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Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1529, 10 de diciembre. Consulta del Consejo de Indias (reunido con el de Castilla y el de Hacienda) al Rey


     [KONETZKE, Colección de documentos para la Historia social de Hispanoamérica I, núm. 66 págs.131-132.]

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.) Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, pp.791-792.]



     Ha parecido que al servicio de V. M. y descargo de su Real conciencia, y para la conservación de la dicha Nueva España y para que los naturales della no se consuman por malos tratamientos, como lo han hecho en las otras islas, conviene que, pues Dios los crió libres [a los indios], que se les debe desde luego dar entera libertad, como parece que V. M. otra vez lo habla mandado ansí hacer y que para ello desde luego se quiten todas las encomiendas que están hechas dellos a los españoles que las han conquistado y poblado [aquellas provincias], porque en la verdad esto parece que ha sido y es dañoso para la conciencia de V. Majestad, y estorbo para la instrucción y conversión de los indios a nuestra santa Fe católica, que es la principal intención de V. M., y ansímismo para su conservación y aumento.

     Y porque parece que si ansí de golpe se hubiese de efectuar sin dar recompensa o satisfacción a los españoles que los tienen encomendados, sería poner en condición de perder la tierra -porque se afirma que todos la desampararían y se irían a buscar tierras nuevas, o moverían otras alteraciones, con desesperación de verse despojados de lo que a su pensamiento tenían por suyo-, y como V. M. allí no tiene otra fuerza más de los españoles, que con esta esperanza la pueblan; aunque hubiese más, de desamparalla ellos parece que sería un muy gran inconveniente para llevar adelante lo que se ha comenzado en aumento de nuestra Religión cristiana en aquellas partes, porque los indios, no teniendo quien los atrayese a ello, se volverían a sus ritos y bestialidades que solían tener, y con gran dificultad se podrían tomar a sojuzgar para ello, ni para que prestasen a V. M. el servicio que como vasallos le son obligados.

     Para remedio desto ha parecido que luego se señale a los indios un tributo moderado que paguen a V. M., cada uno según la tierra y posibilidad que tuviere y buenamente pudiere pagar, y que la mitad de lo que ansí diera de tributo en el primero año, se dé a la persona que agora los tiene encomendados, y demás desto se les diere tierras para sus heredamientos y casas y oficios y otras cosas de la tierra; y en este año los indios comenzarán a gustar de la libertad, y los españoles perderán algo de la mala costumbre que tienen de servirse dellos desmoderadamente. Y después, podrá V. M., a los que lo merecieren, dalles vasallos; que ansí parece que converná, tomando V. M. para sí las cabeceras y puertos y cosas principales, poniendo mucho recaudo en que los señores a quien se diere no lleven ni se sirvan dellos en cosa alguna mas de aquel tributo que se pusiere...



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