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    Ley constitucional de 1993 sobre la vigencia de la Constitución de 1979
    
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Ley constitucional de 1993 sobre la vigencia de la Constitución de 1979

(9 de enero de 1993)

El Presidente del Congreso Constituyente Democrático

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley Constitucional siguiente:





Artículo 1.- Declárase la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979, dejando a salvo los Decretos Leyes a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley Constitucional y demás disposiciones contenidas en el Reglamento que apruebe el Congreso Constituyente Democrático.

Artículo 2.- Los Decretos Leyes expedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional a partir del 5 de abril de 1992 hasta el 30 de diciembre del mismo año, mantienen plena vigencia en tanto no sean revisados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático.

Artículo 3.- El Presidente de la República elegido en 1990 en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y personifica a la Nación.





En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente.

RAFAEL REY REY, Segundo Vicepresidente.

POR TANTO:

Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.






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