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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1543, 1 de mayo. Instrucción dada a fray Juan de Zumárraga, obispo de Méjico, y otros religiosos, para los descubrimiento que hagan en las Indias Orientales


     Provisiones, Cédulas, Capítulos de Ordenanças, Instruciones y Cartas libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus Magestades los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Ysabel, y Emperador don Carlos de gloriosa memoria y doña Iuana su madre y Católico Rey don Felipe, con acuerdo de los señores Presidentes y de su Consejo Real de las Indias, que en sus tiempos ha auido tocantes al buen gouierno de las Indias y administración de la justicia en ellas. [Cedulario Indiano de Encinas] Madrid : En la Imprenta Real, 1596. IV, 228-29.

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.). Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, pp.667-669.]



     El Rey. Lo que vos el Reverendo en Christo padre don fray Juan de Zumárraga, Obispo de México, del nuestro Consejo, y vos fray Domingo de Betanços y fray Joan de la Madalena y los otros religiosos que lleváredes, o qualquiera de vos o dellos, habéis de hazer en el descubrimiento e pacificación de las tierras e islas a donde vosotros por servir a nuestro Señor y a Nos os ofreceis a ir, es lo siguiente:

     Primeramente, porque entre Nos y el Serenísimo Rey de Portugal nuestro muy caro y muy amado hermano, ay ciertos asientos y capitulaciones cerca de la demarcación y repartimiento de las Indias, y también sobre las islas de los Malucos y Especería, guardarlas heis como en ellos se contiene, y no toqueis ni entreis en cosa que perteneciere al serenísimo Rey.

     Iten, vosotros llevais poder nuestro para poder ir por nuestros embajadores a las tierras e islas de que vosotros teneis noticia, que son al Mediodía y al Poniente, y parecer ante qualesquier reyes, príncipes, señores y republicas y comunidades que en ellas oviere, a los quales escrivimos lo que vereis por nuestra carta. Llegados que con la bendición de Dios seais a las tierras e islas donde vais, mostrareis a los dichos reyes, príncipes e repúblicas y comunidades que en ellas oviere la carta que les escrivimos, y darles heis a entender lo que en ella se contiene, y la causa que os embiamos a ellos por nuestros embaxadores.

Y entendido que ellos ayan lo susodicho, predicarles heis nuestra santa ley Evangélica, y procurareis todo lo que sea posible atraerlos en conocimiento de nuestra santa Fe Católica.

     Otrosí, procurareis de confederarlos en perpetua amistad con Nos y con todos nuestros Súbditos y naturales, y assentareis con ellos paces perpetuas, y darles heis seguridad en nuestro nombre, y firmarla heis si fuere menester con juramento, de que en ningún tiempo recibirán mal ni daño por nuestro mandado, ni por otra persona alguna de nuestros súbditos y naturales; y que si algún daño o escándalo hiziere algún español o súbdito nuestro sin licencia ni voluntad nuestra les causare, que mandaremos poner gran diligencia para lo prender, y los embiaremos a las tierras donde el dicho daño o escandalo hiziere, para que ellos le den el castigo que mereciere.

     Iten, aveis de assentar y tratar con los dichos reyes, príncipes y repúblicas y comunidades, que entre ellos y Nos y nuestros súbditos pueda ayer comercio y contratación de una parte a otra, y sobre ello podais poner las condiciones, limitaciones y cláusulas que os pareciere y viéredes que conviene.

     Otrosí, aveis de trabajar con las dichas gentes por las mejores vías y maneras licitas y convenientes que pudiéredes de traerlos a ellos y a sus pueblos a nuestra amistad y obediencia, dándoles a entender nuestro principal fin, que es traerlos al conocimiento de un verdadero Dios e introduzillos en la universal Iglesia, fuera de la qual no puede nadie salvarse, ni ser verdaderamente felice y bienaventurado en la otra vida, qu'es eterna, [9] y quánto bien avrán temporal y espiritualmente, siendo regidos y governados por nuestra suave y christiana y perfecta manera de governar, como christianos que somos. Y después de persuadidos y reduzidos a nuestra amistad y obediencia, trateis con ellos en nuestro nombre, ofreciéndoles y declarándoles, prometiéndoles y jurándoles, el bueno y suave tratamiento que les entendemos hazer, guardándoles todos sus privilegios, preeminencias, señoríos, libertades, leyes y costumbres, con todas las otras condiciones y calidades que ellos devida y razonablemente os pidieren; y sobre todo lo susodicho hareis entre Nos y ellos todos y qualesquier contratos, instrumentos, escrituras, assientos y capitulaciones que necessarias fueren y viéredes que conviene, firmándolas y jurándolas vos por nuestra parte, y los reyes y señores y principales entre ellos por la suya, como cosa que ha de ser guardada inviolable.

     Y assentadas paces con las dichas gentes, haréis todo lo que viéredes que conviene conforme a lo susodicho, y en las tierras e islas que ansi descubriéredes pondreis cruzes en ensalçamiento de nuestra santa Fe Católica, y de nuestra Corona real, y poblareis los pueblos de christianos españoles que os pareciere, y los monasterios que viéredes que conviene, y escrivireis siempre lo que se ofreciere.

     Y si llegados vosotros y los religiosos que lleváredes a las dichas tierras e islas, viéredes que es necessario mudar alguna cosa desta instrucción, o añadir o limitar, según la diversidad de las tierras y gentes dellas y calidad de los negocios y ocurrencia dellos, lo podáis hazer; que a vosotros, como a personas de tanta autoridad y de quien tanto crédito tenemos que haran lo que al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro convenga, lo remitimos todo.

     Y terneis siempre cargo de nos avisar por vuestras cartas y relaciones de todo el sucesso de vuestro viage y santo camino, y de todas las cosas que cerca desta empressa os ocurrieren, muy particularmente, porque siempre avremos plazer de saber la prosperidad que nuestro Señor os diere en el acrecentamiento de su honor y culto divino y conversión de aquellas gentes. Fecha en Barcelona, a primero de Mayo de 1543 años. Yo EL REY. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada de los del Consejo Real de las Indias.



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