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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1525, 5 de agosto. Toledo. Real Provisión de Carlos V a los señores de Aragón, Valencia y Cataluña que tienen tierras y vasallos moros, y a las autoridades de los pueblos de estas regiones


     [BORONAT Y BARRACHINA, P. Los moriscos españoles y su expulsión. Valencia : Imp. de Francisco Vives y Mora, 1901. 2 v.]

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.). Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975. pp.769-770.]



     ... Por quanto haviéndose proveido por el Muy Reverendo Arzobispo de Sevilla, Inquisidor general y del nuestro Consejo, con nuestra voluntad y decreto, que todos los moros que en el Reino de Valencia recibieron en días passados el agua del santo bautismo sean compelidos a vivir como cathólicos christianos, y para la execución dello han enviado sus Comisarios, a cuya causa muchos de los moros convertidos, queriendo vivir como moros, se han ido y ausentado de sus casas y pueblos y se suben a las sierras de Bernia, o se pasan a bivir en otras morerías, a que no se ha de dar lugar, por ende, al tenor de las presentes, de nuestra cierta sciencia y autoridad real, requiriendo y exhortando a los que exortarse deven, vos decimos y mandamos, so incurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de diez mil florines de oro, de los bienes de cada uno que lo contrario hiziere exhigideros, y a nuestros cofres aplicaderos, que ninguno de vosotros sea osado de acoger en vuestras casas, villas, lugares o fundaciones ninguno de los dichos que fueron bautizados y no se hubiere reducido a nuestra santa Fe cathólica, ni a sus hijos y mugeres; e si los hoviéredes acogido, los hecheís luego dellas y no les consintais estar en vuestras tierras y lugares, ni deis lugar a que nadie sea osado de les dar provisiones ni mantenimientos, fuera de los pueblos donde son naturales y moradores, ni otro favor, consejo o ayuda para poderse embarcar o salir de nuestros Reinos por mar ni tierra, ni les fagais ni consintais fazer otro regimiento alguno, guardándoos atentamente de pazes, o consentir que lo contrario se faga en alguna manera, por quanto la gracia nuestra teneis cara y la pena susodicha temeis...



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