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«El que
haya desempeñado este cargo por el periodo completo, asumirá,
inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex-Presidente de la
República.
»En virtud
de esta calidad, serán aplicables las disposiciones de los incisos
segundo, tercero y cuarto del Artículo 58 y el Artículo 59.
»Quien
actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio,
podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad
de ex-Presidente de la República.
»No la
alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la
República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable
en juicio político seguido en su contra.
»El
ex-Presidente de la República que asuma alguna función remunerada
con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe de
percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los
empleos decentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la
enseñanza superior, media y especial».
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