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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1542. Valladolid. Remedios para la reformación de las indias


     [CASAS, B. de las. Historia de las Indias, ahora por primera vez dada a la luz por el Marqués de la Fuensanta del Valle y D. José Sanchez Rayón. Madrid : M. Ginesta, 1875-76. 5 v. pp. 328 y 331.]



     Octavo remedio, 1ª razón: Porque como aquellos Reinos [de las indias] y gentes dellos, solamente porque son infieles y han menester ser convertidos a nuestra sancta Fe, se ayan cometido y encomendado por Dios, y por la Sancta Sede apostólica en su nombre, a los reyes de Castilla y León, como a reyes cathólicos y christianos ministros señalados, ampliadores de su religión christiana, para que poniendo su industria y cuidado y real solicitud los atraigan y persuadan a que vengan al conocimiento de Jesuchristo, Dios y criador suyo y nuestro, y resciban su sancta Fe y se introduzcan y encorporen en la universal Iglesia y christiana religión;... y por consiguiente, parezca averse elegido por la dicha Sancta Sede Apostólica tácita y espresamente la dignidad e industria de las reales personas, y esta industria es el summó e inmediato cuidado, estudio, trabajo, vigilancia, instancia, favor, real governación y especial providencia que de aquellas ánimas se deve tener continuamente, a lo qual ningún particular hombre se puede estender ni igualar, ni es tampoco razón que se iguale ni nadie es suficiente a la tener que no sea rey de Castilla.

     Por tanto, los dichos señores reyes de Castilla no pueden abrir mano de la dicha real industria y cuidado y providencia, etc., cometiendo e traspassando a ningún particular juridición alguna alta ni baxa, como sus Altezas la tienen sobre aquellas naciones, ni fiallas de ninguno, aunque sea sin jurisdición, sacándolas ni desmembrándolas por alguna vía o manera que ser pueda de la dicha Corona real de Castilla y León, o no sacándolas, assí como encomendándolas para que alguno tenga dominio y señorío inmediato por si sobre ellas, aunque reserven para si la jurisdición y dominio universal y supremo y también la jurisdición baxa o inmediata... Y por consiguiente, que no es en mano de los inclitos reyes de Castilla dexar de ser inmediatos administradores y apóstoles desta dicha predicación y conversión, y señores, por la parte que toca a lo que puede proveer el Papa, y tener la jurisdición y cuidado e industria y especial solicitud y providencia de todas aquellas gentes temporal y spiritualmente, y que esta no la puedan delegar ni cometer ni fiar de nadie como dicho es; y ésto, de precepto divino.



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