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Plena Edad Media (siglos XI-XIII)

     Lo que tradicionalmente hemos definido como 'Plenitud Medieval' (siglos XI al XIII), supone para la cristiandad occidental una fase de crecimiento asentada sobre sólidas aunque coyunturales bases económicas. No hay unanimidad a la hora de buscar los factores que propician tal expansión. El problema de si la capitalización de Occidente vino o no del comercio de largo alcance o de un esfuerzo agrícola fundamentado esencialmente en un «boom» demográfico, o de ambos factores juntos, unidos a favorables condicionamientos naturales y a la adecuada generalización de ciertos avances técnicos, no deja de ser secundario.


Occidente

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     En el Occidente latino algo resultaba evidente: el feudalismo, la alternativa al inoperante universalismo, era la única vía posible para su organización. La historiografía no ha dejado de debatir sobre el auténtico significado del feudalismo y de sus implicaciones socio-económicas y políticas. Sin embargo no parece discutible su protagonismo activo en la «defensa» de Occidente frente a «vikingos», «magiares» y «sarracenos», y mucho menos aún su directa responsabilidad en la conformación estructural de la Europa postcarolingia. Pero el particularismo feudal no era incompatible con el ideal universalista, y setenta años después de desaparecer formalmente el Imperio carolingio, víctima del feudalismo que había asumido y fomentado, renacía bajo la nueva fórmula del Sacro Imperio Romano-Germánico. Pero sus fundadores, los Otónidas -salvo quizá Otón III-, eran antes que nada emperadores alemanes, o mejor, de una amalgama de ducados y principados de origen más o menos germánico, y poco o nada tenían que ver con los procesos de integración «regional» que no tardarían en protagonizar los Capeto en Francia o Cnut «el Grande» en las riberas del Mar del Norte.

     En el plano político, dos modelos pugnan por imponer en Occidente sus principios ordenadores: por un lado, el todavía pujante universalismo que encarnan el Pontificado y el Sacro Imperio, por otro lado, las cada vez más cohesionadas monarquías de estructura feudal, pero de vocación «protonacional». La lucha por el Dominium Mundi, una de cuyas primeras fases no es otra que la «Querella de las Investiduras», acaba desgastando, pese a sus parciales triunfos, la pujanza política de la Teocracia pontificia, al tiempo que el Imperio, todavía potente bajo Federico I y Enrique VI, no tardará en entrar en los prolegómenos de su largo y complejo proceso de descomposición. Junto a ellos, las monarquías feudales, revitalizando su concepción del poder y al amparo de la expansión económica del momento, se impone objetivos de integración territorial y centralización administrativa que comienzan a anunciar ya los cauces de su larga marcha hacia la conformación de modelos «protoestatales». Los casos de Francia e Inglaterra en los siglos XI y XII resultan ilustrativos. Capetos en Francia, Normandos y Plantagênet en Inglaterra, buscan en fórmulas feudales más o menos controladas y en el comercio como instrumento políticamente rentable, los vehículos de gestión que acaban inevitablemente por enfrentarlos en la llamada «Gran Guerra de Occidente».

     Ahora bien, la expansión del Occidente cristiano no se apoya únicamente en una favorable coyuntura socio-económica, también lo hace en sólidos fundamentos ideológico-culturales. A la Iglesia le sigue correspondiendo el esfuerzo de sostenimiento e impulso de la actividad cultural. Pero la postración social y moral de una institución que apenas acababa de salir de su «Edad de Hierro», exigía una renovación profunda de sus estructuras que le permitiera seguir asumiendo tan alta responsabilidad rectora. La Reforma de la Iglesia creará los adecuados cauces de renovación espiritual a partir de la fuerza que la recuperación del «agustinismo político» impulsa al programa contenido en el Dictatus Papae. El movimiento benedictino, en sus fases cluniacense y cisterciense, se constituye en instrumento de la acción eclesiástica cuyo fortalecimiento pretende eliminar la heterodoxia utilizando tanto los represivos métodos de la Inquisición como la persuasiva y activa presencia en la sociedad de mendicantes y predicadores. La cohesión de que la Iglesia es capaz de dotar al conjunto de Occidente -el problema de las minorías confesionales se agrava- es un marco favorable para el despegue cultural que el siglo XII trae consigo. La escolástica y la recepción del aristotelismo son algunos de sus más expresivos frutos. Junto a ellos no tardaría en hacer acto de presencia, aunque todavía de forma embrionaria, el nominalismo.

     La nota característica de la realidad occidental en la Plena Edad Media, es, sin duda, la expansión, y su manifestación territorial más ejemplificadora las «Cruzadas». La vitalidad de la Cristiandad latina traspasó el marco geográfico que en principio le corresponde y, a través de la concepción pontificia de «Reconquista» cristiana, hace acto de presencia en el Este mediterráneo. Pero no son las clásicas «Cruzadas» el único cauce del expansionismo cristiano pleno-medieval. La germánica «Marcha hacia el Este» o la «Reconquista» hispánica, son otras caras de la misma realidad. Resultan indiscutibles, pues, las palpables manifestaciones del crecimiento pleno-medieval: la expansión agrícola y de la economía rural en su conjunto con el consiguiente avance colonizador y el afianzamiento del régimen de explotación señorial, el renacimiento urbano y de la producción artesanal con la reconstitución del mercado local como cauce y eje distribuidor de los productos agrarios, y lógicamente, la renovación y expansión comercial a través de nuevas rutas de intercambio, de un espectacular impulso de la circulación monetaria y de los instrumentos y técnicas a ella asociables (crédito, banca, sociedades mercantiles). Todo ello se verá acompañado de unas profundas transformaciones sociales que, poniendo en tela de juicio el tradicional esquema feudal, tienden a la movilidad bajo el dinámico impulso de la burguesía. Un nuevo estilo de vida, coexistente con los comportamientos sociales inherentes al ideal caballeresco, irrumpe en el escenario socio-político a través de un patriciado urbano que comienza ya a pugnar por el monopolio del gobierno ciudadano y la mediatización de la actividad gremial. Entre tanto, el mundo campesino, que hasta aquel momento se había aferrado a los beneficios estabilizadores de una impuesta restricción de movimientos, comienza en parte a emanciparse en el contexto de una expansión colonizadora que no siempre trae la fortuna a sus protagonistas. Junto a todo ello, persiste en alza un palpable fenómeno de marginación social en que pobreza y heterodoxia religiosa son conceptos difíciles de disociar.

     Hasta el siglo XIII, sin embargo, no tendrá lugar la culminación del proceso expansivo de Occidente. Quizá una de sus más espectaculares consecuencias sea el fenómeno de protoestatalización. El universalismo había mostrado su falta de operatividad, y la naciente y todavía primitiva noción de soberanía se adecuaba con mucha más facilidad al realismo territorial de las monarquías, a su representación estamental y a la definitiva recepción del Derecho Romano que acaban de asumir bajo los postulados del neoaristotelismo político; en este sentido, el papel de la Universidad y del pensamiento tomista serán de capital importancia. A partir de este momento, en los distintos reinos de Occidente comienza una lucha entre el autoritarismo monárquico, acorde con las líneas básicas del fortalecimiento de los futuros Estados -es el caso de San Luis y Felipe IV en Francia o de Alfonso X en Castilla-, y el parlamentarismo apegado al decadente y regresivo modelo feudal que pretende mediatizar y obstaculizar la potente acción de la Corona, de las que la «Carta Magna» o las «Uniones» aragonesas son algunos de sus exponentes.

     Cuando se acerca ya el final del siglo XIII la expansión de Occidente da síntomas de agotamiento, y la coyuntura favorable está a punto de ceder el puesto a una inminente contracción. Políticamente el «avispero» italiano ejemplifica claramente este previsible giro crítico de la Cristiandad: la pugna güelfismo-gibelinismo mucho tuvo que ver con las posibilidades bancarias de las ciudades norteitalianas, mientras que la irrupción del angevinismo en el sur de la Península, con su consiguiente reacción plasmada en las «Vísperas Sicilianas», están en la base del expansionismo mercantil de los aragoneses en la cuenca occidental del Mediterráneo.

     La España cristiana, que nunca había vivido de espaldas al resto de Occidente, se integra ahora plenamente en su ámbito político-cultural, y a través de una consolidada idea imperial en el caso castellano-leonés, y de ciertos proyectos de dominación occitánica en el catalano-aragonés, afirma su personalidad, endurecida bajo la casi permanente acción de las armas y el no menos continuo esfuerzo repoblador.




Feudalismo Volver al índice



El «feudo» según las Partidas de Alfonso X el Sabio

     Qué cosa es feudo, et ónde tomó este nombre. Et quántas maneras son de él...

     Feudo es bienfecho que da el señor al algunt home porque se torna su vasallo, et le face homenatge de serle leal: et tomó este nombre de fe que debe siempre guardar el vasallo al señor. Et son dos maneras de feudo: la una es cuando es otorgado sobre villa, o castiello o otra cosa que sea raíz: et este feudo a tal non puede ser tomado al vasallo, fueras ende si fallesciere al señor las posturas que con él puso, e sil feciese algunt yerro tal por que lo debiese perder, así como se muestra adelante. Et la otra manera es la que dicen feudo de cámara: et este se face quando el rey pone maravedís a algunt su vasallo cada año de su cámara: et este feudo atal puede el rey toller cada que quisiere.

Partidas. P. IV, t. 26, b. 1. Recoge: M. A. LADERO, Historia universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, pp. 445-446.



Los tres órdenes de la sociedad feudal

     El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio, la sociedad está dividida en tres órdenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministradas a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así, pues, la ciudad de Dios que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros lucha y otros trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos órdenes permite los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz. Pero, ahora, las leyes se debilitan y toda paz desaparece. Cambian las costumbres de los hombres y cambia también la división de la sociedad.

ADALBERON DE LAON, Carmen ad Robertum regem francorum (a. 998). Recoge: M. Artola, Textos fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, p. 70.



Carta de convocatoria al servicio de armas

     Carlos, pacífico y gran emperador, a Fulrado, abad.

     Te informamos que hemos convocado a nuestro plaid general, este año, en Sajonia oriental, sobre el río Bode, en el lugar denominado Stassfurt. Te rogamos que asistas con todos tus hombres, bien armados y equipados, con armas, bagajes y todo el aprovisionamiento de guerra en lo referente a víveres y vestimenta, el 15 de las calendas de julio. Que cada jinete tenga un escudo, una lanza, una espada larga y una espada corta, un arco y un carcaj lleno de flechas. Que haya en vuestras carretas útiles de todo tipo, y también víveres para tres meses a partir del momento de reunión, así como armas y vestimentas para un semestre. Te rogamos que vigiles que no se exija prestación alguna fuera del forraje, agua y madera.

     En cuanto a los dones que debes presentarme en nuestro plaid, envíalos a mediados de mes de mayo, allí donde estaremos en ese momento. Vela en no cometer negligencia alguna, en la medida en que desees beneficiarte con nuestra buena gracia.

Capitularia, ed. Boretius, t. I, 1883, n.º 75, p. 168. Recoge: R. Boutrouche, Señorío y Feudalismo. I. Los vínculos de dependencia, Madrid, 1980, pp. 304-305.



Encomendación con entrega del patrimonio (año 920)

     En el nombre de Cristo. A todos nosotros… place, sin que nadie fuerce nuestro albedrío, sino por propia voluntad, haceros carta de donación a vos, conde Ramón, hijo del conde Lope, y, en virtud de ella, os donamos todos nuestros alodios en el pago de Pallars y villa Baén, tierras, viñas, casas, huertos, árboles, molinos, aguas, canales: desde Nogaria hasta el lugar que llaman Exdrumunato o la Portella, desde el bosque de Pentina hasta el oratorio de San Licerio, y por encima de aquel bosque hasta la fuente llamada de Llano Tavernario (…)

     Te donamos, por tanto, todo lo que se halla dentro de estos términos con integridad completa, por voluntad expresa nuestra, con el fin de que seáis nuestro señor bueno y defensor contra todos los hombres de vuestro condado y sea esto manifiesto a todos, para que desde hoy tengáis potestad. Y si nosotros o cualquier otro hombre tratara de estorbar el cumplimiento de lo que aquí se acuerda, pague el duplo y siga en pie el contrato aquí expuesto. Hecha esta carta de donación el mes de abril, año XXIII del reinado de Carlos emperador.

Recoge: R. D'abadal, Catalunya Carolingia, III, doc. 132.



Deberes vasalláticos

     Al muy glorioso duque de Aquitania Guillermo, de Fulberto, obispo.

     Invitado a escribir sobre la esencia de la fidelidad, he escrito para vos esto que sigue, sacado de libros de notable autoridad.

     Aquel que jura fidelidad a su señor debe tener siempre presente las palabras siguientes: sano y salvo, seguro, honesto, útil, fácil y posible. Sano y salvo con el fin de no causar daño corporal a su señor. Seguro a fin de no dañar a su señor revelando su secreto. Honesto a fin de que no perjudique sus derechos de justicia, ni otras causas en las cuales su honor pueda verse comprometido. Útil a fin de que no experimenten ningún daño sus posesiones. Fácil y posible a fin de que el bien que su señor podría hacer fácilmente no se lo convierta en difícil, y aquel que era posible no se lo convierta en imposible. Es justo que el fiel se abstenga de estos actos perniciosos; pero con solo esto no se hace digno de su feudo, pues no basta con abstenerse de hacer el mal, es preciso también hacer el bien.

     Queda además que en los mencionados conceptos, el vasallo dé fielmente a su señor consejo y ayuda, si quiere ser digno del feudo y de respetar la fe que ha jurado. El señor también debe devolver por todas estas cosas algo equivalente a su vasallo fiel. Si no lo hiciese será tachado con justo título de mala fe, de igual modo que el vasallo que fuere sorprendido en trance de faltar a sus deberes por acción o por consentimiento será culpable de perfidia y de perjurio.

Carta del obispo de Chartres al duque de Aquitania (1020).




Sacro Imperio Romano Germánico Volver al índice



Coronación imperial de Otón I

     Reinando, mejor, atormentando, y por decirlo con mayor exactitud, ejerciendo la tiranía en Italia Berengario y Adalberto, el sumo pontífice y universal papa Juan, cuya Iglesia había sufrido aquel tiempo la crueldad de los antes citados Berengario y Adalberto, envió a Otón, entonces serenísimo y piadosísimo rey, ahora augusto emperador, como legados de la Santa Romana Iglesia, el cardenal diácono Juan y el escribano Azón, rogando y suplicando, con cartas y con palabras, a fin de que, por amor de Dios y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, que había querido fuesen los remisores de sus pecados, liberase de las fauces de aquellos a él mismo y a la Santa Romana Iglesia a él confiada, y le devolviese la salvación y su prístina libertad. Mientras los legados romanos se lamentaban de esto, Waldeperto, hombre venerable, arzobispo de Milán, liberado medio muerto de la furia de los citados Berengario y Adalberto, se acercó al antes citado Otón (...) y le puso en conocimiento que no podía soportar y sufrir la maldad de Berengario y Adalberto, e incluso de Willa, que contra todo derecho divino y humano, había puesto a la cabeza de la sede de Milán a Manasen, obispo de Arlés (...)

     Por tanto, el piadosísimo rey, convencido de las lacrimosas lamentaciones de estos, atento no a los propios intereses, sino a aquellos de Jesucristo, nombró, contrariamente a la costumbre, rey a su hijo homónimo, todavía niño, lo dejó en Sajonia, y reunidas las tropas marchó rápidamente a Italia. Con celeridad expulsó a Berengario y Adalberto del reino, en cuanto se sabe que tuvo como compañeros de armas a los santísimos apóstoles Pedro y Pablo. Y así el buen rey, reuniendo cuanto está disperso y consolidando cuanto estaba roto, restituyó a cada uno lo suyo, y después marchó hacia Roma, para hacer lo mismo.

     Allí acogido con admirable magnificencia y nuevo ceremonial, recibió la unción del Imperio del mismo sumo pontífice y papa universal Juan; y no le restituyó solo las cosas que le pertenecían, sino que le honró también con grandes presentes de piedras preciosas, oro y plata. Y del papa Juan en persona y de todos los más importantes de la ciudad recibió el juramento sobre el preciosísimo cuerpo de San Pedro, que ellos nunca prestarían ayuda a Berengario y Adalberto. Después de lo cual volvió a Pavía en cuanto le fue posible.

Ed. MIGNE, Patrología Latina, vol. 136, cols. 898- 899. Recoge: M. Riu y otros, Textos comentados de época medieval (siglos V al XII), Barcelona, 1975, pp. 332-335.



Reivindicación del prestigio de Carlomagno por Otón III (año 1000)

     Una vez fallecido Otón II, su hijo Otón, tercero de este nombre, ocupó el Imperio. Amaba la filosofía y se preocupaba de los intereses de Cristo para poder devolver duplicado el talento cuando se presentara ante el tribunal del Juez supremo. Con la voluntad de Dios, consiguió convertir a la fe de Cristo a las poblaciones de Hungría, así como a su rey (...)

     En aquel tiempo, el emperador Otón fue impulsado en un sueño a exhumar el cuerpo del emperador Carlomagno, que estaba enterrado en Aquisgrán. Con el tiempo había venido el olvido y se ignoraba el emplazamiento exacto donde reposaba. Después de cumplir un ayuno de tres días fue descubierto en el lugar que había sido revelado al emperador en su visión. Estaba sentado en un trono de oro, en el interior de una cripta abovedada debajo de la basílica de Nuestra Señora: llevaba una corona de oro y piedras preciosas y tenía un cetro y una espada de oro puro. El cuerpo fue hallado intacto y, una vez exhumado, se le expuso a la contemplación del pueblo.

     El cuerpo de Carlos fue enterrado en el lado derecho del crucero de la basílica, detrás del altar de San Juan Bautista y se construyó un magnífico altar subterráneo de oro sobre el sepulcro. Desde entonces ha comenzado a adquirir celebridad por los numerosos prodigios que ha realizado. No se ha instituido una fiesta solemne para él sino que se limitan a honrarle con el rito común del aniversario de difuntos. Su relicario de oro fue enviado por el emperador Otón al rey Boleslao para contener las reliquias del mártir San Adalberto. Cuando hubo recibido el donativo, el rey Boleslao lo agradeció al emperador haciéndole llegar un brazo del cuerpo de este santo. El emperador lo recibió con alegría, hizo construir en honor al santo mártir Adalberto una magnífica basílica en Aquisgrán e instaló en ella a una congregación de siervas de Dios. También hizo construir en Roma otro monasterio en honor de mismo mártir.

     Gerberto, que era de nación aquitana y monje de la iglesia de San Geraldo en Arillac, visitó primero Francia y después Córdoba, para estudiar filosofía. El emperador le conoció y le dio el arzobispado de Ravenna. Poco después, al morir el papa Gregorio, que era hermano del emperador, el mismo Gerberto fue promovido por el emperador papa de los romanos, a causa de su saber filosófico. Cambió el nombre primitivo y fue llamado Silvestre.

ADEMAR DE CHABANNES, Chronique, París, 1897. Ed. Chavanon, pp. 152-154. Recoge: M. A. Ladero, Historia Universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, pp. 363-364.



Coronación de Federico I (agosto de 1155)

     Los senadores presentes juraron y los futuros senadores juran, y con ellos todo el pueblo romano, fidelidad al emperador Federico y ayudarle a mantener la corona de Imperio Romano, y a defenderla contra todos, y ayudarle a conservar sus justos derechos, tanto en la ciudad como fuera de ella, y no participar nunca con su consejo y actos en una empresa en la que el señor emperador pudiese ser víctima de vergonzosa cautividad o perder un miembro o sufrir algún daño en su persona, y a no recibir investidura del Senado más que de él o de su representante, y observar todo esto sin fraude ni mala disposición.

     El señor emperador confirmará al Senado de modo perpetuo en el estatuto en que se encuentra actualmente, y lo exaltará por recibir la investidura del mismo, y le rendirá pleitesía, y recibirá de él un privilegio revestido del sello áureo, en el que se incluirán todas estas cláusulas: la confirmación del Senado y el mantener intactas por parte del dicho emperador todas las justas posesiones del pueblo romano, por depender estas de Imperio.

PACAUT, M., Federico Barbarroja, Madrid, 1971, p. 136.



Bula de Oro de Egra (12 de Julio de 1213)

     En nombre de la Santa e indivisible Trinidad, Amén. Federico, por la clemencia y el favor divino rey de los Romanos siempre augusto, y rey de Sicilia (...) Con el deseo de abolir los abusos que alguno de nuestros predecesores parece haber cometido de tiempo en tiempo con motivo de las elecciones episcopales, aceptamos y ratificamos que estas elecciones se hagan libremente y de manera canónica, de modo que sea puesto a la cabeza de la Iglesia vacante el que haya sido designado por el Cabildo por unanimidad o según la mayoría de los mejores, a condición de que no haya obstáculos de tipo canónico.

     Igualmente, que las apelaciones de las causas eclesiásticas se hagan libremente ante Roma y que nadie intente perturbar su desarrollo o ejecución.

     Renunciamos también y prohibimos el usufructo de los bienes de los prelados difuntos o de las iglesias vacantes, abuso que nuestros predecesores tuvieron costumbre de cometer por su propia voluntad. Todo ello os lo dejamos [se refiere a Inocencio III] a vuestra libre disposición, así como a las de los otros obispos, de manera que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

     Os prestaremos nuestra ayuda y actuaremos en orden a extirpar el vicio de la herejía.

     Además, reconocemos a la Iglesia romana los bienes que obtuvo de nuestros antepasados o de otro cualquiera, y nos obligamos a ayudarla fielmente para que los conserve, y para que recupere los que ahora escapan a su dominio. Los que recuperemos nos mismo, los entregaremos sin dificultad ni retraso. He aquí todo lo que la pertenece: todo lo que se extiende de Radiocofano a Ceperano, la marca de Ancona, el ducado de Spoleto, la tierra de la condesa Matilde, el exarcado de Ravena, la Pentápolis con las tierras adyacentes tal como figuran en numerosos privilegios de los emperadores y los reyes desde Luis. Que la iglesia romana tenga estas tierras a perpetuidad con su jurisdicción, su gobierno así como su honor. Pero, con todo, cuando seamos llamados a la Santa Sede, sea para recibir la corona imperial o sea para necesidades de la Iglesia, tendremos un derecho de alojamiento, por autorización del pontífice (...) En consecuencia, todos los bienes susodichos, y los que pertenezcan a la Iglesia Romana, consciente y voluntariamente, según criterio de los principales del Imperio, y con su acuerdo, los abandonamos, renunciamos a ellos y los restituimos. Además, para borrar toda sospecha, y a fin de que esto tenga más valor y se comprenda mejor, lo concedemos, conferimos y damos todo con objeto de que una paz solida y una total concordia reinen perpetuamente entre la Iglesia y el Imperio y desaparezca cualquier motivo de disensión o litigio. Defenderemos también para la Iglesia romana el reino de Sicilia, más acá y más allá del faro, así como Córcega, Sicilia y los derechos que les pertenecen, y lo haremos como hijo sumiso y príncipe católico.

     M. G. H., Constitutiones et Acta Publica. II, p. 157-163.



Estatuto en favor de los Príncipes (1231)

     En el nombre de la Santa e indivisible Trinidad, Federico II, por el divino perdón emperador de los Romanos, Augusto, rey de Jerusalén, rey de Sicilia.

          

1. No serán erigidos nuevos castillos o ciudades por nosotros o por cualquier otro en perjuicio de los príncipes.

          

2. No se permitirán nuevos mercados que atenten contra los intereses de los anteriores.

3. Nadie será obligado a asistir a ninguno mercado.

4. Los mercaderes no serán obligados a abandonar las viejas calzadas, a menos que ellos deseen hacerlo.

5. No ejerceremos jurisdicción fuera del contorno próximo de nuestras ciudades.

6. Que cada príncipe posea y ejerza en paz las libertades, jurisdicción, y autoridad sobre condados y centenas que están en su posesión propia o delegada.

8. La ubicación de la centena no se cambiará sin la aquiescencia del señor.

10. Las personas o las corporaciones que existen en las afueras de la ciudad, pero que poseen derechos políticos dentro de ellas, se expulsarán de las ciudades.

11. Los pagos de vino, dinero, grano, y demás censos que los campesinos libres han acordado anteriormente pagar [al emperador], son aquí eximidos, y no se cobrarán de aquí en adelante.

12. Los siervos de los príncipes, nobles, ministeriales y los pertenecientes a las iglesias, no serán admitidos en nuestras ciudades.

13. Las tierras y feudos de los príncipes, nobles, ministeriales e iglesias que hayan sido tomadas por nuestras ciudades, se restaurarán y nunca más serán tomadas.

14. El derecho de los príncipes para proporcionar salvoconductos para circular dentro de las tierras sobre las que tienen jurisdicción, no será infringido por nosotros ni por ningún otro.

15. Que los que vengan a residir a nuestras ciudades no sean obligados por nuestros jueces a devolver las posesiones que pudieran haber recibido previamente de otros antes de trasladarse allí.

16. Las personas proscritas o condenadas no serán admitidas en nuestras ciudades, y si llegasen a ellas, serán expulsadas.

17. Nosotros nunca acuñaremos moneda en la tierra de ningún príncipe, para no perjudicarle.

18. La jurisdicción de nuestras ciudades no se extenderá más allá de sus límites, a menos que poseamos jurisdicción especial en la región.

20. Las tierras o las propiedades que se tienen como feudos no se empeñarán sin la aquiescencia del señor del que la recibieren.

21. Nadie estará obligado a prestar servicio de ayuda en la fortificación de ciudades, a menos que se esté en los límites legales para prestar dicho servicio.

22. Aquellos que vengan a residir a nuestras ciudades y que tomen tierras fuera de ellas, deberán pagar a sus señores los derechos y servicios regulares, pero no soportarán exacciones injustas.

23. A los siervos, hombres libres sujetos a defensores, o vasallos de algún señor, que morasen dentro de alguna de nuestras ciudades, nuestros oficiales les permitirán volver son sus señores.

O. J. THATCHER and E. H. Mc NEAL, trans., A Source Book for Mediaeval History, New York, «Charles Scribner's», 1905, pp. 238-240.




Monarquías feudales Volver al índice



Breve de protección del rey Guillermo de Escocia

     Guillermo, por la gracia de Dios Rey de los escoceses, a todos los hombres honestos de toda su tierra, salud. Sabed que he concedido al abad y al convento de Santa Cruz [Holyrood] el que nadie tome de ellos o de sus hombres prenda, a no ser para sus deudas como señores, o para las que les deben sus hombres. Por ello he prohibido estrictamente que nadie, tanto en Escocia como en la isla de May, cuando los hombres del mencionado abad vayan a predicar, tome prenda de los canónigos de la Santa Cruz o de sus hombres, a no ser sobre sus deudas como señores o las que deban sus hombres, so pena de ser culpable de felonía hacia mí. Testigos: Hugo, mi canciller; Ricardo, mi notario de la prebenda. En Haddington.

Ed. BARROW, G. W. S., Regesta Regum Scotorum, II. Los hechos de Guillermo I, Edimburgo, 1971, p. 320.



Homenaje de Arturo, duque de Bretaña, a Felipe Augusto (julio de 1202)

     Arturo, duque de Bretaña y Aquitania, conde de Anjou y Maine, a todos aquellos a quienes lleguen las presentes cartas, salve. Sabed que he prestado homenaje ligio, contra todos los que puedan vivir o morir, a mi muy querido señor Felipe, ilustre rey de Francia, por los feudos de Bretaña, Anjou, Maine y Turena -cuando Dios lo quiera, el rey o yo mismo hayamos adquirido estos bienes-, con la excepción de todas las tenencias que estaban en manos del señor rey y de sus hombres el día que desafió a Juan, rey de Inglaterra, a causa de las actividades a las que este se había entregado contra él durante toda la última guerra, debido a lo cual sitió Boutavant. [Este acuerdo se hace] en las condiciones siguientes: cuando reciba los homenajes de Anjou, Maine y Turena, lo haré bajo reserva de los convenios establecidos entre él [Felipe] y yo. Si falto a los convenios hechos entre el y yo, los vasallos y sus feudos pasarán al señor rey y lo ayudarán contra mí. Además, he hecho homenaje ligio a mi señor rey en lo concerniente al «dominio» de Poitou, en el caso de que, gracias a Dios, lo adquiriésemos, él o yo, de alguna manera. Los barones de Poitou que han tomado partido por el señor rey, y los otros que acepte, le harán el homenaje ligio por su tierra contra todos los que puedan vivir o morir. Y, por orden del rey mismo, me harán homenaje ligio, reservando la fe que le deben. Si el ilustre rey de Castilla pretende algún derecho sobre esta tierra, se procederá por juicio del tribunal de nuestro señor el rey de Francia, si este último no puede restablecer la paz entre el rey de Castilla y yo mismo, de nuestro común acuerdo. En cuanto a Normandía, será como sigue: nuestro señor el rey de Francia guardará para sí mientras le plazca los bienes que ya ha adquirido y los que, con la ayuda de Dios, pueda adquirir; de la tierra de Normandía dará la que le plazca a sus hombres que han perdido sus tierras por él.

Layettes du Trésor des Chartes, ed. Teulet, París, 1863, vol. I, n.º 647. Recoge: R. Boutrouche, Señorío y feudalismo. 2. El apogeo (siglos XI al XII), Madrid, 1979, p. 319.



La Carta Magna (1215)

     Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardabosques, sheriffs, prebostes, ministros y a todos los bailíos y fieles, salud. Sabed que, por inspiración de Dios, por la salvación de nuestra alma y las de nuestros antepasados y herederos, por el honor de Dios y la exaltación de la Santa Iglesia y para la reforma de nuestro reino, con el consejo de nuestros venerables padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo, obispo de Londres (...) y otros entre sus leales súbditos.

          

1.- En el nombre de Dios acordamos primeramente por la presente carta que confirmamos por nos y nuestros herederos, a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará sin ninguna mengua de sus derechos y libertades. Queremos que se observen la libertad de elecciones, reputada como la más grande y necesaria a la Iglesia de Inglaterra (...) Hemos acordado también que sean guardadas a todos los hombres libres del reino, por nosotros y nuestros herederos, a perpetuidad, las libertades abajo escritas, para que las tengan ellos y sus herederos, por nos y nuestros herederos.

          

2.- Si uno de nuestros condes o barones u otros tenientes militares, muere por servicio de caballero y sí, a su muerte su heredero tiene la mayoría de edad, y debe el relief, que entre en posesión de su herencia una vez pagado el acostumbrado relief (...)

4.- Quien guarde la tierra de un heredero menor no tomará de la tierra de este más que una renta razonable (...)

12.- Ningún escudaje será impuesto en el reino sin el consentimiento del común consejo de nuestro reino, a menos que sea para el rescate de nuestra persona, la caballería de nuestro hijo mayor o el matrimonio de nuestra hija mayor, una vez solamente, y, en todo caso, no se impondrá más que una ayuda razonable.

13.- La ciudad de Londres gozará de todas sus antiguas libertades, tanto por tierra como por agua. Además, queremos y concedemos que todas las otras ciudades, boroughs, villas y puertos tengan todas las libertades y libres costumbres (...)

16.- Nadie será obligado a cumplir otros servicios más que los que deba por su feudo de caballero o de otra tenencia libre (...)

21.- Que los condes y los barones no sean sometidos a multa sino por sus pares y no según la naturaleza de delito.

47.- Que todos los bosques que hayan sido, en nuestro tiempo, sometidos a la ley del bosque sean de inmediato liberados; y que suceda lo mismo con los ríos que, por nosotros y en nuestro tiempo, hayan sido acotados (...)

BEMONT, Chartes des libertés anglaises (1100-1305), París, 1892, pp. 26-39.



Homenaje y fidelidad durante el reinado de San Luis

          

XIX.- Cómo se debe solicitar señor e ingresar en su fe sin demora y cumplir obediencia ligia.

          

     Cuando alguien pide feudo del señor, debe advertirle cuarenta días antes (...) y cuando alguien desea entrar en la fe del señor, debe solicitarlo y decirle de tal modo: «Señor, os solicito como señor y me entrego a vuestra fe y homenaje» (...) Y debe hacer presente que ingresa a la fe del señor (...) Y, las manos juntas, debe decir de tal modo: «Señor, me convierto en vuestro hombre, y os prometo fidelidad y lealtad, desde este día en adelante, ante todos los hombres que pueden vivir o morir» (...) Y el señor debe responderle en persona: «Y yo os recibo y tomo como hombre y os beso en nombre de la fe».

Ed. P. Violet, Sociétè de l'Histoire de France, París, 1881, t. II, pp. 395-398. Recoge: R. Boutroche, Señorío y feudalismo. I. Los vínculos de dependencia, Madrid, 1980, p. 286.



Vísperas sicilianas (1282)

     Cuando llegó el mes de abril del año 1282, el martes de Pascua de Resurrección, ocurrió que misser Palmeri, abad, y misser Alagno de Chiotini y misser Galtier de Catalagiruns y otros barones de Sicilia, todos concordes en una sola voluntad, vinieron a Palermo, con el consejo secreto de hacer la revuelta. En aquellos días feriados era costumbre hacer una gran fiesta extramuros de Palermo, en un lugar llamado Espíritu Santo, y ocurrió que un francés cogió a una mujer y la tocó de manera ultrajante, como aquellas gentes tenían por costumbre hacerlo. La mujer se puso a gritar y los hombres de Palermo la socorrieron y la pusieron bajo su protección. Los susodichos barones intervinieron en el altercado y sublevaron a los panormitanos contra los franceses. Entre unos y otros se trabó pelea con armas: los panormitanos utilizaban piedras y armas y gritaban: «¡Muerte a los franceses!». Penetraron en la ciudad tumultuosamente y se expandieron por las plazas, matando a cuanto francés encontraban. Ante aquella situación, el capitán que tenía cargo de guardar la ciudad en nombre del rey Carlos se ocultó con los suyos, porque no podía hacerla frente, huyó y se refugió en la casa donde vivía (...) y acordó su rendición, según ciertas condiciones. Todos los que estaban en poder de los insurrectos y no habían sido ejecutados fueron presos, junto con la compañía [del capitán]. Se acudió también a los conventos de franciscanos y dominicos y a cuantos se halló que eran de lengua francesa se les encerró en las iglesias. Cuando los barones de Sicilia tuvieron noticia de aquellos sucesos hicieron lo mismo en toda la isla, excepto en Mesina, que resistió algún tiempo. Con aquel motivo hubo en Palermo tres mil víctimas francesas.

Ed. Muratori, Crónica siciliana del siglo XIII, año 1282, XXIV, en «Rerum italicarum scriptores», XXXIV, Bolonia, p. 19. Recoge: M. A. Ladero, Historia Universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, p. 947.




Reforma de la Iglesia Volver al índice



Estatutos de la Orden del Císter (1134)

     En la Carta de Caridad, entre otras cosas, consta que una vez al año todos los abades de los monasterios, que por la gracia de Dios están distribuidos entre las distintas provincias, deben reunirse en la iglesia de Citeaux, y que deben deliberar allí con el mayor cuidado sobre la observancia de la Santa Regla, la organización de toda su vida y el mantenimiento de una indisoluble paz entre ellos (...) Es por esta razón que, reunidos en asamblea en el susodicho lugar, han establecido estos capítulos y decidido que deben ser tenidos para el conjunto de la hermandad de nuestras congregaciones.

          

I) En qué lugar deben ser construidos los monasterios.

          

     Ninguno de nuestros monasterios debe ser construido en ciudades, castillos o villas, sino en lugares alejados de aquellos que frecuenten los hombres.

II) De la unidad del género de vida en materia divina y humana.

     Para que no deje de existir perpetuamente entre las abadías la indisoluble unidad, se establece, en primer lugar, que la Regla de San Benito sea conocida por todos (...)

V) De dónde debe proceder el alimento de los monjes.

     El alimento de los monjes de nuestra orden debe proceder del trabajo manual, del cultivo de las tierras, de la cría del ganado; nos está, pues permitido poseer para nuestro uso aguas, bosques, viñas, prados tierras alejadas de las zonas habitadas por los hombres del siglo, y animales, salvo aquellos capaces de provocar la curiosidad y ser objeto de curiosidad más que de utilidad, tales como ciervos, grullas y otros del mismo género. Para practicar estos trabajos de los campos y de la ganadería y conservar los frutos podemos tener granjas, bien lejos, bien cerca, y nunca más allá de una jornada de marcha, guardadas por conversos.

IX) Que no poseamos rentas.

     Nuestra institución y nuestra orden excluyen las iglesias, altares, sepulturas, diezmos de labor (...) y otras cosas semejantes contrarias a la pureza monástica.

XXXIV) Que la hija visita a la iglesia madre una vez al año.

     Se ha establecido en virtud de la humildad cristiana y por la sabiduría de la Providencia, que será razonable que la hija visite al menos una vez por año a la iglesia-madre en la persona de su abad.

Statuta capitulorum generalim Ordinis cisterciensis. Recoge: A. Lozano y E. Mitre, Textos y comentarios históricos. I. Edad Antigua y Media, Madrid, 1979, p. 195.



«Dictatus Papae» (1075)

          

1.- Que solo la Iglesia romana ha sido fundada por Dios.

          

2.- Que, por tanto, solo el pontífice romano tiene derecho a llamarse universal.

3.- Que solo él puede deponer o establecer obispos.

4.- Que un enviado suyo, aunque sea inferior en grado, tiene preeminencia sobre todos los obispos en un concilio, y puede pronunciar sentencia de deposición contra ellos.

5.- Que el Papa puede deponer a los ausentes.

6.- Que no debemos tener comunión ni permanecer en la misma casa con quienes hayan sido excomulgados por el pontífice.

7.- Que solo a él es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo con las necesidades del tiempo, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una canonjía y viceversa, dividir un episcopado rico y unir varios pobres.

8.- Que solo él puede usar la insignia imperial.

9.- Que todos los príncipes deben besar los pies solo al papa.

10.- Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.

11.- Que su título es único en el mundo.

12.- Que le es lícito deponer al emperador.

13.- Que le es lícito, según la necesidad, trasladar los obispos de sede a sede.

14.- Que tiene poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia para el lugar que quiera.

15.- Que aquel que haya sido ordenado por él puede ser jefe de otra iglesia, pero no subordinado, y que de ningún obispo puede obtener grado superior.

16.- Que ningún sínodo puede ser llamado general sino está convocado por él.

17.- Que ningún capítulo o libro puede considerarse canónico sin su autorización.

18.- Que nadie puede revocar su palabra y que solo él puede hacerlo.

19.- Que nadie puede juzgarlo.

20.- Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.

21.- Que las causas de mayor importancia de cualquier iglesia, deben remitirse para que él las juzgue.

22.- Que la iglesia romana no se ha equivocado y no se equivocará jamás según el testimonio de la Sagrada Escritura.

23.- Que el romano pontífice, ordenado mediante la elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro, según lo afirma San Enodio, obispo de Pavía, con el consenso de muchos santos padres, como está escrito en los decretos del bienaventurado papa Simmaco.

24.- Que a los subordinados les es lícito hacer acusaciones conforme a su orden y permiso.

25.- Que puede deponer y establecer obispos sin reunión sinodal.

26.- Que no debe considerarse católico quien no está de acuerdo con la Iglesia romana.

27.- Que el pontífice puede liberar a los súbditos de la fidelidad hacia un monarca inicuo.

GREGORIO VII, Registrum, P. L. CXLVIII, c. 407-408. Recoge M. Artola: Textos fundamentales para la historia, Madrid, 1968, pp. 95-96.



El Concordato de Worms (1122)

     Privilegium pontificis.

     Yo, Calixto obispo, siervo de los siervos de Dios, te concedo a ti, querido hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, que tengan lugar en tu presencia, sin simonía y sin ninguna violencia, las elecciones de los obispos y abades de Germania que incumben al reino; y que si surge cualquier causa de discordia entre las partes, según el consejo y el parecer del metropolitano y de los sufragáneos, des tu consejo y ayuda a la parte más justa. El elegido reciba de ti la regalía en el espacio de seis meses, por medio del cetro, y por él cumpla según justicia sus deberes hacia ti, guardando todas las prerrogativas reconocidas a la Iglesia Romana. Según el deber de mi oficio, te ayudaré en lo de mí dependa y en las cosas en que me reclames ayuda. Te aseguro una paz sincera a ti y a todos los que son o han sido de tu partido durante esta discordia.

     Privilegium imperatoris.

     En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad. Yo, Enrique, por la gracia Dios augusto emperador de los romanos, por amor de Dios y de la Santa Iglesia romana y de nuestro papa Calixto y por la salvación de mi alma, cedo a Dios y a sus santos apóstoles Pedro y Pablo y a la Santa Iglesia Católica toda investidura con anillo y báculo, y concedo que en todas las iglesias existentes en mi reino y en mi imperio, se realicen elecciones canónicas y consagraciones libres. Restituyo a la misma Santa Iglesia Romana las posesiones y privilegios del bienaventurado Pedro, que le fueron arrebatadas desde el comienzo de esta controversia hasta hoy, ya en tiempos de mi padre, ya en los míos, y que yo poseo; y proporcionaré fielmente mi ayuda para que se restituyan las que no lo han sido todavía. Igualmente devolveré, según el consejo de los príncipes y la justicia, las posesiones de todas las demás iglesias y de los príncipes y de los otros clérigos o laicos, perdidas en esta guerra, y que están en mi mano; para las que no están, proporcionaré mi auxilio para que se restituyan. Y aseguro una sincera paz a nuestro papa Calixto y a la Santa Iglesia Romana y a todos los que son o fueron de su partido. Fielmente, daré mi ayuda cuando la Santa Iglesia me lo reclame y rendiré a ella la debida justicia. Todo esto está redactado con el consenso y el consejo de los príncipes cuyos nombres siguen (...)

Constitutiones et acta publica, I., pp. 159-161. Trad. Fliche, A., La querelle des Investidures, París, 1946, pp. 198-199. Recoge: M. A. Ladero, Historia universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, pp. 506-507.



Acaparamiento de beneficios eclesiásticos en la Castilla de siglo XIII

     Alejandro IV, en carta dirigida al maestro Bernardo Hispano, deán de Lisboa y capellán pontificio le comunica que «informado de que nuestro predecesor el papa Inocencio III te autorizó a retener libremente el deanato de Lisboa, el arcedianato de León y otro beneficio que posees en la iglesia compostelana teniendo en cuenta tus méritos (...) y atendiendo a tu petición, ratificamos la dispensa de nuestro antecesor de forma que puedas retener libremente con el deanato, el arcedianato y el beneficio citados las prebendas consistentes en las distribuciones diarias y cualesquiera otros beneficios eclesiásticos que en las citadas o en otras iglesias puedas obtener (...) mientras estés a nuestro servicio o al del ilustre rey de Castilla y de León (...)»

RODRÍGUEZ DE LAMA, I., La documentación pontificia de Alejandro IV, Roma, 1976, pp. 65-66.



Descripción de los Cátaros o «Albigenses»

     Primero deberá saberse que los herejes sostenían que hay dos Creadores; v. gr.: uno de cosas invisibles, a quien ellos llamaron «el Dios benévolo», y otro de cosas visibles, a quien ellos denominaron «el Dios malévolo.» El Nuevo Testamento lo atribuyeron al Dios benévolo; pero el Antiguo Testamento al Dios malévolo, y lo rechazaron enteramente, salvo ciertas autoridades que se insertaron en el nuevo testamento del antiguo; que, por reverencia al Nuevo Testamento, ellos estimaron dignos de ser recibidas. Acusaron al autor del antiguo testamento de mentir, porque el Creador dijo: «En el día que comiereis del árbol del conocimiento del bien y el mal, moriréis»; cuando -según dicen ellos- después que comieron no murieron, cuando, de hecho, después de comer el fruto prohibido fueron sujetos a la miseria de la muerte. También le acusan de homicida, porque Él quemó a Sodoma y Gomorra, y destruyó el mundo con las aguas del diluvio, al igual que ahogó a Faraón y a los egipcios en el mar. Afirmaron también que todos los padres del Antiguo Testamento fueron condenados; que Juan el Bautista era uno de los demonios más grandes. Además dijeron, en su doctrina secreta -in secreto suo-, que el Cristo que nació en la Belén visible y terrestre, y crucificado en Jerusalén, era un hombre malo, y que María Magdalena eran su concubina; y que ella era la mujer sorprendida en adulterio, de quien leemos en el Evangelio. Porque el Cristo bueno, según decían ellos, nunca comió, ni bebió, ni tomó sobre él carne verdadera, ni estuvo jamás en este mundo, salvo espiritualmente en el cuerpo de Pablo...

     Dijeron que casi toda la Iglesia de Roma es una guarida de ladrones; y que es la ramera de quien leemos en el Apocalipsis. Anularon luego los sacramentos de la Iglesia, al punto de enseñar públicamente que el agua del Bautismo santo es igual que el agua de río, y que la hostia del cuerpo santísimo de Cristo no difiere del pan común; inculcando en los oídos de los simples esta blasfemia, que el cuerpo de Cristo, aunque hubiese sido tan grande como los Alpes, habría sido consumido y aniquilado hace tiempo ya por los que lo habían comido. La confirmación y la confesión, ellos las consideraron como enteramente vanas y frívolas. Predicaron que el santo matrimonio es postizo, y que ninguno podría ser salvo a través del mismo, si llegan a engendrar niños. Negando también la resurrección de la carne, inventaron nociones nunca antes escuchadas, diciendo que nuestras almas son aquellas de los espíritus angélicos que habiendo sido echados del cielo por la apostasía del orgullo, dejaron sus cuerpos glorificados en el aire; y que estas mismas almas, después de haber habitado sucesivamente en siete cuerpos terrenales, de un tipo u otro, cumplen su penitencia a plenitud y regresan a los cuerpos que habían desertado.

     También debe saberse que algunos de entre los herejes se denominaron a sí mismos «perfectos» u «hombres buenos»; y otros herejes se llamaron «creyentes». Los llamados «perfectos» usan vestiduras negras, pretendiendo falsamente guardar la castidad, aborrecían el comer carne, huevos y queso, y daban apariencia de no ser mentirosos, cuando ellos continuamente mentían, principalmente respecto a Dios. También dijeron que por ningún motivo se debía jurar.

     Aquellos de entre los herejes que se llamaban «creyentes», quienes vivían según la manera del mundo, y que, aunque no lograron imitar la vida de los perfectos, no obstante esperaban ser salvos en su fe; y, aunque difirieron en cuanto a su modo de vida, ellos eran uno con aquellos en sus creencias y en su incredulidad. Los llamados «creyentes» de entre los herejes fueron dados a la usura, la rapiña, el homicidio, la lujuria, el perjurio y todo vicio; y ellos, de hecho, pecaban con más seguridad, y sin freno, porque creían que sin restitución, confesión y penitencia, podían ser salvos, si tan solo, estando al borde de la muerte, decían un Padre Nuestro, y recibían la imposición de manos de los maestros.

     En cuanto a los herejes perfectos, sin embargo, tuvieron una magistratura a quienes llamaron Diáconos y Obispos, sin la imposición de cuyas manos, al momento de su muerte, ninguno de los creyentes creyó que podía ser salvo; pero si imponían las manos sobre algún hombre agonizante, por malvado que fuera, con tan solo decir un Padre Nuestro, ellos lo consideraban salvo, que sin ninguna otra satisfacción, y sin cualquier otra ayuda, él inmediatamente volaría al cielo.

Anales de Raynaldus, trad. S. R. Maitland, Historia de los Albigenses y Valdenses, Londres, 1832, pp. 392-394.




Despegue cultural Volver al índice



Pedro Abelardo, Motivos del Sic et Non

     ¿Por qué vamos a sorprendernos si, faltándonos la guía del Espíritu Santo, a través del cual fueron escritas y dichas todas las cosas, nos falta la comprensión de las mismas, obstaculizada especialmente por los modos de expresión desusados y por los distintos significados que pueden ser atribuídos a la misma palabra, que se usa ahora en un sentido, ora en otro? Pues, igual que hay muchos significados, hay muchas palabras. Tulio [Cicerón] dice que la igualdad es, en todas las cosas, la madre de la saciedad, lo cual es decir que produce un molesto mal gusto; es, pues, conveniente emplear cierta variedad de palabras al trata de una cosa, y no expresarlo todo en términos corrientes y vulgares (...)

     Hemos de cuidanos especialmente también de no ser engañados por errores en el texto ni por falsas atribuciones cuando se citan dichos de los Padres que parecen diferir o ser contrarios a la verdad pues circulan muchos escritos apócrifos con nombres de santos con el fin de fomentar su autoridad, e incluso los textos de las Sagradas Escrituras están corrompidos por los errores de los copistas. En este sentido, Jerónimo, el más fiel escritor y auténtico intérprete, nos advirtió: «Cuidado con los escritos apócrifos»...

     En atención a estas consideraciones, hemos decidido recopilar diversos escritos de los Padres que presentan problemas por las visibles contradicciones que plantean a nuestra memoria. Estos problemas obligan a los lectores jóvenes a hacer el máximo esfuerzo en la búsqueda de la verdad, y esta búsqueda agudiza sus mentes. Este cuestionarse asidua y frecuentemente es, sin duda, la primera llave hacia la sabiduría. Aristóteles, el más perspicaz de todos los filósofos, exhortó a los estudiosos a practicarlo, diciendo: «Quizá resulte difícil expresarse con confianza sobre estos temas si no se han discutido mucho. Meditar puntos dudosos concretos no carecerá de utilidad». Porque si la duda nos lleva a la pregunta, a través de la pregunta vislumbramos la verdad, según la Palabra Misma: «Busca y encontrarás -dice-. Llamad y se os abrirá».

P. ABELARDO, «Sic et Non», Patrología Latina, 178, col. 1338-1610.



Carta del papa Alejandro IV dando validez a los estudios realizados en la Universidad de Salamanca (1255)

     A la universidad de los maestros y escolares de Salamanca.

     Consideramos digno y conveniente que aquellos que diariamente cultivan con lecciones el campo del estudio para que puedan recibir la margarita de la ciencia nos encuentren favorables y benignos en sus peticiones de forma que su estudio sea ejercido tanto más libremente cuanto más se sientan protegidos por el favor apostólico.

     Y en consecuencia, de acuerdo con vuestra petición, informados de que a veces sucede que a quienes se han examinado en el estudio salmantino y son declarados idóneos, no se les permite dictar en otro lugar si no sufren un nuevo examen, atendiendo a la petición del ilustre rey de Castilla y de León y de la vuestra, declaramos que después de que algún maestro o escolar de Salamanca haya realizado el examen pertinente en alguna facultad y fuera declarado apto, pueda ejercer en cualquiera otro estudio, sin nuevo examen, excepto en París y en Bolonia.

RODRÍGUEZ DE LAMA, I., La documentación pontificia de Alejandro IV, Roma, 1976, pp. 119-120. Trad. J. L. Martín.



La teoría del conocimiento de Santo Tomás

     En lo que confesamos de Dios hay un doble modo de verdad. Hay algunas verdades acerca de Dios que exceden toda la capacidad de la razón humana; por ejemplo, que Dios es uno y trino. Otras, por el contrario, son accesibles a la razón natural, como, por ejemplo, que Dios existe, que es uno, etc.; los filósofos probaron estas verdades acerca de Dios de un modo demostrativo llevados por la luz de la razón natural.

     Es evidentísimo que hay algunos inteligibles divinos que exceden completamente de la inteligencia de la razón humana.

     Pues, dado que el principio de todo saber científico que la razón capta de alguna cosa es la intelección de la sustancia, porque según la doctrina del Filósofo, el príncipe de la demostración es la esencia, conviene, por lo tanto, que, según el modo como es entendida la sustancia, así sea también el modo de todo lo que se conoce de la cosa. Si el entendimiento humano aprehende la sustancia de alguna cosa, por ejemplo de la piedra o del triángulo, ninguno de sus inteligibles excede la capacidad de la razón humana. Lo cual, ciertamente, no nos ocurre tratándose de Dios. Pues el entendimiento humano no puede llegar por virtud natural a captar la sustancia divina, ya que el conocimiento de nuestro entendimiento, según el modo de la vida presente, empieza por los sentidos. Y, por tanto, todo lo que no cae bajo el sentido no puede ser captado por el entendimiento humano sino en la medida en que su conocimiento se colige de los sentidos. Los sensibles no pueden conducir al entendimiento humano a que se vea en ellos «qué es» la divina sustancia, puesto que son efectos que no igualan la virtud de la causa. No obstante, nuestro intelecto es llevado de los sensibles a un conocimiento divino, de suerte que conoce de Dios «que existe», y otras cosas que es pertinente atribuir al primer Principio.

SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa contra gentiles, (1259-60), lib. 1, cap. 3. Recoge: M. Artola, Textos fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, p. 148.




El fenómeno de las cruzadas Volver al índice



La llamada a la Cruzada de Urbano II en Clermont (1095)

     ¡Que vayan pues al combate contra los infieles -un combate que merece la pena emprender y que merece terminarse en una victoria- los que se dedicaban a las guerras privadas y abusivas en perjuicio de los fieles!

     ¡Que sean en adelante caballeros de Cristo los que no eran más que bandidos! ¡Que luchen ahora en buena ley contra los bárbaros los que combatían contra sus hermanos y parientes!

     Estas son las recompensas eternas que van a conseguir los que se hacían mercenarios por un miserable salario: trabajarán por el doble honor aquellos que se fatigaban en detrimento de su cuerpo y de su alma. Estaban aquí tristes y pobres; estarán allá alegres y ricos. Aquí eran los enemigos del Señor; allá serán sus amigos.

F. DE CHARTRES, Historia Hierosolymitana. Recoge: A. Lozano y E. Mitre, Análisis y comentarios de textos históricos, Madrid, 1979, p. 182.



La conquista de Constantinopla por los cruzados

     [Cuando los cruzados entran en Constantinopla y el emperador Murzuflo huye, comienza una matanza de griegos. Mientras la ciudad arde, los latinos acampan dentro de la ciudad]

          

LV.- El marqués Bonifacio de Monferrato cabalgó a lo largo de la costa hacia el Bucoleón, cuando llegó allí, se le rindió, salvando así la vida los que estaban dentro. Fueron encontradas allí la mayor parte de las altas damas que habían huido al castillo; fue encontrada la hermana del rey de Francia, que había sido emperatriz, y la hermana del rey de Hungría, que había sido también emperatriz y muchas otras damas. Del tesoro que había en aquel palacio no hace falta hablar, pues tanto había que no tenía fin ni medida.

          

     Igual que este palacio se rindió al marqués Bonifacio de Monferrato, el de las Blanquernas se rindió a Enrique, hermano del conde Balduino de Flandes, salvando igualmente las vidas de los que estaban dentro. También allí fue encontrado un tesoro muy grande, no menor que el de Bucoleón. Cada uno llenó con sus gentes el castillo que le fue entregado e hizo custodiar el tesoro; y las otras gentes que estaban dispersas por la ciudad hicieron también gran botín; fue tan grande la ganancia que nadie os podrá hacer la cuenta entre oro y plata, vajillas, piedras preciosas, satenes, tejidos de seda, capas de cibelina, de gris de armiño y toda clase de objetos preciosos como nunca se encontraron en la tierra. Godofredo de Villehardouin, mariscal de Champagne, da testimonio según la verdad y en su conciencia que, desde que el mundo fue creado, nunca se ganó tanto en una ciudad.

     Cada uno escogió la residencia que le plugo, pues había suficientes. Así, se albergó la hueste de los peregrinos y de los venecianos; fue grande la alegría por la fortuna y la victoria que Dios les había proporcionado pues los que habían estado en la pobreza nadaban ahora en la riqueza y el lujo (...)

G. DE VILLEHARDOUIN, La conquête de Constantinople, ed. A. Pauphilet, Historiens et chroniqueurs du Mogen Age, París, 1952, pp. 144-147.



Cláusulas de la paz entre Génova y Egipto en 1290

     Los genoveses tendrán garantía para sus personas y bienes (...) Podrán circular libremente, incluso en Siria (...) Dependerán judicialmente del cónsul de los genoveses en Alejandría, ante el que deberán llevarse las querellas de los musulmanes u otros súbditos del sultán, pero las querellas iniciadas por genoveses contra súbditos del sultán se llevarán al Diwan, ante el emir (...) Ningún genovés podrá ser detenido por faltas de otro, a no ser que haya salido por su fiador (...)

     Sobre sus importaciones de oro y plata, los genoveses deberán dar seis besantes, 16 carats por 100 de oro, y 4 besantes y 12 carats por ciento para la plata. Si traen moneda, 4 besantes, 12 carats por ciento para el oro y plata. Ningún gravamen sobre las pieles, cueros y piedras preciosas (...) Los genoveses deben pagar en la aduana de Alejandría 12 por 100 sobre las mercancías pesadas, pero solo después de efectuada y cobrada la venta. Sobre los paños de todos los colores, de seda y lana, sobre el oro hilado y la madera, 10 por 100 (...)

     Toda mercancía depositada en la aduana para ser vendida en subasta debe ser inventariada, así como el precio de venta obtenido (...) ningún genovés ha de ser forzado a vender las mercancías que ha traído, si quiere llevárselas, puede hacerlo sin pagar derechos (...) Si un genovés es deudor de la aduana pero acreedor de un musulmán, puede partir cargando sobre este la responsabilidad de su deuda. Los genoveses tendrán almacenes suficientes, cerrados con llave, y la aduana los hará vigilar (...)

CAHEN, CL, Orient et Occident au temps des Croisades, París, 1983, doc. XX. Recoge: M. A. Ladero Quesada, Historia Universal de la Edad Media, Barcelona, 1987, pp. 693-694.


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