[VASCO DE QUIROGA, Información en Derecho. 1535, cap. 3; En: Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Occeanía [sic] : sacados, en su mayor parte, del Real Archivo de Indias / bajo la dirección de Joaquín F. Pacheco, Francisco de Cárdenas y Luis Torres de Mendoza; con la cooperación de otras personas competentes. Madrid : Imprenta de Manuel Bernaldo de Quirós, 1864-1884. X, p. 366.]
[GARCÍA-GALLO, A. (ed.). Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, p. 658.]
Lo que era propio suyo de estos naturales [de la Nueva España] no se les puede quitar, puesto que sean infieles, y se puedan y deban pacificar para bien los instruir y ordenar. Y que de sólo lo que daban a Motezuma, que es lo que su Magestad ha de haber, por suceder en su lugar, se pueda disponer.
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