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Ley constitucional de 1993 de modificación del artículo 91 de la Constitución

(20 de marzo de 1993)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO

Por cuanto:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO

Ha dado la Ley Constitucional siguiente:





Artículo Primero.- Amplíese el Artículo 91 de la Constitución Política del Perú, el que en adelante tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 91.- Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen. El plazo de residencia podrá ser reducido o dispensado de acuerdo a Ley».

Artículo Segundo.- La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial El Peruano.





En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.






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