Volver a la página de inicio Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

:: www.cervantesvirtual.com » Historia » Carlos V » Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador

Miscelánea de textos breves relativos a la época del emperador


1526. Fuero de Vizcaya


     [El Fuero y Privilegios, franquezas y libertades de los caualleros hijos dalgo del Señorio de Vizcaya Medina del Campo : por Francisco del Canto, a costa del Señorio de Vizcaya, 1575. 36, 3.]

     [GARCÍA-GALLO, A. (ed.). Antología de fuentes del antiguo Derecho. Madrid : 1975, pp. 240-241.]



     Otrosí dijeron: Que habían de Fuero y establecían por ley, que por cuanto los vizcaínos son libertados y exentos y privilegiados de su Alteza... y por ser la tierra de trato, y la, gente dada a pleito, y toda tierra de ella troncal y privilegiada, y tal que casi todos sus pleitos se pueden determinar por este su Fuero; el cual es más de albedrío que de sotileza y rigor de Derecho; y a los vizcaínos aprovecharía poco o nada si en Vizcaya o fuera de ella (así en el Consejo Real como en la Corte y Chancillería de su Alteza) no se hubiese de guardar el dicho Fuero a los vizcaínos; y si los jueces de Vizcaya o fuera de ella hubiesen de sentenciar en los pleitos y causa de ella contra el dicho Fuero, y no según el tenor de él, y se hubiesen de guiar en tales sentencias por otras leyes del reino o de Derecho común canónico o civil, u opiniones de doctores.

     Por ende, que ordenaban y ordenaron que ningún juez que resida en Vizcaya ni en la dicha Corte y Chancillería, ni en el Consejo real de su Alteza, ni en otro cualquiera, en los pleitos que ante ellos fueren de entre los vizcaínos sentencien, determinen ni libren por otras Leyes ni Ordenanzas algunas, salvo por las leyes de este Fuero de Vizcaya, los que por ellas se puedan determinar. Y los que por ellas no se pudieren determinar, determinen por las Leyes del reino y Pragmáticas de su Alteza, con que las leyes de este Fuero de Vizcaya en la decisión de los pleitos de Vizcaya y Encartaciones siempre se prefieran a todas las otras Leyes y Pragmáticas del reino y del Derecho común. Y que todo lo que en contrario se sentenciare y determinare o se proveyere, sea en si ninguno y de ningún valor y efecto, y que aunque venga proveído y mandado de su Alteza por su Cédula y Provisión real, primera, ni segunda ni tercera iusión, y más, sea obedecida y no cumplida, como cosa desaforada de la tierra. Y el tal letrado y abogado que derechamente abogare contra ley alguna de este Fuero, caiga e incurra en pena, de seiscientos maravedís por cada vez.



Mapa del sitio / Web map Página mantenida por el Taller Digital Marco legal Página principal Enviar correo