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Constitución del Estado Sudperuano de 1836

(Sicuaní, 17 de marzo de 1836)

La Asamblea del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno.

Considerando:

I.- Que convencidos los pueblos del Sud por una larga y triste experiencia, de que su asociación con los del Norte bajo el régimen de unidad, hace difícil si no imposible su organización, y por lo mismo más difícil la felicidad que esencialmente depende de la forma de gobierno;

II.- Que las revoluciones de que ha sido víctima todo el Perú, han nacido de esa unión violenta; que ellas han disuelto el pacto general; que los pueblos del Sud, así como los del Norte, están en el caso de procurar su futura seguridad por los únicos medios que pueden contribuir a ella y que están indicados en la convocatoria de S. E. el Presidente del Perú, a quien movieron a exponerla las más justas y graves consideraciones, no menos que la voz unánime de los pueblos del Sud;

III.- Que los gobiernos del Perú y Bolivia se han comprometido a respetar, cumplir y garantizar las deliberaciones de las Asambleas convocadas por decreto de 26 de junio de 1835, por medio del Tratado concluido en la Paz del 15 del mismo, solemnemente ratificado el 24, habiendo en consecuencia entregado a esta Asamblea, S. E. el Presidente Provisorio del Perú el mando que investía sobre estos Departamentos, por su mensaje de 3 de diciembre de 1835;

IV.- Que S. E. el Capitán General, Presidente de Bolivia, Jefe superior del Ejército unido, Andrés Santa Cruz, se ha comprometido a nombre de su Nación por la declaratoria dada en Puno a 1 de julio de 1835, a ser el garante de las resoluciones de dichas Asambleas;

V.- Que Bolivia por el órgano de su Congreso, y por la misma declaratoria de Puno, se ha comprometido a celebrar vínculos de federación con los Estados del Sud y del Norte del Perú, luego que se hallen formados;

VI.- Que las memorables victorias obtenidas por el Ejército unido en los campos de Yanacocha, Ananta, Camaracas, Callao, Gramadal y Socabaya, restituyendo al Perú la paz y el reposo, han dado lugar a que se exprese, por medio de sus legítimos representantes, el voto de los pueblos conforme a sus intereses;

Solemnemente declara y decreta:





Artículo I.- Los Departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno se erigen y constituyen en un Estado libre e independiente bajo la denominación de Estado Sudperuano, adoptando para su gobierno la forma popular representativa.

Artículo II.- El Estado Sudperuano se compromete desde ahora a celebrar con el Estado que se forme en el Norte, y con Bolivia, vínculos de Federación, cuyas bases se acordarán por un Congreso de Plenipotenciarios nombrados por cada uno de los tres Estados que han de concurrir a la gran confederación.

Artículo III.- Se confía por ahora el ejercicio de toda la suma del poder público del Estado a S. E. el Capitán general, Jefe superior del Ejército unido, Andrés Santa Cruz, bajo el título de Supremo Protector del Estado Sudperuano.

Artículo IV.- El Protector del Estado Sudperuano invitará a los otros a la confederación indicada, y no omitirá todos los oficios que conduzcan a llevarla a su perfección, poniéndola en armonía con el voto de los pueblos.

Artículo V.- El Protector del Estado, luego que a su juicio lo permitan las circunstancias, convocará un Congreso que constituya fundamentalmente el país.





En fe de lo cual, nos, los representantes de los cuatro Departamentos, damos y firmarnos a su nombre y el nuestro la presente declaración que es la voluntad de nuestros comitentes, quienes por sí, y nosotros por ellos, nos comprometemos a sostenerla, conservarla y defenderla con todos nuestros esfuerzos, empeñando nuestro honor e invocando la protección del Ser Supremo, y la de nuestra hermana la República de Bolivia.

En la sala de sesiones de la villa de Sicuaní, a 17 de marzo de 1836.

    Doctor Nicolás de Piérola, Presidente, Diputado por Arequipa.
    José Mariano de Cossío, Diputado por Arequipa.
    Cesáreo Vargas, Diputado por Arequipa.
    Estanislao de Araníbar, Diputado por Arequipa.
    Mariano Miguel de Ugarte, Diputado por Arequipa.
    Pedro José Flores, Diputado por Ayacucho.
    José María Mújica, Diputado por Ayacucho.
    Pedro Ignacio Ruiz, Diputado por Ayacucho.
    Tadeo de Segura, Diputado por Ayacucho.
    Juan Copus de Santa Cruz, Diputado por Ayacucho.
    Severino de Valdivia, Diputado por Ayacucho.
    Mariano de Valdivia, Diputado por Ayacucho.
    Mariano de Campero, Diputado por Cuzco.
    Manuel Torres Mato, Diputado por Cuzco.
    Diego Calvo, Diputado por Cuzco.
    Bonifacio Álvarez, Diputado por Puno.
    José María Béjar, Diputado por Puno.
    Domingo Infantes, Diputado por Puno.
    Andrés Fernández, Diputado por Puno.
    Juan Antonio de Macedo, Diputado por Puno.
    Juan Cazorla, Secretario, Diputado por Puno.





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