|
|||||
Ley constitucional de 1993 de modificación del artículo 91 de la Constitución(20 de marzo de 1993) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO Por cuanto: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO Ha dado la Ley Constitucional siguiente: Artículo Primero.- Amplíese el Artículo 91 de la Constitución Política del Perú, el que en adelante tendrá la siguiente redacción: «Artículo 91.- Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen. El plazo de residencia podrá ser reducido o dispensado de acuerdo a Ley». Artículo Segundo.- La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático. CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático. Al señor Presidente Constitucional de la República, POR TANTO: Habiendo sido aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, que es autónomo y soberano, mando se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA, Presidente del Congreso Constituyente Democrático.
|