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    Vigencia del artículo 1 de la Ley Constitucional del Perú de 11 de Enero de 1993
    
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Vigencia del artículo 1 de la Ley Constitucional de 11 de Enero de 1993

(24 de diciembre de 1993)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO

Por cuanto:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO ha dado la Ley siguiente:





Artículo 1.- La disposición contenida en el Artículo 1 de la Ley Constitucional de 11 de enero de 1993, referida a los casos de ausencia o impedimento del Presidente de la República, regirá hasta el 28 de julio de 1995.

Artículo 2.- Modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3.- La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.





En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

POR TANTO:

Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.






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