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Modificación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993

(23 de diciembre de 1993)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO

Por cuanto

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO ha dado la Ley Constitucional siguiente:





Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993 en los términos siguientes:

«Artículo 1.- En tanto no se instale ni entre en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, rigen las normas de la presente Ley Constitucional».

«Artículo 8.- Al instalarse y entrar en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, cesa automáticamente el Jurado de Honor de la Magistratura».

«Artículo 9.- El Jurado Nacional de la Magistratura extiende los títulos correspondientes a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos y remite copia de los nombramientos al Poder Judicial y Ministerio Público para los efectos correspondientes».

Artículo 2.- El Jurado de Honor de la Magistratura nombra a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos que hayan sido seleccionados en mérito a la evaluación y concurso público a que se refiere la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993.

Artículo 3.- Extiéndase las facultades del Jurado de Honor a que se refiere la presente ley, para los Vocales y Superiores, Jueces de Primera Instancia y Fiscales Provinciales. La Comisión de Justicia del Congreso, queda facultada a modificar el Reglamento del Jurado de Honor de la Magistratura.

Artículo 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley Constitucional.

Artículo 5.- La presente Ley Constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.





En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.

VÍCTOR JOY WAY ROJAS, Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

POR TANTO:

Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.






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