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Modificación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993(23 de diciembre de 1993) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO Por cuanto EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO ha dado la Ley Constitucional siguiente: Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993 en los términos siguientes: «Artículo 1.- En tanto no se instale ni entre en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, rigen las normas de la presente Ley Constitucional». «Artículo 8.- Al instalarse y entrar en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, cesa automáticamente el Jurado de Honor de la Magistratura». «Artículo 9.- El Jurado Nacional de la Magistratura extiende los títulos correspondientes a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos y remite copia de los nombramientos al Poder Judicial y Ministerio Público para los efectos correspondientes». Artículo 2.- El Jurado de Honor de la Magistratura nombra a los Vocales Supremos y Fiscales Supremos que hayan sido seleccionados en mérito a la evaluación y concurso público a que se refiere la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993. Artículo 3.- Extiéndase las facultades del Jurado de Honor a que se refiere la presente ley, para los Vocales y Superiores, Jueces de Primera Instancia y Fiscales Provinciales. La Comisión de Justicia del Congreso, queda facultada a modificar el Reglamento del Jurado de Honor de la Magistratura. Artículo 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley Constitucional. Artículo 5.- La presente Ley Constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático. VÍCTOR JOY WAY ROJAS, Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático. POR TANTO: Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.
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