los Mensajeros de aquella Ciudad avian dicho, e por esto las otras Ciudades y espeçialmente la Ciudad de Toledo, Villa de Madrid e la misma Ciudad de Segovia, acordaron de hacer exeçito e capitanes del para repeler, e apartar el Alcalde, e la gente e exerçito de las guardas, e acostamientos, e contino de Vuestra Magestad que con él estavan del sitio e cenço que sobre la dicha Ciudad tenian, e aiudandolos nuestro Señor sin aver neçesidad de pelear e sin muertes de hombres vinieron a la buelta de Santa Maria adonde el dicho alcalde e los de las Guardas e contino e acostamientos de Vuestra Magestad estavan e antes que llegasen el exerçito de las Ciudades ia dichas el Alcalde y capitanes e su gente desampararon de la dicha Villa y se fueron della e quedo la dicha Ciudad de Segovia libre de la afliçion en que estava e como esto supieron los del Consejo de Vuestra Magestad, ansi de la guerra como de la Justicia en uno con el Reverendo Cardenal acordaron con mucha prissa que de a Fonseca con poder de Capitan General que de Vuestra Magestad tenia con todos los continos de Vuestra Magestad con ellos resedian e con la mas gente que pudo aver saliesse de la villa de Valladolid e se juntase con el exerçito que con el dicho Alcalde andava e que poderosamente desbaratasen el exerçito, capitanes de las dichas Ciudades e que procurasen de sacar de la Villa de Media del Campo el artilleria que en ella estava e dexaron hecha Carta de rendimiendo. Los señores Reies Catolicos Don Fernando e Doña Isabel que si no la consintiessen sacar que proçediesse contra ellos el qual juntandose con el exerçito e capitanes que con el Alcalde andavan, se recogieron todos a la Villa de Arevalo e como conoçieron que no podian resistir al exerçito e capitanes de la ciudad de Toledo e Segovia e Madrid que estavan en la Villa de Santa Maria de Nieva segun la buena ordenança dellos e Artilleria de campo que traian acordaron de dar buelta a la Villa de Medina del Campo adonde con traiçion de algunos de la Vuestra Magestad e del corregidor que en ella estava uvieron lugar de entrar sin que los Vezinos de la Villa estuviessen prevenidos por que no supieron antes su venida, e ansi començaron a pelear por defender el artilleria que no fuese sacada de la dicha Villa porque con ella no tuviessen lugar de destruir las Ciudades del Reino e viendo el dicho Antonio de Fonseca la resistençia tan grande que los Vezinos de la Villa le hacian començo a haçer la guerra a fuego y a sangre contra la Villa, e vezinos della e pusieron en ella por muchas partes fuego e los soldados que traian metieron toda la Villa a saco e rrobaron las haçiendas de las casas donde entraron hiriendo e matando con grande crueldad no perdonando a Mugeres, ni a niños forçando y corrompiendo muchas Mugeres e los vezinos de la Villa que estavan peleando e defendiendo el sacar y llevar el Artilleria viendo que su Villa se abrasava toda de fuego e se quemavan e rrobavan sus casas e haçiendas porque no dexaron la defensa del Artilleria sin socorrer al remedio de sus casas e haçiendas teniendo por mejor el quedar pobres e destruidos que haçiendo lo que no devian dexar sacar el Artilleria e no los podiendo vençer el dicho Antonio de Fonseca con toda la gente y exerçito que traia se busco de salir con gran confusion de la Villa dexandola toda ensendida y ardiendo en unas llamas e se torno a rrecoger de la Villa de Arevalo e anssi se quemaron quatroçientos o quinientos pares de casas, las mejores y mas principales de toda la Villa con las haçiendas que en ellas estavan, en la mejor e mas publica parte de toda la Villa, a donde era el aposentamiento de los Mercaderes e tratantes que a las ferias de la dicha Villa venian quemose assi mismo el Monasterio de San Francisco de la dicha Villa, todo enteramente que era uno de los mas insines Monasterios de la orden de San Francisco que en estos Reynos de Vuestra Magestad avia y en el se quemaron infinitas mercaderias de Mercaderes que en el dixavan de feria a feria fue tanto el daño que en lo susodicho se hiço que con dos millones de ducados no se podian reparar pagar ni satisfazer estuvieron algunos dias los frailes del dicho Monasterio en la huerta con el Sanctissimo Sacramento de nuestro Redentor e salvador Jesus Cristo teniendolo metido en una concavidad de un olmo grande que en la dicha huerta esta con el qual viendo al dicho Monasterio encendido e abraçado se salieron a la dicha huerta, no teniendo otro lugar para salir ni a do pudiesen guarecerse, ataxados por el fuego del dicho Monasterio en assi estuvieron algunos dias con sus noches acompañando al sanctissimo sacramento que es cosa de gran dolor de verlo y contarlo e visto e sabido el grande daño que en la dicha Villa de Medina se avia hecho y el que se esperava adelante en las otras Ciudades destos Reynos todas las otras Ciudades e Villas que antes no se avian señalado en embiar sus procuradores a la Junta que en la Ciudad de Avila por algunas Ciudades se avia començado para entender en el remedio e exorvistancias grandes que por el mal consejo de la governacion pasadas se avia hecho, e causado en el Reino se juntaron todos y embiaron sus procuradores para entender en el remedio dello e como esto vino a noticia de la Reina Nuestra Señora a quien los Capitanes del exerçito de las dichas Ciudades se lo hiçieron saber se lo notificaron que por mandado de su Altesa de la Villa de Medina del Campo donde estavan vinieron a la Villa de Tordesillas adonde su Altesa reside y esta y sabiendo su Altesa de la Junta de las Ciudades que en la Ciudad de Avila se haçia para entender en el remedio de los dichos daños y de la desorden de la guerra digo governacion pasada mando su Altesa que todos los procuradores de las Ciudades que estavan en la dicha Ciudad de Avila se viniessen a esta Villa de Tordesillas e que en su Palaçio Real hiciessen su ajuntamiento e que entendiessen e proveyesen en el remedio del Reyno desipado y agraviado a donde con autoridad e mandado de Su Altesa se entiende es prover y rremediar los agravios passados y en condenar lo que en ellos estava y esta desordenado por la mala governacion passada y entendemos muy principalmente cerca de la salud de su Altesa que en los tiempos passados no sabemos a cuia culpa se entendio ni huvio memoria dello esperamos en la Misericordia de nuestro Señor e con aiuda suia que su Altesa sera curada e haziendo lo que deviamos e las Leies de los Reinos nos compilan e compelen so nombre e pena de traidores quitamos los de Vuestro Consejo como las mismas Leies lo disponen por cuio mal Consejo tanto daño se an seguido e ansi lo hiçieramos a los otros que con Vuestra Altesa residen si aca estuvieren que la misma culpa e mayor tienen en lo susodicho e suplicamos a Vuestra Magestad le plega aquitarlos de su Consejo pues tan dañoso ha sido su Consejo y ellos se an mostrado tan enemigos del bien publico destos Reynos de Vuestra Magestad e segun los clamores que las Ciudades y pueblos destos Reynos hazian contra los del Consejo mucho hiçimos en asegurar sus vidas e haçiendas contra los del Consejo en traer algunos de los que no huieron desta Villa e reunidos los procuradores del Reyno desta Villa de Tordesillas porque el Marques de Denia e la Marquesa su muger que estavan en compañia de la Reyna nuestra señora eran muy sospechosos al bien publico destos Reinos y al proposito de las Ciudades del Reino que entendian y entienden en lo que dicho es, los apartamos de la Casa Real e compañia de la Reina nuestra Señora porque estando ellos e posando en la dicha Casa Real no podiamos humanamente entender en las cosas que convenian e convienen al serviçio de Vuestra Magestad e bien publico destos sus Reinos e nos fue forçado para sostener el exerçito del Reino que es mas çierto e propiamente de Vuestra Magestad que otro alguno que en estos Reinos se procura haçerlo e empedir nuestro proposito por algunas personas que no aman al serviçio de Vuestra Magestad e bien destos Reinos de haçer que se aia de pagar e pague el dicho exerçito de lo que Vuestra Magestad tiene librado e libra para gente de las guardas e acostamiento e sus continos para sostener el dicho exerçito.
E con él resistir a los que la contraria opinion tienen so color de çiertos poderes de governadores que diçen Vuestra Magestad averles embiado e porque entre tanto que entendemos en ordenar e conçertar los capitulos que bienen para la buena governacion destos Reinos de Vuestra Magestad y para remediar los daños causados por el mal Consejo de aquellos que hasta aqui a Vuestra Magestad aconsejaron para los embiar a Vuestra Magestad e le suplicar le plega e otorgarlos e confirmarlos como por el Reino le fuere Suplicado pues quietos ellos seran en serviçio de Vuestra Magestad e bien publico destos Reinos e bien e acreçentamiento de su patrimonio Real ay nesessidad que Vuestra Magestad de poder e autoridad a las Ciudades e Villas que tienen boto en Cortes entre tanto que Vuestra Magestad provee de personas que convengan ressidir en su muy alto Consejo que tengan mejor entençion e consejo que los passados para que puedan proveer en las cosas e casos de su Justicia e administraçion en que decian proveer los del Vuestro Consejo porque en este mismo tiempo no aya falta en la deminstraçion de la Justicia en estos Vuestros Reinos por ende a Vuestra Magestad humildemente suplicamos que todo lo passado hecho y procurado por Vuestros Reinos pues que hallo hemos seido compelidos por lo que diçen e disponen las leies de Vuestros Reinos e movido principalmente por el serviçio de Vuestra Magestad e viendo Vuestros Reinos Vuestra Magestad lo aya e tenga por bueno e se tenga por servido dello pues esto a sido y es nuestro proposito e intencion el que quiere dar y conçeder la autoridad que hemos suplicado e suplicamos a Vuestra Magestad para que entiendan las dichas Ciudades e Villas en la governaçion e administraçion de las cosas de la Justicia en que los de su Consejo devian entender hasta tanto que por Vuestra Magestad vistos los capitulos del Reino que le fueren embiados provea conforme a ellos lo que fuere su serviçio e bien destos sus Reinos, e mande anssi mismo rrebocar los poderes de governadores que aca Vuestra Magestad ha embiado porque el Reino no lo podra sufrir ni consentir assi porque las personas para quien vinieran tienen por muy sospechosas al bien publico destos Reinos e aunque por su governaçion e administraçion seria contra lo que estos Reinos serian abrasados e dello muy gran desserviçio se podria seguir e siguieron a Vuestra Magestad y sobre esto imbiamos a Antonio Vazquez e nuestros Mensajeros a Vuestra Magestad suplicamos que con toda clemençia y benignidad que Vuestra Magestad resplandeçe le plega oir y conçeder lo que estos Reinos a Vuestra Magestad suplican nuestro Señor la Çessarea Catolica de Vuestra Magestad de Reverenda persona por muchos tiempos Guarde con aumento de muchos mas Reynos traya como por ellos es deseado de la Villa de Tordesillas a 20 dias del Mez de Octubre año del Señor 1520 años.
Por ende Vuestra Magestad pedimos que sean en quitar e apartar de Su Magestad el mal consejo que a tenido de donde tantos males e daños e inconvenientes se an seguido, pues que Vuestra Magestad como pueblo tan insigne leal, e tan grande suele acostumbrar estorvar el mal consejo de los señores de su estado e que quiera Su Magestad otorgar e conçeder todo lo que por estos Reinos le fuere pedido y suplicado pues que esto sera en su serviçio e bien publico destos sus Reinos, e acresentamiento de su patrimonio Real e causa muy neçessaria para pacificamente imperar y Reinar pedimos y suplicamos a Vuestra Magestad assi lo haçer, e procurar pues estos Reinos en lo que Vuestra Magestad les pidiere haran lo mismo nuestro Señor acressente la vida, y estado de Vuestra Magestad, de Tordesillas, a 20 dias del Mes de Otubre año del Señor de 1520. Yo Lope Pallares secretario de las Cortes e Sancta Justa destos Reinos la hice escrivir por su mandado.
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