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«Historia del Constitucionalismo hispanoamericano»

Constitucionalismo hispanoamericano

Martes 28 de noviembre de 2000, a las 16:00 h.


Reciba información de las próximas Tertulias de Historia rellenando el formulario que se encuentra en: http://www.cervantesvirtual.com/tertulia/suscripcion.shtml

 

Presentación

El Área de Historia de la Biblioteca Virtual «Miguel de Cervantes» presentó en diciembre de 2000 el portal temático Constituciones hispanoamericanas. La web tiene como objetivo fundamental ofrecer todos los textos constitucionales que han tenido vigencia o significación en los diferentes Estados de Hispanoamérica a lo largo de su Historia. Asimismo, ofrece como información complementaria recursos relacionados con el Constitucionalismo, una colección de mapas y una completa serie de datos estadísticos actualizados, pertenecientes a todos los países de dicho ámbito. La tertulia que a continuación le presentamos fue el acto inaugural del citado portal.



Invitados

  • Pedro Díaz Marín, asesor científico de la web "Constituciones Hispanoamericanas"
  • José Miguel Santacreu, profesor de Historia Contemporánea de América de la Universidad de Alicante

Moderadores

Antonio Carrasco Rodríguez (Área de Historia)
Juan Navidad (Área de Servicios)


Otros participantes

En el momento de máxima afluencia, participamos 13 contertulios. Junto a los moderadores y a los invitados, también asistieron Aitana, Gabriel Marí, Issa, Jon, Martina, Neil, Pilar Pérez, Sirio y Virgilio F. Candela.



Planteamiento inicial de la tertulia.

  • ¿Qué es en realidad una constitución?

  • ¿Cuál es el período de vigencia natural de una constitución?

  • ¿Ha sido la inestabilidad política de Hispanoamérica la causa de que se hayan publicado en sus estados tantas constituciones?

  • ¿Qué influencia ha tenido el constitucionalismo español en el hispanoamericano?

  • ¿Existe algún paralelismo entre la situación política cambiante de los estados de Hispanoamérica con sus respectivos procesos constitucionales?

  • ¿Cuándo y por qué son necesarias las reformas constitucionales?

  • ¿Qué condicionamientos marcan la calidad y la durabilidad de una constitución?

  • ¿Qué virtudes debe tener una buena constitución?

  • ¿Se puede relacionar constitucionalismo con democracia en la actualidad hispanoamericana?

  • ¿Qué países hispanoamericanos cuentan con una constitución sólida?

  • ¿Qué relación hay entre la tutela militar y el constitucionalismo en Hispanoamérica?



    Tertulia

    Antonio Carrasco: En breves instantes, a las 16 h., comenzará la tertulia de hoy. Hablaremos sobre el Constitucionalismo hispanoamericano.

    Sirio: Hola a todos.

    Virgilio F. Candela: Buenas tardes.

    Martina: Buenas tardes.

    Pilar Pérez: ¿Sabéis qué país es el que tiene en su poder más constituciones?

    Virgilio F. Candela: Venezuela.

    Pilar Pérez: Pero, ¿afectan a todo el territorio? ¿O cuentas también las provinciales?

    Virgilio F. Candela: No, me refiero a generales del país.

    Pilar Pérez: Martina, ¿estás interesada en el tema constitucional?

    Martina: Sí, Pilar.

    Pilar Pérez: ¿En general, o en alguna constitución en particular, Martina?

    Martina: En la española de 1812.

    Pilar Pérez: Y ¿qué opinas del tratamiento del divorcio a nivel constitucional, tanto en las anteriores como en las vigentes en cada país? El tratamiento de libertades constitucionales de la mujer, ¿piensas que ha variado mucho, en el caso español, desde 1812 hasta la vigente Constitución?

    Martina: Por supuesto, hoy en día la mujer es más libre aunque hay cosas que la Constitución no recoge como los malos tratos.

    Pilar Pérez: ¿Tú crees? Los malos tratos están recogidos. Pero ya se parte de que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

    Martina: Sí, pero se necesita una reforma en cuanto al tema.

    Pilar Pérez: Eso ya sería reforma en legislación, ¿no crees? Cosa que ahora sería posible con la mayoría parlamentaria del partido gobernante.

    Virgilio F. Candela: Yo estoy interesado en la relación de los procesos constitucionales hispanoamericanos con las transiciones democráticas. Hola Sirio, ¿te interesa el tema que he planteado?

    Antonio Carrasco: Sirio, ¿te interesa el tema de la futura tertulia?

    Sirio: Sí, me interesa mucho, aunque no puedo aportar casi nada sobre el tema.

    Virgilio F. Candela: Bueno, aquí estamos para aprender todos.¿Te interesa algún tema al respecto del constitucionalismo?

    Sirio: A mí me parecen necesarias las constituciones, siempre que mantengan un principio de inestabilidad y no se coloquen por encima del hombre.

    Virgilio F. Candela: ¿Inestabilidad? ¿A qué te refieres?

    Sirio: El reconocimiento de que cualquier constitución no es perfecta y que, por ende, es susceptible de ser cambiada. Por otra parte, Virgilio, toda constitución debe ir acompañada de la Ética. El Constitucionalismo, sin Ética, se transforma en la más refinada forma de dictadura: la dictadura de la constitución. ¿No crees? Esto es algo que generalmente no se aprecia en los procesos de transición. Y por eso, luego, pagamos un alto precio.

    Virgilio F. Candela: Sí, tal vez, no obstante considero que lo más importante es poder crear un texto constitucional serio y duradero en el tiempo, aunque luego pueda ser modificado en alguno de sus términos.

    Sirio: ¿Cómo se puede llegar a odiar la constitución por la que un día luchamos y a la que amamos tanto? Toda constitución debe elaborarse sobre la base de un conocimiento del hombre, de sus posibilidades y necesidades.

    Pilar Pérez: Estoy contigo, Sirio.

    José Miguel Santacreu: Sirio. ¿Qué es una constitución?

    Sirio: Un constructo hecho mediante el acto legislativo.

    Juan Navidad: Buenas (tardes aquí). Saludos a todos/as.

    Neil: Hola a todos, ¿de qué hablan?

    Antonio Carrasco: Estamos esperando la llegada del asesor científico de la web Constituciones Hispanoamericanas. En unos minutos comenzaremos la tertulia sobre Constitucionalismo hispanoamericano.

    Virgilio F. Candela: Sirio, estábamos charlando sobre la importancia o no de la brevedad de la vigencia de los textos constitucionales. Te decía que yo era partidario de constituciones duraderas que pudieran ser reformadas puntualmente.

    Sirio: Todas las constituciones pretenden ser duraderas, ésa es su virtud y su vicio.

    Juan Navidad: Lo ideal es que las constituciones se adapten a los cambios sociales ¿verdad?

    Sirio: Suelen cambiar más por intereses económicos que por intereses humanos. Económicos... o tecnológicos.

    Juan Navidad: Los grupos de poder influyen tanto en las leyes puntuales como en las Constituciones (leyes fundamentales)...

    Sirio: Antes que por intereses humanos.

    Virgilio F. Candela: Es cierto pero ¿cómo aplicáis esto al devenir histórico de Hispanoamérica?

    Sirio: La modernidad se caracteriza por la llamada autonomía política, pero eso es una falacia. Por supuesto, aplicable no sólo a Hispanoamérica, sino a todo el mundo.

    Juan Navidad: La inestabilidad política, social y económica produjo una cantidad importante de nuevas constituciones ¿no es así?

    Sirio: Pero sí, así fue.

    Juan Navidad: Ha llegado un ponente y el segundo participante llega en breve.

    Sirio: En cierto sentido, la política nació con el Constitucionalismo.

    Aitana: Hola, ¿qué tal? La mayoría de las constituciones hispanoamericanas son o han sido bastante inestables debido a las convulsas coyunturas políticas que han existido tradicionalmente en una buena parte de los países hispanoamericanos. ¿Qué opináis sobre esto?

    Sirio: Que una cosa es el mantenimiento de la necesaria inestabilidad con el fin de alcanzar una más óptima disposición, y otra es la violencia que sobre una constitución se ejerza por intereses particulares.

    Virgilio F. Candela: Yo no estoy de acuerdo con el comentario de la «necesaria inestabilidad» al referirse a un proceso constitucional. Pero aplazo el tema para más adelante.

    Sirio: No te olvides, Virgilio, que Franco dijo que lo dejaba todo atado y bien atado.

    Virgilio F. Candela: Y así le fue (a Franco).

    Sirio: No, Virgilio, así nos va.

    Aitana: De todas formas y salvo imponderables, era bastante difícil o inviable a medio y largo plazo la supervivencia de las estructuras franquistas o del propio régimen una vez muerto el dictador.

    Antonio Carrasco: Estamos a la espera de que llegue en breve el asesor científico de la página web sobre Constituciones Hispanoamericanas. De cualquier forma, vamos a comenzar presentando a nuestro invitado principal. Es el Dr. D. José Miguel Santacreu. Profesor titular de Historia Contemporánea de América de la Universidad de Alicante. Buenas tardes.

    José Miguel Santacreu: Buenas tardes.

    Antonio Carrasco: Como moderador en la tertulia, espero que el intercambio de conocimientos sea muy fructífero.

    José Miguel Santacreu: ¿Podéis explicar cómo se os ocurrió crear esta página?

    Antonio Carrasco: La página fue creada a iniciativa del director del Área de Historia de la Biblioteca Virtual «Miguel de Cervantes», el Dr. D. Cayetano Mas Galvañ. El Dr. Mas planteó la posibilidad de colgar en la red todas las Constituciones de Hispanoamérica que habían tenido vigencia o significación en la Historia de dichos países. La web se halla aún en construcción. Y el área de Historia está abierta a cualquier tipo de colaboraciones de grupos de investigación.

    José Miguel Santacreu: ¿En qué consiste el asesoramiento científico de la página?

    Antonio Carrasco: ¿Podríamos centrar un poco el debate?

    Pilar Pérez: Estoy contigo Antonio.

    Antonio Carrasco: ¿Hay alguna sugerencia? ¿Algún tema a tratar?

    Juan Navidad: Soy partidario de comenzar hablando en torno a las Constituciones Hispanoamericanas, para terminar en la de España del 78 ¿de acuerdo?

    Sirio: El problema es que una cuestión como la Constitución no se puede tratar sólo desde el ámbito historiográfico. Pero, en fin, como digáis.

    Antonio Carrasco: Acaba de llegar Pedro Díaz Marín, el asesor científico de la web.

    Pedro Díaz Marín: Hola, un saludo a todos.

    José Miguel Santacreu: Hola, Pedro. Buenas tardes.

    Antonio Carrasco: Buenas tardes, Pedro. Estábamos intentando comenzar a debatir la situación del Constitucionalismo en España. ¿Qué opinión te merece?

    José Miguel Santacreu: Pedro, ¿podrías explicarnos cómo habéis construido la página?

    Virgilio F. Candela: Yo he estado echando un vistazo y me parece interesante la posibilidad de reunir todas las constituciones hispanoamericanas en una misma página web.

    Antonio Carrasco: La página ha sido una creación del grupo de Historia. Está aún por pulir. Necesitamos la ayuda y el asesoramiento de grupos de investigación.

    Issa: Buenas tardes.

    Virgilio F. Candela: La web está dedicada íntegramente a Hispanoamérica, ese me parece el mayor acierto

    Antonio Carrasco: Sirio, ¿intentamos retomar el debate? Hablábamos del Constitucionalismo español...

    Issa: ¿Actual, anterior, del futuro?

    Antonio Carrasco: De la actualidad, por ejemplo.

    Virgilio F. Candela: Yo creo que tiene una indudable relación con el Constitucionalismo hispanoamericano.

    Gabriel Marí Domènech: Buenas tardes.

    Aitana: Dentro de la historia del constitucionalismo español, el período 1939-1975 correspondiente con la denominada «democracia orgánica» es un largo paréntesis.

    Jon: Hola a todos, ¿de qué hablan?

    Antonio Carrasco: Hola, Jon. Estamos manteniendo un debate sobre el Constitucionalismo hispanoamericano.

    Pedro Díaz Marín: Tal vez sería interesante incluir, en el caso español, toda una serie de legislación complementaria de las constituciones, que contribuyen a una determinada manera de organizar el estado. Me refiero a leyes de organización de los ayuntamientos y diputaciones o leyes electorales.

    Pilar Pérez: Sería buena idea.

    Gabriel Marí Domènech: La actual Constitución española tiene su base en un origen provincial que mantuvo el franquismo por razones económicas y burocráticas. Son las provincias las que inician el proceso pre-constituyente de las autonomías. Eso provoca que haya actualmente siete autonomías uniprovinciales, a causa de desavenencias: Cantabria, Madrid con Castilla la Mancha, La Rioja... Para Aitana. Si no, léase el libro de Brunet, sito en todas las bibliotecas de Derecho.

    Issa: ¿Leísteis a Rousseau, a Milton, y a tantos otros?

    Aitana: La configuración provincial de España data de 1833 y ello no tiene nada que ver con el franquismo. La actual configuración del Estado en autonomías es fruto del consenso constitucional para superar, al menos de momento, la denominada «cuestión regional», una constante en la Historia española en los últimos cien años.

    Gabriel Marí Domènech: Se basa en las provincias de Javier de Burgos, que tienen un origen departamental francés; la cuestión regional no satisfizo a los nacionalismos periféricos que entraron por la vía del art. 151 de la Constitución; por ello, se permite a dichas autonomías históricas adoptar una comarcalización, pero no la provincia única, como desearía Cataluña.

    Pedro Díaz Marín: La «cuestión regional» de los últimos cien años se limita al País Vasco y Cataluña, en menor medida a Galicia.

    Gabriel Marí Domènech: Pero no negarán ustedes que la LOAPA tuvo que ser derogada en su normativa fundamental por ser declarada en 1983 por el T.C. anticonstitucional, y que últimamente aspectos no fundamentales de dicha ley han sido retomados, con las consiguientes pataletas de Galiza, Euskadi, Cataluña y, en menor medida, Andalucía.

    Pedro Díaz Marín: La división provincial de Javier de Burgos tiene más trascendencia que la meramente administrativa y quiso dar una base civil a la administración provincial, al poner al frente de las provincias a los subdelegados de fomento, autoridades civiles, que restaban competencias a las autoridades militares, cosa que no sentó muy bien a éstos.

    Gabriel Marí Domènech: Se trataba de quitar el sitio a los antiguos intendentes, eso sí, pero fue acompañada de una serie de medidas liberalizadoras para terminar progresivamente con el Antiguo Régimen y que chocó con los territorios aforados, lo que desató una primera guerra carlista. El problema, Pedro, es que esa división provincial se va a corromper desde 1840 y fundamentalmente con la Constitución del 45, que elabora una serie de resortes que van a desembocar en el caciquismo.

    Pedro Díaz Marín: Creo que la primera guerra carlista obedece, además, a otras causas, tal vez más importantes, que la cuestión foral. El caciquismo no es un fenómeno que surja durante la Restauración. Es constatable su existencia en los años de la Década Moderada, con lo que ello supuso, como señala el profesor Jover, de suplantación de la práctica constitucional.

    Gabriel Marí Domènech: Sí, responde a causas sociales fundamentalmente, de tradición en la organización de lo que se llama «economía moral de la multitud»; el campesino prefiere más la seguridad típica del sistema antiguo que el liberalismo inseguro incipiente. Exacto, tiene sus antecedentes en la Década Moderada, la Corona controla el nombramiento de los alcaldes en las capitales de provincia, a la larga en las de partido judicial, empieza el pucherazo; el gobernador civil las ciudades con más de 500 vecinos...

    Aitana: Bueno, me despido al tener que retornar a mi trabajo habitual. Adiós, buenas tardes a todos.

    Antonio Carrasco: Buenas tardes, Aitana. Esperamos que vuelvas a conectar con nosotros.

    José Miguel Santacreu: Pedro, ¿por qué incluisteis en el caso de Chile sólo la constitución de Pinochet y no las anteriores?

    Pedro Díaz Marín: Fue un error que se está subsanando.

    Virgilio F. Candela: Pero yo he visto que están reseñadas todas las constituciones de Chile.

    Antonio Carrasco: La omisión de las Constituciones chilenas fue un error que fue subsanado inmediatamente.

    José Miguel Santacreu: Pedro, ¿por qué habéis incluido como antecedente constitucional de Paraguay la Constitución de 1967 de Stroessner y no las anteriores?

    Antonio Carrasco: En ningún momento quisimos que la página fuese tendenciosa. Ideológicamente, pretende ser absolutamente independiente.

    José Miguel Santacreu: Me alegro que digas esto Antonio. Estaba preocupado y mis colegas hispanoamericanistas y de Derecho Constitucional también.

    Juan Navidad: Quienes han creado este Portal de Constituciones entiendo que no son legisladores, sino historiadores. El historiador no es el responsable de las leyes... ¿El propósito será incluir a medio plazo todas las constituciones?

    Antonio Carrasco: La página de Constituciones pretende ser un instrumento didáctico, aunque aún está lejos de serlo. Necesita crecer.

    Virgilio F. Candela: Supongo que pueden haber algunas incorrecciones pero ¿qué os parece la idea en general? ¿Cómo creéis que puede ser ampliada? Considero que el siguiente paso sería dar una explicación histórica y jurídica de los procesos constitucionales nacionales.

    José Miguel Santacreu: ¿Os han asesorado las áreas de conocimiento de Historia Contemporánea y de Derecho Constitucional de la Universidad para crear la página?

    Issa: Ciao.

    Antonio Carrasco: Estamos tratando de conseguir la participación de dichos departamentos en nuestra web.

    José Miguel Santacreu: Pedro, ¿el constitucionalismo español ha influido en el americano?

    Pedro Díaz Marín: Creo que sí hay una influencia del constitucionalismo español en el hispanoamericano, sobre todo en el caso de la Constitución de Cádiz.

    José Miguel Santacreu: ¿Podrías explicarme dicha influencia?

    Virgilio F. Candela: No quisiera cortar el hilo argumental pero me gustaría saber en qué ve el señor Díaz Marín la influencia con la Constitución de 1812

    Pedro Díaz Marín: El profesor Sánchez Agesta señala en su libro sobre el Constitucionalismo hispanoamericano la influencia del «espíritu» constitucional, aunque no se plasme a nivel técnico.

    José Miguel Santacreu: Personalmente creo que influyó más la Constitución norteamericana que estableció una República Federal Presidencialista.

    Pedro Díaz Marín: No niego la influencia que señalas, Santacreu.

    Virgilio F. Candela: Pero yo veo muchas similitudes entre el XIX español y los avatares hispanoamericanos en este siglo.

    José Miguel Santacreu: Se trata de elementos estructurales de la Historia y hay muchas coincidencias, Virgilio.

    Virgilio F. Candela: ¿Es el proceso constitucional hispanoamericano un proceso homogéneo o siguió diferentes devenires nacionales?

    Juan Navidad: ¿Hubo distintos patrones en la elaboración de los textos fundamentales?

    José Miguel Santacreu: Juan, los hubo. El proceso constitucional hispanoamericano es una adaptación constante a las necesidades de los estados que estaban naciendo.

    Pilar Pérez: ¿Cuál es la relación de España en el XIX con Hispanoamérica, al ser esta la metrópoli y éstas sus colonias, Pedro?

    Pedro Díaz Marín: Hasta los años de la Década Ominosa, la relación es de tipo económico y de dominio político. Al final de esa Década, cuando se ha producido la independencia de la mayor parte de las colonias, se mantiene, sin duda una relación de tipo cultural.

    José Miguel Santacreu: Por un lado está el modelo norteamericano, federal republicano y presidencialista.

    Juan Navidad: ¿existe algún ejemplo de influencia en nuestras constituciones (en España) de las que se habían dictado en los países de Hispanoamérica?

    José Miguel Santacreu: Por otro, la constitución belga de 1830 que copiaron los españoles. Por otro lado está el modelo de la Constitución Chilena, que habías olvidado, unitaria y republicana que fue modelo en Hispanoamérica desde 1833.

    Virgilio F. Candela: Pero son constantes los golpes de estado y los derrocamientos de los gobiernos en el XIX hispanoamericano..., aunque en la actualidad encontremos muestras de ello muy recientes.

    José Miguel Santacreu: Virgilio, en España también hubo golpes. Todo el mundo buscaba la gobernabilidad.

    Pedro Díaz Marín: No sólo gobernabilidad, también legitimidad.

    Virgilio F. Candela: Sí, Santacreu, pero ¿por qué la mayoría de gobiernos hispanoamericanos -incluso aquellos gobernados por militares (la mayoría)- se apoyan siempre en algún texto constitucional de nueva creación?

    José Miguel Santacreu: Virgilio, porque necesitan justificarse legalmente y cubrirse del ropaje del constitucionalismo. Los golpes jamás son legítimos, Pedro.

    Virgilio F. Candela: Sí, pero siempre apoyándose en textos constitucionales, ¿por qué en España hemos tenido una dictadura de cuarenta años y se apoyó en Leyes Fundamentales y no en Constituciones?

    Pedro Díaz Marín: Evidentemente que los golpes de estado no son legítimos. Pero el dictador pretende legitimarse por la Constitución.

    Virgilio F. Candela: La legitima el pueblo, no quien la realiza.

    José Miguel Santacreu: Virgilio, ¿por qué habéis incluido las leyes fundamentales como constituciones en la página web? Me parece una barbaridad.

    Pedro Díaz Marín: Estoy de acuerdo contigo, Santacreu. Pero creo que puede resultar útil como fondo de consulta.

    Virgilio F. Candela: No tiene que ver nada con consideraciones políticas, queremos colgar todos aquellos textos constitucionales -legítimos o no- que hayan tenido vigencia en Hispanoamérica. El incluir los textos franquistas ha sido por accesibilidad, no por ningún condicionante político.

    José Miguel Santacreu: Conviene que en la página diferencies las constituciones de las leyes fundamentales. El rigor de la página universitaria así lo exige. Si no hacéis lo que digo o no registráis las constituciones anteriores a Pinochet o Stroessner, la página da mala imagen.

    Virgilio F. Candela: Es cierto, no obstante el motivo de esta tertulia es además recibir los consejos y las sugerencias de los especialistas. Reitero que lo de Chile fue un lapsus y que ya constan las constituciones del XIX chilenas.

    Antonio Carrasco: Vuelvo a repetir que la web está en continua construcción. Está empezando. Hemos presentado unos 160 textos.

    José Miguel Santacreu: La constitución de 1833 chilena ha sido fundamental para la historia del constitucionalismo hispanoamericano y la habíais dejado de lado. Considero que la Biblioteca Virtual «Miguel de Cervantes» ha de tener calidad y no poner lo primero que cae en vuestras manos.

    Antonio Carrasco: La Constitución de 1833 aún no ha sido introducida en la web, pero figura en el índice de Constituciones chilenas. Será una de las próximas en ser introducidas.

    José Miguel Santacreu: Hay que contrastar los textos y la información. Éste es un problema constante en las webs y del cual hablo a mis alumnos.

    Antonio Carrasco: El índice de Constituciones ha sido actualizado recientemente. Los internautas lo han podido consultar.

    Pedro Díaz Marín: Tampoco es eso, Santacreu. Se ha hecho un trabajo que se ha pretendido serio, con algunos fallos, pero no por eso descalificable.

    Virgilio F. Candela: La verdad es que creo que se está tratando con demasiada dureza la web de la Biblioteca Virtual cuando no se han visto los elementos novedosos y prácticos que muestra en su interior.

    José Miguel Santacreu: Lo he visto, pero os falta el reglamento de 1881 de la Patria Vieja de Chile, el constitucional de 1812, etc.

    Juan Navidad: Yo espero que todas estas sugerencias sirvan para mejorar si cabe la calidad del portal de Constituciones. Es una recopilación impresionante que puede ser mejorada, sin duda.

    Antonio Carrasco: Me reitero. Esperamos colaboraciones en un futuro relativamente próximo.

    José Miguel Santacreu: Mi intención es que mejoren la web, igual que cuando os sugerí que incluyerais las constituciones anteriores a Pinochet. Os felicito por haberlo hecho.

    Antonio Carrasco: Bueno, dicho esto, ¿podríamos seguir debatiendo cuestiones de mayor interés?

    Juan Navidad: Se ha insistido reiteradamente en que la sección de Chile -que está en constante desarrollo- es incompleta; ¿qué me dice, Profesor Santacreu, del resto de las secciones?

    José Miguel Santacreu: La web es muy útil y la voy a utilizar en mis clases de Historia Contemporánea de América, pero hay que perfeccionarla urgentemente.

    Antonio Carrasco: Estamos todos de acuerdo. ¿Cuándo empezamos?

    José Miguel Santacreu: Aún no las he leído. He leído las de Chile, Paraguay y España.

    Juan Navidad: Como sabe, Profesor Santacreu, hemos insistido en que estamos abiertos a todo tipo de colaboraciones y sugerencias para mejorar... Sólo falta ponerse manos a la obra.

    José Miguel Santacreu: Cuando lea las otras ya os haré sugerencias.

    Juan Navidad: Perfecto.

    José Miguel Santacreu: Ahora os voy a sugerir datos para la página de Paraguay.

    Juan Navidad: Adelante...

    José Miguel Santacreu: 1813 Reglamento de Francia, 1844 Ley de administración política, 1870 Constitución fundamental en la historia de Paraguay.....

    Virgilio F. Candela: Santacreu, ¿consideras que sería de ayuda inestimable acompañar los textos constitucionales con una explicación de las circunstancias históricas que la contemplaron?

    José Miguel Santacreu: Sí que considero que sería interesante. Si no lo hacéis puede que no se entienda el cambio constante de constituciones y tiene su razón de ser.

    Virgilio F. Candela: ¿Alguien más tiene alguna recomendación que realizarnos?

    José Miguel Santacreu: Pedro. ¿Crees que la Constitución española de 1978 se ajusta a los tiempos y las necesidades de nuestro país?

    Pedro Díaz Marín: ¿Me preguntas si creo necesaria una reforma constitucional?, Santacreu. Los tiempos han cambiado desde 1978.

    Virgilio F. Candela: Santacreu, ¿cuál crees que es el periodo natural de vigencia de una constitución?

    José Miguel Santacreu: ¿Quieres que hablemos del tema? Virgilio, una buena constitución puede durar siempre y una mala ni un día. Virgilio, la constitución de Estados Unidos está vigente desde el siglo XVIII.

    Virgilio F. Candela: Y su sistema electoral también y ahora vemos los resultados

    Juan Navidad: Hace unos años me encontré unas carpetas que habían tirado (puede que gente de algún partido o sindicato) con amplia información sobre la transición y había muchos documentos que hablaban sobre el futuro que esperaba a la mujer. Ahora, 25 años después mueren casi 100 al año. ¿No les parece por su labor investigadora que a menudo en el desarrollo de las Constituciones no existe suficiente debate social con colectivos sociales?

    Virgilio F. Candela: Gabriel, Sirio ¿no os interesa el tema? Si queréis, podemos plantear otros temas. ¿Cuáles son los condicionantes que hacen buena o mala una constitución?

    José Miguel Santacreu: El principal condicionante es su posibilidad de adaptación a los nuevos tiempos.

    Pedro Díaz Marín: Tal vez la mayor virtud de una Constitución, desde el punto de vista técnico, sea su eclecticismo, su capacidad de adaptarse a diversas circunstancias. Ésa es una de las explicaciones que da el profesor Jover para hacer entender la larga duración de la Constitución de 1876.

    Gabriel Marí Domènech: La actual Constitución marca, en teoría, un Estado social de derecho, lo que se refiere no sólo a aspectos de supremacía de las leyes al Estado, podría definirse, aunque ambiguamente, con derechos sociales. Pero, hazte cuenta, Navidad, el estar una persona en paro no es directamente apelable a los tribunales, aunque la Constitución diga que todos los hombres y mujeres tienen derecho al trabajo y a una percepción según... bla bla bla.

    Juan Navidad: De acuerdo, Gabriel, pero ¿de qué sirve una constitución si no es «aplicable»? El derecho a la vivienda y al trabajo, hoy por hoy, en España, no es algo útil para los ciudadanos, son sólo papeles en un charco...

    Gabriel Marí Domènech: Creo que habría que distinguir dos conceptos de la Constitución, una, la reforma, lo cual no debe alarmar a nadie, otra, la posible revisión de aspectos fundamentales... En cualquier caso, ten en cuenta que se intentó evitar, al modelo de la alemana por ejemplo, no hablar de elementos inalienables en ella, para no recordar un posible cariz franquista.

    Virgilio F. Candela: Sí, entonces ¿la Constitución de 1978 ha cumplido su papel?

    José Miguel Santacreu: Mira la constitución norteamericana. Con las enmiendas se adapta constantemente.

    Juan Navidad: ¿Pero no son las enmiendas de las constituciones de Estados Unidos en realidad grandes reformas constitucionales denominadas «enmiendas» para disimular la importancia de esos cambios como si fueran meros addenda?

    José Miguel Santacreu: El constitucionalismo español no tiene tanta capacidad de adaptación y sus constituciones son más rígidas.

    Virgilio F. Candela: ¿Se puede relacionar constitucionalismo con democracia en la actualidad hispanoamericana?

    José Miguel Santacreu: Una cosa es la democracia de las formas y otra la real. La democracia de las formas constitucionales está garantizada, pero una democracia real exige cambios sociales.

    Gabriel Marí Domènech: La historia de las Constituciones en España ha remitido a leyes orgánicas fundamentales de desarrollo, ésta también lo hace; por aquí se puede entrar en los aspecto sociales.

    Pedro Díaz Marín: La Constitución de 1812 fue una constitución rígida, pero los demás textos dejaban abierta la puerta abierta a su reforma. De hecho, la Constitución de 1837 se presenta como una reforma de la de 1812, la de 1845 como una reforma de la 1837, pese a que eran textos muy distintos.

    Gabriel Marí Domènech: Exacto.

    José Miguel Santacreu: Pedro, no son reformas porque se redactan nuevas constituciones.

    Pedro Díaz Marín: Claro que no son reformas. Digo que se presentan en el preámbulo como reformas. El miedo a la ruptura estuvo presente entre la clase política española. La propia Constitución de Cádiz pretende entroncar con las tradiciones políticas españolas. No había que asustar al personal.

    José Miguel Santacreu: El constitucionalismo hispanoamericano no es fruto, desgraciadamente, de revoluciones sociales. Bueno, hay algunas excepciones.

    Pedro Díaz Marín: Con leyes no se hacen las revoluciones (el cambio social), pero en leyes se plasma, decía el profesor Tomás y Valiente.

    Gabriel Marí Domènech: En cualquier caso, pienso que aunque se redacten nuevas constituciones, al menos en las sociedades occidentales, Santacreu, no se elimina de un plumazo la base sobre las que se sustentan en la actualidad: una sociedad liberal, democrática y libre y que, aunque cambie de nombre, la comisión que la elabore... esos principios si no inalienables, sí inviolables, y van a volver a retomar esos aspectos como norma de convivencia fundamental.

    Virgilio F. Candela: Eso es hilar muy fino. ¿Que países consideras Santacreu que poseen un régimen político democrático y basado en una constitución en este territorio?

    Juan Navidad: Otra pregunta comparativa España/América: ¿Los países de América tienen tanto «trabajo» en sus tribunales constitucionales como aquí?

    José Miguel Santacreu: Los tribunales constitucionales hispanoamericanos no funcionan como los españoles, al menos la mayoría.

    Juan Navidad: ¿Funcionan más como en EE.UU. con un Tribunal Supremo?

    José Miguel Santacreu: Yo creo que son fruto de pactos sociales en la cumbre más que otra cosa. No tienen un tribunal separado del poder político y es difícil que funcionen. El principal garante es el tribunal interamericano.

    Virgilio F. Candela: ¿Qué países hispanoamericanos consideráis que poseen una constitución más o menos sólida?

    José Miguel Santacreu: El problema que tienen muchos países hispanoamericanos es cumplir sus constituciones.

    Virgilio F. Candela: ¿Todavía son países donde el Ejército tiene un peso específico notable?

    José Miguel Santacreu: Evidentemente que el ejército tiene un peso notable. Mira el caso de Perú.

    Pedro Díaz Marín: O de Venezuela, o de Colombia.

    Virgilio F. Candela: ¿Es eso bueno o malo?

    José Miguel Santacreu: Las cosas no pueden verse como buenas o malas. Aquí nadie es bueno bueno o malo malo. En Hispanoamérica la situación política y de poder es más complicada que en Europa.

    Virgilio F. Candela: Hablaba genéricamente. Lo pregunto de otra forma y perdón: ¿Están legitimadas las fuerzas armadas para garantizar la estabilidad política y social de un estado?

    Pedro Díaz Marín: La tutela militar supone una merma de libertades políticas y, en general, individuales. Además, por lo general están al servicio de una oligarquía económica, pese a que se revisten con un barniz populista.

    José Miguel Santacreu: La población, muchas veces, ve en el ejército un salvador de situaciones delicadas y comprometidas. Otras un represor...

    Virgilio F. Candela: Claro, mirad la revolución de los claveles.

    José Miguel Santacreu: Pedro. ¿En Cuba también? En Haití también. En Surinam también.

    Pedro Díaz Marín: ¿Te refieres al caso de Hugo Chávez, Santacreu?

    José Miguel Santacreu: Por ejemplo. Aunque el caso de Venezuela tiene doble fondo.

    Pedro Díaz Marín: Lo de Cuba es diferente, me parece.

    Virgilio F. Candela: Creo que nos vamos geográficamente, supongo que lo que queréis decir es que previo a la redacción de una constitución es necesaria la estabilidad socioeconómica pero... ¿es eso posible hoy en día en Hispanoamérica?

    José Miguel Santacreu: Estimados colegas. Ya hace hora y media que estoy aquí y me he cansado. Tengo trabajo y os dejo. Hasta otra.

    Virgilio F. Candela: Ok, gracias por los consejos y hasta la próxima.

    Pedro Díaz Marín: Bueno, me tengo que marchar. Un saludo

    Juan Navidad: Gracias por todo, Pedro.


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