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    Historia del tribunal de la Inquisición de Lima : 1569-1820. Tomo II
     José Toribio Medina
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Notas

90.       Carta de 25 de febrero de 1700.

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91.       Id. del Arzobispo de Lima de 17 de septiembre del mismo año.

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92.       Id. de Ponte y Andrade de 22 de noviembre de 1704.

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93.       Carta de 31 de agosto de 1707.

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94.       Id. de 27 de febrero de 1703.

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95.       Id. de 29 de abril de 1706. La Audiencia de Quito siguió causa en 1698 y castigó a varias mujeres por haber ocasionado varios embustes y estafas. La Inquisición que tuvo noticias del caso, reclamó el expediente, que después de varios trámites sólo mereció ver en copia, y en el cual los calificadores manifestaron que habiendo sido aquella materia del Santo Oficio, los oidores estaban excomulgados. El obispo, por su parte, se quejó algún tiempo más tarde de uno de ellos, Tomás Hernández, por desacato a su autoridad, y de otro, Cristóbal Cevallos, por haber hecho publicar como milagrosa «una que quiso llamar imagen de Nuestra Señora de la Empanada, por unos borrones que parecía la formaban en un papel en que envolvió una de las que hizo para celebración de sus años, en profano convite de numeroso concurso, propasándose a calificarla y publicarla por milagrosa, daba culto público con solemnidad de misa, sermón, festivos repiques», etc. Carta de 15 de octubre de 1712.

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96.       El Consejo manifestó en este proceso su extrañeza de que estando tan vario el reo, no hubiese el Tribunal mandado darle tormento sobre la intención, a fin de que se asentase en la verdad, recomendación que ordenaba se tuviese presente en las causas de esta gravedad y calidad.

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97.       En vista de las sentencias de algunos de los reos que quedan señalados y que fueron condenados a salir en auto público, según hemos indicado, parece que puede colegirse que esa ceremonia ha debido tener lugar en algunos de los años anteriores al de 1707. Al margen o a la conclusión de algunas de las relaciones de las causas de esta época se dice también que la pena se ha cumplido el 20 de abril de 1704; y aunque los documentos no dan razón precisa de la verificación del auto, creemos que la afirmativa es muy probable.

     Las relaciones de las causas referidas fueron enviadas al Consejo con carta de 12 de diciembre, en que se leen las palabras siguientes, que apuntamos aquí como complemento a los datos que dejamos consignados a propósito de estos reos:... «No se cobra un real que no cueste actuación judicial y muchas diligencias, que ocupan las horas de audiencia de mañana y tarde y a los ministros públicos y del secreto; conteniéndonos a no actuar muchas más causas de fe lo gravoso que fuera al fisco y casi imposible en el estado presente mantener la copia de reos que pudiesen estar en cárceles secretas, precisándonos a poner algunos en las públicas de la ciudad, y a otros en conventos de regulares y hospitales, por el miserable estado de las rentas del fisco».

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98.       Véase sobre este particular lo que decimos más adelante en el capítulo siguiente.

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99.       Buendía es autor del libro Vida admirable y prodigiosas virtudes del venerable apostólico padre Francisco del Castillo, de la Compañía de Jesús, Madrid, 1693, 4.º

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     José Toribio Medina
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